Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600511

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600511
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016

LEXTA20160608-009-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

ROLANDO FERRAO RIVERA,
Recurrente,
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN; Sra. LILLIAN RIVERA COLÓN, Técnica de Récord; SRA. LIMARYS LUGO PAGÁN; SR. FRANCIS RODRÍGUEZ BURGOS, División de Remedios Administrativos; SRA. BERKYS BURGOS, Técnica Sociopenal; SR. ÁNGEL DÍAZ RIVERA, Supervisor Área Sociopenal; SR. ALEJANDRO COLÓN LÓPEZ, Jefe Interino, División de Documentos y Récord, Nivel Central,
Recurrida.
KLRA201600511
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Remedio administrativo núm.: pa-269-16. Sobre: Bonificación por estudio y trabajo.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de junio de 2016.

La parte recurrente, Rolando Ferrao Rivera (Sr. Ferrao), instó el presente recurso de revisión por derecho propio el 4 de mayo de 2016, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 13 de mayo de 2016. Mediante este, recurre de la Respuesta emitida 9 de febrero de 2016, por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Rehabilitación y Corrección (División de Remedios Administrativos)1.

Examinado el escrito del recurrente, confirmamos la determinación recurrida.

I.

El recurrente se encuentra confinado en la institución carcelaria de Ponce 1,000. Cumple una pena de ciento veintinueve años y seis meses de confinamiento. De una búsqueda en el Sistema Electrónico de Bibliotecas Integradas (SEBI) de la Rama Judicial, surge que, el 24 de agosto de 2003, el recurrente fue sentenciado y condenando a cumplir, consecutivamente, noventa y nueve años de reclusión por infracción al Art. 83 del ya derogado Código Penal de 1974 (asesinato en primer grado; 33 LPRA sec. 4002); veinte años por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas (portación y uso de armas de fuego sin licencia; 25 LPRA sec. 458c); cinco años por cada una de las dos infracciones al Art. 5.15 de la Ley de Armas (disparar o apuntar; 25 LPRA sec. 458n), y seis meses por infracción al Art. 153 del mencionado Código Penal (amenazas; 33 LPRA sec. 4194).

Posteriormente se suscitó una controversia con relación a la capacidad y diligencia de la representación legal del recurrente en la etapa apelativa, por lo que 7 de agosto de 2013, el Sr. Ferrao fue resentenciado con los mismos términos de la sentencia originalmente dictada. Véase, sentencia de 12 de febrero de 2015, Pueblo v.

Ferrao Rivera, KLAN201301416.

De los autos ante nuestra consideración se desprende que, el 20 de enero de 2016, el Sr. Ferrao presentó una Solicitud de remedio administrativo. En síntesis, solicitó que las bonificaciones por estudio y trabajo se adjudicaran al mínimo de su sentencia, y no únicamente al máximo. El 9 de febrero de 2016, la parte recurrida emitió la Respuesta impugnada ante nos. Consignó que el área de sociales ya había bonificado al recurrente por estudio y trabajo, y que este había recibido la hoja de cambio de fecha. El 21 de febrero de 2016, el Sr. Ferrao pidió la reconsideración. Reiteró que las bonificaciones proceden tanto sobre el mínimo como sobre el máximo.

Así las cosas, el 28 de marzo de 2016, notificada al recurrente el 4 de abril de 2016, la parte recurrida denegó de plano la reconsideración del Sr. Ferrao. Insatisfecho, el recurrente instó el presente recurso. En él, recalcó lo plasmado en su Solicitud de remedio administrativo y señaló los siguientes errores:

1. Erró el Sr. Francis Rodríguez Burgos en denegar la Solicitud de Remedios Administrativos; que afecta al recurrente en el cumplimiento de su Plan Institucional; físico y psicológicamente, al emitir dicha respuesta, vulnerando el Derecho del recurrente según el reglamento para atender las solicitudes de Remedios Administrativos, núm. 8583 de 4 de mayo de 2015. [sic]

2. Erró la Sra. Lillian Rivera Colón, Supervisora de Récord Penal, al no bonificar al recurrente según lo dispuesto por las Leyes y el Reglamento vigentes, en el mínimo y máximo [sic].

Arguyó que el foro recurrido actuó irrazonablemente y abusó de su discreción, al no adjudicar bonificaciones al mínimo de su sentencia. Para ello, invocó la Ley Núm.

315-2004, que eliminó las exclusiones de bonificaciones por estudio y trabajo contenidas en la Ley Orgánica de la Administración de Corrección, así como la Ley Núm. 208-2009, que aumentó la cantidad de días que podrían abonar por estudio o trabajo los convictos sentenciados por hechos cometidos en o antes de la vigencia del Código Penal de 2004. También, citó el Plan de Reorganización Núm. 2-2011 y el Reglamento de Bonificaciones.

Por último, señaló lo resuelto por otros paneles de este Tribunal en Martell Rodríguez v. Dept. de Corrección, KLRA201500145, y Crisóptimo Cuadrado y otros v. Dept. de Corrección, KLRA201400912. En dichos casos, este Tribunal reiteró la procedencia de las bonificaciones por estudio y trabajo para los confinados que cualificaren, al amparo del Plan de Reorganización Núm. 2-2011.

En específico, en dichos casos se resolvió que aquellos confinados que estuvieren cumpliendo una sentencia de noventa y nueve años, podrían obtener bonificaciones por estudio y trabajo antes de haber cumplido los veinticinco años naturales de su condena, requeridos por la ley aplicable para que la Junta de Libertad bajo Palabra adquiriera jurisdicción sobre estos.

II.

A.

El 4 de mayo de 2015, el Departamento de Corrección y Rehabilitación aprobó el Reglamento Núm. 8583, Reglamento para atender las solicitudes de remedios administrativos radicadas por los miembros de la población correccional (Reglamento 8583). Su propósito es ofrecer a...

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