Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600143

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600143
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016

LEXTA20160620-015-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

ADVANCED HOME CARE SERVICES WEST, INC.
Recurrente
VS.
WOMEN & PRENATAL CARE OF PUERTO RICO
Recurrido
---------------------------------
ADVANCED HOME CARE SERVICES WEST, INC.
Recurrente
VS.
WOMEN & PRENATAL CARE OF PUERTO RICO
Recurrido
---------------------------------
ADVANCED HOME CARE SERVICES WEST, INC.
Recurrente
VS.
WOMEN & PRENATAL CARE OF PUERTO RICO
Recurrido
KLRA201600143
CONS. CON
KLRA201600144
CONS. CON
KLRA201600145
REVISIÓN procedente del Departamento de Salud CASO NÚM.: 14-06-046 (RV) Sobre: REVISIÓN JUDICIAL DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE LEY DE CERTIFICADO DE NECESIDAD Y CONVENIENCIA REGIÓN OESTE ------------------------ CASO NÚM.: 14-06-045 (RV) Sobre: REVISIÓN JUDICIAL DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE LEY DE CERTIFICADO DE NECESIDAD Y CONVENIENCIA REGIÓN SUR ------------------------ Caso. Núm. 14-06-047 (RV) Sobre: REVISIÓN JUDICIAL DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE LEY DE CERTIFICADO DE NECESIDAD Y CONVENIENCIA REGIÓN NORTE

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2016.

El 16 de febrero de 2016 Advanced Home Care Services West, Inc. (Advanced) presentó tres recursos de revisión judicial en interés de que revocáramos la Resolución emitida por el Departamento de Salud el 9 de diciembre, notificada el 11 de diciembre de 2015. Mediante el referido dictamen el Departamento de Salud le otorgó un Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) a Women & Prenatal Care of Puerto Rico (WPC) para establecer un programa de servicios de salud al hogar exclusivamente a mujeres con embarazos de alto riesgo en las Regiones Norte, Sur y Oeste.

Luego de consolidar y encauzar el trámite de los recursos de epígrafe, contamos con el alegato en oposición de WPC, así como con copia del expediente administrativo.

A continuación exponemos los hechos pertinentes y el Derecho aplicable, al tenor del cual, resolvemos confirmar/revocar la Resolución del Departamento de Salud.

I

Surge del expediente ante nos, que el 13 de agosto de 2014 WPC solicitó al Departamento de Salud seis (6) CNC para programas de salud al hogar, dirigidos exclusivamente a mujeres con embarazos de alto riesgo, prevención de partos prematuros y cuidado prenatal, en seis (6) regiones del país. En las referidas regiones están incluidas las que son objeto del recurso de revisión ante nos (Norte, Sur y Oeste).

El 15 de agosto de 2014 el Secretario Auxiliar Interino de la Secretaría Auxiliar de Salud Familiar y Servicios Integrados, recomendó a la Secretaria de Salud que otorgara los CNC. En la misma fecha el Departamento de Salud los concedió.

Enteradas de lo anterior, Advanced y varias entidades de servicios de salud remitieron al Departamento de Salud una misiva el 12 de diciembre de 2014, en la que solicitaron la cancelación de los CNC concedidos a WPC, por haberse otorgado en contravención a la Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, y al Reglamento Núm. 6786 de 9 de marzo de 2004, conocido como el Reglamento del Secretario de Salud Núm. 112 para regir el Proceso de Evaluación de Solicitudes Para el Otorgamiento de Certificados de Necesidad y Conveniencia (Reglamento 112). Asimismo, solicitaron que se publicaran los edictos correspondientes, se notificara a las partes afectadas y se celebrara la vista correspondiente para analizar la propuesta de WPC.

El 14 de enero de 2015 el Departamento de Salud publicó en El Vocero un edicto sobre las solicitudes de CNC de WPC, entre otras partes, y avisó sobre la correspondiente celebración de vistas públicas.

Entre otras incidencias, el Departamento de Salud emitió una Orden de 17 de marzo de 2015 en la que autorizó de manera temporera que WPC continuara atendiendo solo las pacientes que hasta esa fecha estaban recibiendo servicio.

En el ínterin, y en vista de que WPC informó que ya no estaba ofreciendo servicios, el 17 de abril de 2015 el Departamento de Salud ordenó la cancelación de los CNC provisionales.

En fin, el Departamento de Salud celebró las vistas consolidadas de los casos de epígrafe (Regiones Norte, Sur y Oeste) los días 8, 9 y 10 de julio de 2015, luego de lo cual el Oficial Examinador rindió su Informe el 1 de diciembre de 2015. El Informe del Oficial Examinador recomendó la concesión a WPC de un CNC para establecer un programa de servicios de salud al hogar exclusivamente para mujeres con embarazos de alto riesgo.

El 9 de diciembre, notificada el 11 de diciembre de 2015 el Departamento de Salud emitió la Resolución, en la cual, adoptó el Informe del Oficial Examinador y otorgó los CNC solicitados por WPC para las Regiones Norte, Sur y Oeste.

A continuación visitamos las Determinaciones de Hechos consignadas en el Informe del Oficial Examinador.1

  1. El Dr. Juan Salgado Morales, Presidente de [WPC], es doctor en medicina con una especialidad en ginecología-obstetricia. Tiene veinte seis (26) años de experiencia en el ejercicio de su especialidad. Está certificado ("Board Certified") en ginecología-obstetricia desde el 2001 y se recertifica todos los años. Ostenta el número de licencia 8973.

  2. El doctor Salgado Morales tiene oficina propia desde el 1993. En el 1995 se asoció con el Dr. Ángel Vélez y en el 1998 con la Dra. Lauren Lynch. Para propósitos de este Informe, en adelante utilizaremos las siglas SAVELY cuando aludamos a los referidos médicos en conjunto, tal y como ellos lo hicieron para denominar a la entidad dueña del inmueble donde ubicarán las oficinas centrales de la agencia de salud en el hogar.2

  3. La Dra. Lauren Lynch es ginecóloga-obstetra con una sub-especialidad en perinatología. Es Board Certified en cada una de las ramas, a saber Obstetricia y Ginecología, Medicina Materno-Fetal y Genética. Su número de licencia es el 10753.

  4. La Dra. Lauren Lynch, además, de formar parte del grupo SAVELY, es profesora de la Escuela de Medicina de la Universidad de Puerto Rico y miembro de las siguientes entidades:

    a.

    Sociedad de Medicina Materno-Fetal

    b.

    Fetoscopy Group (grupo internacional que se dedica a brindar conferencias sobre manejo de embarazos de alto riesgo) c.

    Colegio Americano de Obstetras y Ginecólogos.

    d.

    Junta de Directores y del Comité de Prematurez de "March of Dimes" (entidad sin fines de lucro que lleva veinte años en Puerto Rico promoviendo la prevención de partos prematuros, entre otros asuntos relacionados con la salud infantil).

  5. Como perinatóloga, la doctora Lynch ha colaborado en actividades e iniciativas nacionales del Departamento de Salud y de "March of Dimes" ofreciendo charlas sobre la prevención de partos prematuros.

  6. El 28 de enero de 2014 se creó la corporación [WPC], la cual fue inscrita en el Departamento de Estado bajo el número de registro 334,495. [WPC] está en cumplimiento con la radicación de sus informes anuales ante el Departamento de Estado.

  7. [WPC] solicita un CNC para ofrecer servicios de salud en el hogar, única y exclusivamente, a mujeres embarazadas con embarazos de alto riesgo. En virtud de sus cualificaciones, la doctora Lynch se considera una especialista en el manejo de condiciones de la mujer durante el estado de embarazo, particularmente aquellas que puedan considerarse condiciones de alto riesgo.

  8. Según los Dres. Salgado y Lynch, un embarazo se convierte en uno de alto riesgo cuando existan diferentes condiciones tales como parto prematuro previo, anemia, diabetes, hipertensión o cualquier condición que conlleve un riesgo al embarazo.

  9. Los servicios propuestos por [WPC] están dirigidos a reducir las probabilidades de partos prematuros y la mortalidad del neonato.

  10. Un parto prematuro es aquel que ocurre previo a las 37 semanas de gestación.

  11. El grupo SAVELY tiene experiencia previa en cuanto al manejo de condiciones de alto riesgo en mujeres embarazadas. En el año 2009 el grupo SAVELY, junto a otras personas, creó otra entidad corporativa conocida como VITA Healthcare, Inc. (en adelante, VITA) para prestar servicios relacionados con el manejo de las complicaciones sufridas por mujeres durante su embarazo.3

  12. El grupo médico, a través de VITA, desarrolló ciertos protocolos clínicos para el manejo de las complicaciones que pueden sufrir las mujeres cuando están en estado de gravidez, entre los cuales figuran, (i) la administración de un medicamento conocido como 17 Hidroxiprogesterona o 17P para evitar partos prematuros y (ii) la administración del medicamento conocido como “Ondansetron”

    por su nombre científico o como Zofran por su nombre comercial para tratar la condición conocida como "Hyperemesis Gravidarum" que es el vómito extremo, excesivo y persistente que puede ocasionar deshidratación y malnutrición en la paciente embarazada.

  13. VITA tiene licencia de farmacia, pero no ostenta un CNC para poder atender a las pacientes con embarazos de alto riesgo, en sus hogares. Por tal razón, VITA siempre ha contratado los servicios de una agencia de salud en el hogar para poder administrar los medicamentos a las pacientes en sus casas. A la fecha de la vista, la entidad contratada era Special Care Pharmacy Services, Inc. (en adelante, "Special Care"). En el pasado, VITA había contratado con otras entidades.

  14. Con la obtención del CNC aquí solicitado [WPC] podrá prestar los servicios de salud en el hogar a sus pacientes.4

    En tal sentido, [WPC] complementaría los servicios que ofrece VITA.

  15. La asesoría médica en cuanto al manejo de la complicación de dichas pacientes, la continuará proveyendo el grupo SAVELY. Aunque SAVELY ofrece la asesoría y monitorea los aspectos médicos de la implementación de los protocolos, las pacientes siguen siendo atendidas por sus respectivos ginecólogos-obstetras.

    En palabras sencillas, el grupo SAVELY funciona como consultor, determina si...

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