Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201501443

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501443
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016

LEXTA20160620-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
MOISÉS RIVERA
Peticionario
KLCE201501443
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Criminal número: NSCR201300307 Sobre: Art. 401 LSC Recl Art. 406 LSC y Otros

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2016.

Comparece ante nos Moisés Rivera (el peticionario), por derecho propio, mediante recurso de certiorari y solicita la revisión de la resolución emitida el 24 de junio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI), notificada a las partes el 25 de junio de 2015.

Mediante la referida resolución, el foro primario declaró no ha lugar la Moción de Reconsideración de Sentencia al Amparo de la Regla 192.1 presentada por el peticionario solicitando al modificación de su sentencia conforme al principio de favorabilidad.

Examinado el presente recurso, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la determinación recurrida.

-I-

Por hechos ocurridos el 23 de octubre de 2013, el Ministerio Público presentó una serie de denuncias contra el peticionario por infracciones al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas. Posteriormente, el 29 de enero de 2014, se celebró la vista en su fondo. En la misma, la defensa manifestó que había llegado a un preacuerdo con el Ministerio Público el cual consistía en reclasificar los delitos imputados bajo el artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas para imputársele una infracción al artículo 406 de la referida ley al peticionario. Tras renunciar a su derecho a juicio por jurado, el peticionario se declaró culpable. En su consecuencia, el foro primario sentenció al peticionario a una pena de cinco (5) años por cada cargo a cumplirse de manera concurrente entre sí. Se le eximió al peticionario del pago de la pena de restitución y de la pena especial. Por último, se le ordenó al Departamento de Corrección y Rehabilitación a abonarle al peticionario el término cumplido en detención preventiva. Cabe señalar que el peticionario fue sentenciado bajo la vigencia del Código Penal del 2004.

El 16 de junio de 2015, el peticionario presentó una Moción de Reconsideración al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal solicitando que se enmendara la sentencia conforme con el fin que se le otorgara la concurrencia de los delitos de Sustancias Controladas a tenor con el principio de favorabilidad y en virtud de la enmienda realizada al Código Penal a tenor con la Ley 246-2014.

Evaluada la moción y sin solicitar expresión alguna del Ministerio Público, el foro de instancia declaró no ha lugar la moción concluyendo que el remedio solicitado no se sostenía en derecho.

Inconforme con esta determinación, el peticionario acude ante nos mediante recurso de certiorari.

En su recurso, el peticionario no esbozó señalamiento de error alguno y se limitó a reiterarse en los argumentos presentados en su Moción de Reconsideración al amparo de la Regla 192.1.

El 9 de noviembre de 2015 emitimos una resolución otorgándole un término de diez (10) días al TPI para elevar los autos originales del caso. Los mismos fueron recibidos por este Foro el 11 de diciembre de 2015. Posteriormente, el 21 de abril de 2016 emitimos una resolución ordenando a la Oficina de la Procuradora General a presentar su alegato.

El 26 de mayo de 2016, la Oficina de la Procuradora General (la Procuradora), en representación del Departamento de Corrección presentó el escrito titulado Alegato del Ministerio Público. En síntesis, expresó que el peticionario no tenía un reclamo válido bajo la Regla 192.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

  1. Aclaró que el peticionario había sido condenado bajo la vigencia del Código Penal de...

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