Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600443

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600443
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016

LEXTA20160608-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

STEIDEL INVESTMENT CORP.,
Apelante,
v.
TRINIDAD BENJAMÍN FIGUEROA, su esposo y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; JUANITA BENJAMÍN FIGUEROA y YAIRÁN OCASIO ALMÉSTICA, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; DBA/PUNTO CRIOLLO BENJAMÍN; MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY,
Apelada.
KLAN201600443
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Civil núm.: D CM2014-1294. Sobre: Cobro de dinero; Regla 60.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de junio de 2016.

El presente recurso de apelación fue instado por Steidel Investment Corp. (Steidel), el 4 de abril de 2016. En él, Steidel solicita que revoquemos la Sentencia sumaria parcial dictada el 3 de marzo de 2016, notificada el 4 de marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante dicha disposición sumaria, el foro apelado acogió la solicitud de sentencia sumaria presentada por la codemandada y apelada, MAPFRE PRAICO Insurance Company (MAPFRE), por lo que desestimó, por prescripción1, la demanda en cuanto a esta parte.

Evaluadas las sendas posturas de las partes litigantes, así como el derecho y los hechos aplicables a la controversia, este Tribunal concluye que el foro apelado erró, por lo que revocamos la Sentencia sumaria parcial dictada el 3 de marzo de 2016.

I.

Este caso tiene su origen en una demanda instada por Steidel para recobrar, por vía del procedimiento dispuesto en la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60, los cánones de arrendamiento adeudados por los demandados, Trinidad Benjamín Figueroa, Juanita Benjamín Figueroa y su esposo Yairán Ocasio Alméstica, y la sociedad legal de gananciales compuesta por estos últimos (en adelante, denominados conjuntamente como Trinidad Benjamín), quienes operaban un negocio con el nombre de Punto Criollo Benjamín, en el local arrendado por Steidel2, que ubica en la Calle Esteban Padilla Núm. 91, del Municipio de Bayamón.

En lo pertinente a la acción de cobro instada en este caso el 18 de julio de 2014, Steidel adujo que Trinidad Benjamín había incumplido con el contrato de arrendamiento, por lo que reclamó el pago de $11,000.00, en concepto de los cánones adeudados. La codemandada y apelada MAPFRE fue incluida en la demanda por haber expedido una fianza, suscrita el 16 de octubre de 2013, con vigencia de un año, con Trinidad Benjamín para beneficio de Steidel, por la cantidad de $10,000, para cubrir el pago de los cánones dejados de pagar por Trinidad Benjamín.

Así las cosas, el 1 de septiembre, MAPFRE instó una Moción de sentencia sumaria parcial. En lo atinente a la presente controversia, planteó la inexistencia de una controversia real sobre el incumplimiento de la parte demandante-apelante con los términos dispuestos en el contrato de fianza para su reclamación.

Arguyó que el contrato de fianza es claro en cuanto a los requisitos de notificación para instar una reclamación. Específicamente, señaló que de dicho contrato surge que la obligación permanecería en pleno vigor y efecto por un año desde la fecha en que se pactó la fianza, a menos que no fuera renovada o cancelada según establecido, excepto cuando el beneficiario (arrendador) fallare en notificar a la fiadora del atraso, por escrito, dentro de los diez días

después de que el principal (arrendatario) se haya convertido en moroso en el pago de dos alquileres mensuales consecutivos.

Apuntó que el contrato de arrendamiento dispone que el canon de arrendamiento se debía pagar mensualmente por adelantado, en o antes del primero de cada mes y que, de no recibirse el pago en el término de cinco días de su vencimiento, devengaría una penalidad correspondiente al 10% de la mensualidad vencida.

Al armonizar los hechos materiales sobre los que planteó que no había controversia con las cláusulas contractuales aplicables, detalló que Steidel tenía hasta el 11 de marzo de 2014, para notificar su reclamación en cuanto al atraso del pago de Trinidad Benjamín con los cánones correspondientes a los meses de febrero y marzo, pero no lo hizo hasta el 26 de marzo de 2014. Acorde con lo anterior, consignó que el reclamo de Steidel fue tardío.

En la alternativa, esgrimió que, si se computaba el término de forma que este incluyera los cinco días de gracia acordados por las partes para el pago del canon de arrendamiento, el término para notificar habría vencido el 16 de marzo de 2014. Consecuentemente, enfatizó que la parte apelante no instó su reclamo oportunamente.

El 15 de octubre de 2015, la parte apelante instó su Oposición a moción de sentencia sumaria parcial. En síntesis, argumentó que MAPFRE erró en su interpretación de lo dispuesto en el contrato de fianza y obvió una parte relevante de la cláusula en controversia. Adujo que el contrato de fianza provee dos alternativas al arrendador que desea instar una reclamación.

A saber: (1) cuando el arrendatario ha incumplido con dos cánones de arrendamiento, la reclamación debe presentarse dentro de los diez días del vencimiento del segundo pago, y, (2) cuando al vencimiento del segundo pago el arrendatario no haya subsanado el defecto en el incumplimiento, el arrendador podría reclamar al vencimiento del próximo pago mensual; es decir, antes del vencimiento del pago del tercer mes en el que el arrendatario ha sido moroso3.

Articuló que, bajo ambos supuestos, notificó a MAPFRE oportunamente. Con referencia al primero, argumentó que no se configuraría un incumplimiento de un canon de arrendamiento hasta que no transcurriera el mes en que se debía efectuar el pago, sin que se hiciera. Ello, a la luz de que el contrato de arrendamiento provee para el pago tardío de los cánones, sujeto a una penalidad. En cuanto a la segunda alternativa, planteó que notificó a MAPFRE antes del...

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