Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201500617

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500617
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016

LEXTA20160614-013-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

U.G.A.E.
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Recurrida
KLRA201500617
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Educación Caso Núm.: 2014-013-019 Sobre: Educación Especial

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de junio de 2016.

Comparece ante nos el menor U.G.A.E.1

quien nos solicita la revisión de una Resolución emitida y notificada el 15 de mayo de 2015, por el Departamento de Educación. Mediante dicho dictamen, el foro recurrido declaró No Ha Lugar la querella número 2014-028-007 en el caso U.G.A.E.

v. Departamento de Educación. En consecuencia, se denegó la compra de servicios educativos para el año académico 2014-2015.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo la reproducción de la transcripción de la prueba oral,2 adelantamos que confirmamos la determinación recurrida.

Veamos el tracto procesal pertinente en el foro recurrido, seguido del derecho aplicable.

I.

U.G.A.E.

es un estudiante de 15 años inscrito en el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación con un diagnóstico de autismo y retraso mental adiestrable (PDD-NOS). El 30 de julio de 2014, los padres del menor presentaron la Querella número 2014-028-007 ante la Unidad de Querellas y Remedio Provisional del Programa de Educación Especial del Departamento de Educación.3

En apretada síntesis, alegaron que durante el año académico 2013-2014 el joven estuvo ubicado en la Escuela Intermedia Luis A. Rivera de Guayama, en un salón contenido de autismo a tiempo completo. Allí, cursó el año escolar sin un asistente de servicio (T-1), a pesar de que este fue recomendado por el Comité de Programación y Ubicación (COMPU). Indicaron que la falta de servicios educativos apropiados afectó la verbalización, integración y funcionamiento del menor. Ante ello, los padres requirieron que el joven fuera evaluado con el fin de determinar la ubicación apropiada. Ante este escenario, aun cuando la madre de U.G.A.E. firmó el Programa Educativo Individualizado (PEI) para ese año escolar, esta buscó unilateralmente alternativas en el sector privado y solicitó al Departamento la compra de servicios. Particularmente, los servicios educativos de Starbright Academy en Ponce, a un costo de $600.00 de matrícula y mensualidades ascendentes a $3,950.00. La institución privada ofreció un servicio individualizado (1-1), a través de la metodología Apply Behavior Analysis (ABA).

El Departamento de Educación presentó su contestación a la querella;4

y negó las alegaciones. Adujo que el menor estaba ubicado conforme con su edad y nivel de funcionamiento, en el salón de autismo de la escuela Francisco A.

García Boyrie de Guayama, con una maestra de educación especial, debidamente certificada en autismo.5

El Departamento rechazó la metodología propuesta ya que esa recomendación no surgía del COMPU.

Posteriormente, se celebró la vista administrativa el 18 de noviembre y 17 de diciembre 2014; el 27 de enero, 19 y 24 de febrero y 22 de abril de 2015. Por la parte recurrente declararon la señora Iris Pons Cruz, directora de Starbright Academy, el señor Carlos Meléndez León, director de la Escuela Francisco A. García Boyrie; como perito en sicología clínica, la doctora Giselle Morales Pérez; y la madre del menor (C.E.F.). Por el Departamento prestaron sus declaraciones la doctora Melinda González González, quien funge como facilitadora docente del Programa de Educación Especial de la Región de Guayama; y la profesora Aileen Flores Sánchez.

Al inicio de los procesos, la Jueza Administrativa, la licenciada Elizabeth Ortiz Irizarry, entendió que la controversia era prematura y ordenó que la prueba conocida como Verbal Behavior [Milestones] Assessment and Placement Program (VB-MAPP) —la cual se le realizó al menor, cuando este tenía catorce años, en Starbright el 17 de junio de 2014— fuera llevada ante el COMPU. La reunión del COMPU tuvo ocasión el 2 de diciembre de 2014.6

La funcionaria explicó su ratio decidendi e indicó que los tres elementos del caso a evaluar eran: las necesidades del estudiante; los ofrecimientos del Departamento, si eran o no apropiados; y la adecuación de la propuesta de la parte querellante.7

Para efectos del ordenamiento legal pertinente, la controversia se centra en determinar si el ofrecimiento del Departamento es apropiado; o, en su defecto, la oferta privada.8

El estándar probatorio es de preponderancia de la prueba.9

En su testimonio la señora Pons Cruz10 declaró que los resultados que arrojó la prueba VB-MAPP, que utiliza como discernimiento de ingreso, ubicaban al menor en un intervalo de 0-18 meses.11

La testigo recomendó la enseñanza individualizada a través de la metodología ABA; no obstante, aclaró que la institución no contaba con personal certificado en dicho método.12

Luego indicó que la maestra que atendería al joven ostentaba un bachillerato en educación especial, con especialidad en autismo.13

Para sus conclusiones y la redacción de su propuesta educativa, la señora Pons Cruz se valió de las pruebas realizadas por el Departamento.14

A base de las mismas pruebas, la Agencia recomendó reforzar las áreas de vida independiente,15 pues parte de un diagnóstico de retraso mental adiestrable. La señora Pons Cruz no coincide con esa determinación;16

aun cuando admitió que no administró ninguna otra prueba además de VB-MAPP ni observó al joven en su entorno académico.17

Cabe mencionar, que tanto el Departamento como la señora Pons Cruz coincidieron en la importancia de la integración de los padres para el seguimiento de las tareas en el hogar.18

Sobre los costos, la directora explicó que la mensualidad de $3,950.00 se limitaba a los servicios educativos: un maestro - un estudiante; sin incluir ninguna de las terapias que U.G.A.E. requiere, tales como: ocupacional, sicológica, habla y lenguaje.19

Por otra parte, luego de entrevistar a la madre del menor, visitar la escuela en una ocasión y la observación clínica, la perito de la parte querellante, la doctora en sicología clínica Giselle Morales Pérez,20 rindió un breve informe sicológico de U.G.A.E.21

La inclusión de esta perito tuvo el fin de contrarrestar el posible conflicto de interés que podía presentar el testimonio de la señora Pons Cruz.22

En su informe, fechado el 15 de enero de 2015, la doctora Morales Pérez indicó que el menor no tenía maestra de autismo asignada, pues la profesora Aileen Flores Sánchez, había renunciado y todavía no habían llegado la nueva maestra, pues “se tenía que esperar el nombramiento a través del [D]epartamento de [E]ducación”. Consta en el escrito que, al visitar la Escuela Francisco A.

García Boyrie, el menor estaba en compañía de su T-1 en un periodo de integración en la clase de biología. La profesional consignó que el joven no estaba realizando ninguna tarea en ese momento. Más tarde, cuando fue trasladado al salón de autismo, la doctora Morales Pérez declaró en la vista administrativa que el salón asignado al menor no era adecuado porque había muchos distractores, ya que la atención de U.G.A.E. es muy corta.23

La doctora Morales Pérez indicó, además, que el joven se muerde cuando su rutina es alterada. Avaló la metodología ABA, la cual fue descrita como una metodología para corregir la conducta mal adaptativa de un estudiante, con el fin que pueda competir en la corriente regular.24

En el caso de U.G.A.E. —y luego de aclarársele que el joven no está en la corriente regular—25

la profesional opinó que el joven podría integrarse de manera más participativa a esta.26

Para su informe, la profesional no revisó los planes de intervención del menor de servicios sicológicos, ni habló con los terapistas que le han dado servicios, ni administró prueba alguna a U.G.A.E.27

Reconoció que solo estuvo entre quince a veinte minutos en el salón.28

Según trascendió en la vista, el Departamento, a través de otros profesionales de la conducta humana, administró diversas pruebas a U.G.A.E. De estas, se testificó que no se le pudo medir por la escala de inteligencia de Wechsler; en la prueba de Beery resultó con retraso mental adiestrable, en edad de menos de dos años y siete meses; y en cuanto a la escala adaptativa Vineland, es ubicado con tres años y seis meses en el nivel de funcionamiento.29

A base de estas pruebas estandarizadas,30 la Agencia propone para la escuela y el hogar de U.G.A.E. un currículo dirigido a vida independiente; y, además, lo considera candidato a prevocacional especial.31

La doctora Morales Pérez, por otro lado, declaró que U.G.A.E. no está bien ubicado por el Departamento.32

A preguntas de la representación legal del Departamento, sin embargo, coincidió con la evaluación de la Agencia sobre que el menor no muestra ansiedad, ni conductas mal adaptativas como irritabilidad o agresividad; sino que solo presenta retraimiento y la necesidad de supervisión constante.33

En su alocución, la madre del menor, C.E.F., narró que U.G.A.E. ha estado en el Departamento la mayor parte de su vida escolar, en salones de autismo y retardo mental leve. Estuvo fuera del sistema público solo durante su etapa prescolar, que asistió al Programa Head Start; y al comienzo del primer grado y el equivalente al séptimo, en los que asistió a instituciones privadas.34

Estas instituciones privadas fueron costeadas con su peculio.35

Testificó que a partir del año académico 2013-2014, en la Escuela Luis A. Rivera, el joven no tuvo asistente. El salón contaba con una maestra, la profesora Flores Sánchez, y tres asistentes para una matrícula de ocho alumnos.36

La progenitora del menor expresó que no coincidió con las evaluaciones de su hijo y manifestó que este no dominó determinadas destrezas. “No vi logros [...]

No, no dominó”, afirmó.37

En cuanto al COMPU...

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