Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600978

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600978
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016

LEXTA20160614-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

AIDA LUZ MARTÍNEZ OLIVO, WANDA MARTÍNEZ ORTIZ y OLGA IVONNE MARTÍNEZ ORTIZ
Recurridas
v.
MIRIAM ÁLVAREZ PINTO, ERNESTINA ÁLVAREZ PINTO, DORIS PINTO ROSARIO y MARÍA MOLINA ÁLVAREZ
Peticionarias
KLCE201600978
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2015-2151 Sobre: Deslinde, y daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2016.

El presente recurso presenta un planteamiento de derecho singular, ya que se refiere a la figura del deslinde, conforme elaborado en nuestro derecho civil y la jurisprudencia interpretativa, y la defensa de parte indispensable, como razón insuficiente para promover la desestimación del pleito.

Tras examinar los alegatos de las partes comparecientes a la luz del estado de derecho vigente, denegamos expedir el auto de certiorari. Nos explicamos.

I

El 14 de octubre de 2015, las señoras Aida Luz Martínez Olivo, Wanda Martínez Ortiz y Olga Ivonne Martínez Ortiz, presentaron Demanda sobre deslinde y daños contra las peticionarias, a saber, Miriam Álvarez Pinto, Ernestina Álvarez Pinto, Doris Pinto Rosario y María Molina Álvarez. Las demandantes alegaron que son dueñas de los solares número ocho (8) y nueve (9) que se describe en la Escritura Número Ciento Treinta y Siete (137) de Segregación y Adjudicación de Bienes Hereditarios, otorgada el 26 de diciembre de 1989, ante el Notario Público Domingo Ríos Román. Aseveraron que contaban con un plano de inscripción claro de dichos solares, por cuanto el Agrimensor Antonio Matías Ortiz había puesto los puntos originales cuando se había segregado la finca principal. Sin embargo, alegaron que los puntos originales de los aludidos solares habían sido removidos. Además, alegaron que las dueñas de los terrenos colindantes habían quitado los puntos y rodado la verja del solar de la Sucesión de Crecencia Pinto Rosario hacia los solares número ocho (8) y nueve (9), privando a las demandantes-recurridas de una porción de sus terrenos de unos ochocientos (800) metros. Ante el conflicto de colindancias, habían entablado la aludida demanda sobre deslinde de las propiedades en cuestión para que los puntos se devolvieran a su estado original, según el plano de inscripción, y así poder vender un remanente de la finca. Por último, las demandantes solicitaron que se les compensara en la cantidad de cinco mil dólares ($5,000), a cada una de las demandantes, por los daños y perjuicios causados por la negativa de las demandadas de llegar a acuerdos para devolverles los terrenos, que de acuerdo con el plano de inscripción, le pertenecen.

Las demandadas presentaron, el 21 de diciembre de 2015, una solicitud de desestimación de la reclamación respecto al solar número nueve (9), por falta de legitimación activa y falta de parte indispensable, en virtud de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2. Dicha parte adujo que el solar número nueve (9) pertenece a múltiples miembros de la Sucesión de Eurelia Olivo, a quien se le había adjudicado dicho solar en la Escritura Número Ciento Treinta y Siete (137) de Segregación y Adjudicación de Bienes Hereditarios, otorgada el 26 de diciembre de 1989, los cuales no...

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