Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600310

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600310
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Junio de 2016

LEXTA20160617-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

WANDA CARABALLO VALENTÍN
GRIZZETTE DÁVILA TORRES
LILLIAN ALVARADO CINTRÓN
NYDIA RIVERA ORTIZ
Recurrentes
Vs.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurridos
KLRA201600310
REVISIÓN procedente de la Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado Caso Núm. JA-2010-115 JA-2010-194 JA-2010-207 JA-2010-234 Sobre: NULIDAD DE CONVOCATORIAS

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de junio de 2016.

La Sra. Wanda Caraballo Valentín, la Sra. Grizzette Dávila Torres, la Sra. Lillian Alvarado Cintrón y la Sra. Nydia Rivera Ortiz (parte recurrente) presentaron una Solicitud de Revisión Administrativa de una Decisión y Orden (Resolución) de la Junta de Apelaciones (Junta) de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (recurrida). La Resolución fue emitida el 13 de enero de 2016, con notificación del día siguiente, y mediante la misma la Junta desestimó y archivó las apelaciones de la parte recurrente.

Inconforme, el 3 de febrero de 2016 la parte recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración. Por su parte, el 8 de febrero de 2016 la recurrida presentó una Oposición en la Solicitud de Reconsideración. Finalmente, el 16 de febrero de 2016, con notificación del 18 de febrero de 2016, la Junta emitió una Resolución denegando la solicitud de la parte recurrente.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la decisión recurrida.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

En este caso la parte recurrente forma parte de un grupo de empleados nombrados en puestos gerenciales mediante convocatorias limitadas a empleados de la recurrida.

Las mencionadas convocatorias fueron publicadas en las oficinas de la recurrida en toda la Isla, sin embargo no se difundieron al público general en la radio, prensa, televisión y otros medios de despliegue, en otras agencias de gobierno y municipios. La práctica de convocatorias internas comenzó en o alrededor del año 2001 y a partir de ahí se continuó utilizando hasta el 2008.

A través de una auditoría de todos los expedientes de personal realizada por la recurrida, se determinó que las transacciones de personal que se llevaron a cabo a través de las convocatorias internas se realizaron en contravención a las disposiciones del Reglamento de Personal para los Empleados Gerenciales de la CFSE, Reglamento Núm. 6266 de 11 de enero de 2000, y del principio de mérito (Reglamento). Por esta razón, en enero de 2010, la Administradora de la recurrida le notificó a la parte recurrente su intención de dejar sin efecto sus nombramientos por entender que los mismos ocurrieron en violación a las disposiciones reglamentarias y el derecho vigente. Asimismo, la Administradora les advirtió de su derecho a una vista informal. La carta disponía en lo pertinente:

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado ha llevado a cabo múltiples auditorías sobre transacciones de personal efectuados desde el 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2008. En el proceso de estas auditorías encontramos que usted fue nombrada mediante Convocatoria Interna.

Dicho nombramiento realizado a través del proceso de convocatoria interna, constituye una extrema excepción al principio de publicidad general acorde con el principio de mérito que requiere libre competencia para ocupar puestos públicos; véase Artículo 13, Sección 13.2 del Reglamento de Personal. Por lo tanto, se requiere que estos procesos estén debidamente fundamentados en un análisis técnico, en el cual se establezca las causas y/o razones por las cuales el puesto al que usted fue ascendida fue excluido del proceso de convocatoria abierta, publicidad general y notificación mediante aviso público de oportunidades de empleo que permita a todo candidato cualificado competir para ocupar puestos públicos. En su instancia específica, dicho análisis no fue realizado lo que es contrario a lo expresamente dispuesto por vía de excepción, en el Artículo 14, Sección 14.1 de nuestro Reglamento de Personal en vigor desde el 11 de enero de 2000. La importancia de la publicidad de las oportunidades de empleo como un medio para asegurar que toda la ciudadanía pueda competir para ocupar puestos públicos, se recoge en la Ley núm. 32 del 23 de enero de 2006, que aplica a nuestra Corporación…

Por los fundamentos antes expuestos, le notificamos nuestra intención de declarar nulo en derecho su ascenso. Le apercibo que previo a adoptarse una decisión final sobre ello a usted le asiste el derecho a solicitar una Vista Administrativa Informal.

De usted interesar dicha Vista, debe solicitarla por escrito dentro del término de 15 días calendario a partir de la notificación de la presente. Dicha solicitud escrita deberá ser dirigida al Sr. Saúl Rivera Rivera, Director Asociado de Recursos Humanos. Transcurrido el antedicho término o luego de recibir el Informe del Oficial Examinador que presida la Vista, de así solicitarlo, le notificaremos la decisión final que en derecho corresponda

. (Énfasis Nuestro).

Más adelante, la parte recurrente ejerció su derecho a la vista informal y compareció ante la Oficial Examinadora designada para tales propósitos. Posteriormente, tras la celebración de las vistas informales, la Oficial Examinadora recomendó que se pusiera en vigor la decisión de la Administradora. Finalmente, la recurrida dejó sin efecto los nombramientos llevados a cabo vía convocatorias internas y notificó a la parte recurrente de su derecho a solicitar una vista formal ante la Junta de Apelaciones.

Inconforme, la parte recurrente presentó sus respectivas apelaciones ante la Junta. Alegó, en síntesis, que fue víctima de discrimen político y que la determinación de decretar la nulidad de sus nombramientos fue una arbitraria e ilegal.

Mientras las apelaciones de la parte recurrente se encontraban pendientes ante la Junta, el Tribunal Supremo emitió la Opinión de González Segarra v. CFSE, 188 DPR 252 (2013), mediante la cual expresó la norma sobre las únicas circunstancias en las cuales la recurrida estaba facultada de desviarse del procedimiento de reclutamiento y selección bajo el principio de mérito y, en su lugar, emitir una convocatoria interna para ocupar los puestos disponibles. Conforme a la decisión, la única controversia pendiente ante la Junta se ceñía a determinar si en la clase de puestos de cada recurrente se realizó el estudio necesario para desviarse del procedimiento de reclutamiento y selección bajo el sistema de mérito y, en su lugar, emitir una convocatoria interna, de conformidad a lo esbozado por el Tribunal Supremo y lo dispuesto en el Reglamento.

El 29 de septiembre de 2014, la recurrida presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Consolidación. Argumentó que procedía la consolidación de los casos ya que todas las apelaciones, incluyendo la de los recurrentes, comprendían, en esencia, las mismas alegaciones; y que dicho asunto ya fue atendido en González Segarra v. CFSE, supra. La recurrida solicitó la consolidación de todas las apelaciones al amparo del Artículo 26.2 del Reglamento de la Junta de Apelaciones para Empleados Gerenciales, para que se atendiera la controversia de la validez de las convocatorias internas llevadas a cabo para los puestos gerenciales que ocupaban los recurrentes. Luego, el 14 de octubre de 2014 la Junta emitió una orden concediéndole a todos los apelantes, incluyendo los recurrentes, un término de 20 días para que se expresaran en torno a la solicitud de consolidación presentada por la recurrida y para que indicaran las razones de hecho y derecho por las cuales no debía extenderse a sus casos lo resuelto en González Segarra v. CFSE, supra. Además, se les solicitó “indicar hechos específicos que distinguen su caso de los que fueron resueltos y/o alegaciones de derecho que no hayan sido consideradas”.

Posteriormente, el 11 de marzo de 2015 la recurrida presentó una Moción en Solicitud de Desestimación. Explicó que, a la fecha, eran pocos los apelantes que habían notificado un escrito cumpliendo con la mencionada orden. En cuanto a la parte recurrente, destacó que estos presentaron su réplica exponiendo argumentos insuficientes para que no se extendiera a sus casos lo resuelto en González Segarra v. CFSE, supra. La recurrida reiteró que procedía la desestimación ya que la parte recurrente no había cumplido con la orden de la Junta de Apelaciones, aun cuando había transcurrido en exceso el término concedido para ello.

Finalmente, el 13 de enero de 2016, con notificación del 14 de enero de 2016, la Junta emitió la Decisión y Orden de la cual se recurre. Mediante dicho dictamen decretó la desestimación y archivo de las apelaciones de la parte recurrente. La Junta adoptó las determinaciones de hecho establecidas en la Decisión y Orden sobre Convocatorias Internas emitida por estos el 14 de abril de 2011, y conforme a lo establecido en González Segarra v. CFSE, supra. Acorde a lo anterior, la Junta resolvió:

Tal y como se ha descrito. En Opinión de González Segarra v. CFSE, supra, el Tribunal...

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