Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600940

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600940
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016

LEXTA20160614-011-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

ÁNGEL COLLAZO SCHWARZ; CARMEN I. GARCÍA FERNÁNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
v.
UNIVERSIDAD CARLOS ALBIZU, INC.
Peticionario
KLCE201600940
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: SJ2015CV00268 Sobre: Sentencia Declaratoria; Injunction Preliminar y Permanente; Incumplimiento de Contrato; Represalias; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de junio de 2016.

Comparece ante nos la parte demandada y peticionaria, Universidad Carlos Albizu, Inc., mediante auto de certiorari y solicita la revocación parcial de la resolución emitida y notificada el 20 de abril de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario concluyó que la parte demandante y recurrida, el doctor Ángel Collado Schwarz, había establecido de manera prima facie su causa de acción por destitución ilegal, tanto al amparo de la Ley Núm. 15 de Represalias contra el Empleado, como bajo el Artículo 7.15 de la Ley General de Corporaciones. No obstante, denegó, en esta etapa, la solicitud de restitución al puesto de presidente de la UCA que incoó el recurrido, en su petición de injunction preliminar y permanente.

Adelantamos que expedimos el auto de certiorari solicitado y modificamos el dictamen.

Veamos a continuación los hechos relevantes a la controversia.

I.

El caso ante nuestra consideración se inicia el 8 de octubre de 2015 con la presentación de una demanda, por parte del doctor Ángel Collado Schwarz, contra la Universidad Carlos Albizu, Inc., sobre sentencia declaratoria, injunction preliminar y permanente, incumplimiento de contrato, represalias, daños y perjuicios.1

En apretada síntesis, el demandante y recurrido alegó que en noviembre de 2014 suscribió un contrato de empleo por tiempo determinado con la UCA, retroactivo a junio del mismo año, para fungir como presidente de la Universidad.2

Adujo que fue destituido ilegalmente de la presidencia de la institución académica como resultado de haber ordenado una investigación relacionada con la rehabilitación y remodelación de un edificio de la Universidad, ubicado en la calle Luna del Viejo San Juan. Arguyó que los hallazgos arrojados en un informe preliminar —rendido el 12 de junio de 2015 por el contador público autorizado Rafael Martínez Margarida— implicaban incumplimientos, actos negligentes, ilegales y malos manejos de la Junta de Síndicos y la expresidenta de la UCA. Sostuvo que, en consecuencia, miembros de la Junta obstaculizaron la continuación de la investigación y desataron un patrón de represalias en su contra, que culminaron en su despido mediante una carta enviada el 23 de septiembre de 2015.3

El demandante apuntaló también que su despido fue ordenado por una Junta de Síndicos ilegalmente compuesta.

El 21 de octubre de 2015, el doctor Collado Schwarz reiteró su petición de injunction preliminar y solicitó la inmediata reinstalación a la presidencia;4

a la que oportunamente la UCA se opuso.5

La parte demandada y recurrente contestó la demanda y reconvino.6

Alegó que la divulgación del informe preliminar no activó la política institucional sobre protección de denunciantes ni constituyó una actividad protegida. Indicó que dicho informe no fue la causa para la terminación del contrato con el demandante; y que este utilizó el documento aludido como subterfugio para proteger su empleo. Entre otras defensas afirmativas, la UCA afirmó que el contrato del doctor Collado Schwarz finaliza el 16 de junio de 2016; que su despido se debió a una causa justificada; y que la Junta estaba válidamente constituida. Agregó que el puesto del demandante es uno de confianza y que este incurrió en actos de insubordinación contra la Junta.

Trabadas las controversias, el Tribunal de Primer Instancia señaló la vista de injunction preliminar, que se celebró en las audiencias del 29 de octubre7 y 5 de noviembre de 2015;8

continuaron del 19 al 21 de enero;9

hasta el 2, 3, 10 y 11 de febrero de 2016.10

Las partes litigantes presentaron evidencia testifical y numerosa prueba documental.11

El último día de la vista, el Tribunal de Primera Instancia concedió hasta el 29 de febrero de 2016 para que las partes presentaran sus respectivos memorandos de hechos probados y el derecho que les asiste “en la solicitud consolidada de Interdicto Preliminar y Permanente”.12

El 20 de abril de 2016 el tribunal a quo dictó la resolución aquí recurrida.

Resolvió que el doctor Collado Schwarz estableció prima facie que fue destituido ilegalmente al palio de la Ley de Represalias y al amparo de la Ley General de Corporaciones, sin que la UCA haya podido proveer hasta ese momento una “justificación no represiva para el despido”.

En esta etapa de los procedimientos, el tribunal no concedió el remedio de restitución a la presidencia de la Universidad, solicitada por el doctor Collado Schwarz, porque no tenía los elementos suficientes para ejercer su discreción y determinar si la restitución del demandante constituía el remedio más adecuado.

Tampoco consolidó los interdictos preliminar y permanente. El foro primario dispuso que el remedio de la restitución, inmerso en la determinación del injunction permanente, sería dirimido en el juicio en su fondo, junto con las alegaciones en la demanda sobre daños y perjuicios, así como las correspondientes reclamaciones de la reconvención instada por la UCA en contra del recurrido.

Además, el foro de primera instancia concedió un término improrrogable de sesenta días a las partes para llevar a cabo el descubrimiento de prueba. Señaló una vista de estatus el 11 de julio de 2016; y se reservó los fallos de la moción de desestimación y sentencia sumaria parcial presentadas por la parte demandada y recurrente.

Ahora bien, la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia incorporó 103 determinaciones de hechos. El foro recurrido expresó que dichos hechos “ya han sido probados y resultan vinculantes para la dilucidación de la solicitud de injunction permanente y del juicio en su fondo”. Además, indicó que la evidencia desfilada formará parte del expediente y que los litigantes debían someter “prueba adicional, distinta a la ya presentada”. Fundamentó su decisión en la Regla 57.2(b) de las de Procedimiento Civil, infra.

Inconforme, el 20 de mayo de 2016, la UCA acudió ante este Tribunal de Apelaciones y señaló la comisión de los siguientes errores:

  1. Erró el TPI en su apreciación de la prueba en cuanto incurrió en prejuicio y parcialidad al formular sus determinaciones de hechos.

  2. Erró el TPI al formular determinaciones de hechos que no eran necesarias para fundamentar la decisión de denegar el injunction preliminar y al prejuzgar los méritos de las reclamaciones basado en un récord necesariamente incompleto.

  3. Erró el TPI al determinar que el despido de Collado Schwarz fue un acto de represalia por su alegada denuncia por mal manejo del proyecto de construcción Luna 205 por parte de la Junta de Síndicos.

  4. Erró el TPI al determinar que la Junta de Síndicos estaba ilegalmente constituida al momento de terminar el contrato de Collado Schwarz.

  5. El TPI abusó de su discreción al arbitrariamente limitar a un término improrrogable de 60 días para completar el descubrimiento de prueba.

La Universidad acompañó su petición de certiorari junto con una moción urgente en auxilio de jurisdicción, mediante la cual solicitó la paralización de los procedimientos.13

Concedimos un término de cinco días a la parte contraria para que se expresara.

Aun cuando el demandante y recurrido respondió tardíamente, acogimos su escrito, por lo que contamos con el beneficio de la comparecencia de ambos litigante.

Veamos el marco doctrinal que sirve de fundamento para nuestra determinación.

II.

-

A -

El recurso deinjunctiones un remedio extraordinario que procura la expedición de un mandamiento judicial que compele a una persona a actuar o le prohíbe realizar determinada conducta que infringe o perjudica los derechos de otra. Cód. de Enj. Civil P.R., Art. 675,32 L.P.R.A. § 3521. E.L.A. v. Asoc. de Auditores,147 D.P.R. 669, 679 (1999).

La Regla 57 de las de Procedimiento Civil, infra, gobierna la naturaleza, procedimiento y criterios para su expedición. Este recurso “se caracteriza por su perentoriedad, por...

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