Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600260
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201600260 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2016 |
| FAJARDO SHOPPING CENTER, S.E. | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K CO2014-0006 Sobre: IMPUGANCIÓN DE DEFICIENCIA DE PROPIEDAD MUEBLE NOTIFICADA POR EL CRIM PARA EL AÑO CONTRIBUTIVO 2004; SENTENCIA DECLARATORIA |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2016.
El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales nos solicita la revocación de la sentencia sumaria emitida el 2 de noviembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen, ese foro declaró con lugar la demanda de impugnación de una notificación final de deficiencia de contribuciones sobre propiedad mueble, por la suma de $186,415.00, presentada por la parte apelada, Fajardo Shopping Center, S.E. El tribunal a quo fundamentó su decisión en las dos declaraciones juradas que la corporación apelada presentó con su solicitud de sentencia sumaria.
Luego de evaluar los méritos del recurso, considerar los argumentos de la parte apelada y las normas de derecho aplicables a la única cuestión planteada, resolvemos revocar la sentencia apelada.
Veamos los antecedentes fácticos y procesales del recurso y las normas jurídicas que fundamentan esta decisión.
El 20 de febrero de 2008 el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (en adelante, CRIM) envió una comunicación a Fajardo Shopping Center, S.E. (en adelante FSC) para notificarle que estarían realizando una revisión de las planillas de propiedad mueble de la empresa para los años contributivos 2004 al 2006. Con el fin de facilitar la intervención, FSC debía proveer evidencia de acciones o bonos en corporaciones foráneas, planillas de contribuciones sobre ingresos, estados financieros, ambos del periodo investigado, un inventario de equipo y las pólizas de seguro de la empresa.1
FSC es una compañía foránea, organizada en New Jersey, que hace negocios en Puerto Rico. Se dedica al arrendamiento comercial del Centro Comercial Fajardo Shopping Center.
Surge del expediente que en la planilla de contribución sobre propiedad mueble del año 2004, la que FSC presentó el 13 de mayo de 2005,2 se informaron dos partidas: $1,624,007.00 en acciones y bonos en corporaciones foráneas y $47,500.00 en otros activos misceláneos, ambas cifras en la columna correspondiente a activos dentro de Puerto Rico.3
El CRIM emitió una notificación de cobro y requerimiento de pago, al señalar una deficiencia de $142,278.70 en contribuciones adeudadas sobre esa propiedad mueble. La misiva advirtió a FSC de su derecho a solicitar una vista administrativa, así como de la previa prestación de una fianza de $156,506.50.4
FSC ejerció su derecho a solicitar la reconsideración de la acción de la agencia y la celebración de una vista administrativa.5
La vista administrativa se llevó a cabo el 28 de agosto de 2009 y fue presidida por la Oficial Examinadora, señora Idys Meléndez.6
Esta recibió prueba y argumentación jurídica de ambas partes en apoyo de sus respectivas posturas.7
El 10 de febrero de 2014 se emitió la resolución.8
La Oficial Examinadora determinó que FSC es una sociedad organizada en Nueva Jersey, por lo tanto, no es una corporación ni ha sido organizada de acuerdo con ninguna de las leyes para las cuales el Departamento de Estado de Puerto Rico administra registros y emite certificaciones de existencia o de autorización para hacer negocios. Agregó que FSC está autorizada a operar como sociedad especial bajo el Subcapítulo K del Capítulo 3 del Subtítulo A del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, vigente para el año contributivo 2004.9
Concluyó, además, lo siguiente:
La compañía que tenemos ante nosotros es una sociedad organizada en el Estado de Nueva Jersey. Según exponen los representantes el contribuyente no es una corporación ni ha sido organizada de acuerdo [con] las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por tal razón las inversiones en este caso son tributables.
[...]
La membresía es considerada como un derecho de privilegio y está exento bajo este artículo. Por otro lado, el depósito para obtener el servicio de agua potable (AAA) es considerado un activo diferido.
Según las disposiciones de la Ley 83-1991 los activos diferidos están exentos de la imposición de contribuciones.
A base de estas determinaciones, la Oficial Examinadora recomendó:
Ajustar la valoración de la partida de acciones a la cantidad de $1,624,007 considerada tributable, ya que la corporación no está inscrita bajo las leyes de [Puerto Rico].
Eliminar la valoración de otros activos tributable[s], ya que son gastos diferidos y membresías, las cuales están exentas de tributación.
El 15 de marzo de 2014, el CRIM notificó su determinación final a FSC y le requirió el pago de $186,847.83, correspondiente al balance de contribución, intereses, recargos y penalidades.10
Inconforme, FSC presentó la demanda aludida ante el Tribunal de Primera Instancia.11
Solicitó la nulidad de la notificación final, porque la aplicación del Artículo 3(B) del Reglamento Núm. 7049, infra, estaba en contravención con el Artículo 2.01 de la Ley de Contribuciones Municipales sobre la Propiedad, infra. Añadió que, en la alternativa, las partidas de fondos mutuos y “money market”, además de estar fuera de la territorialidad del municipio, también estaban exentas bajo el Artículo 3(A) de la citada reglamentación. FSC invocó que la actuación de la agencia violaba la cláusula de comercio interestatal y el debido proceso de ley.
Luego de los trámites procesales de rigor, FSC presentó una solicitud de sentencia sumaria,12 a la que el CRIM se opuso.13
Posteriormente, a instancia del foro a quo, el 3 de junio de 2015 las partes presentaron una moción conjunta en la que sometieron una lista de hechos estipulados y sus respectivas argumentaciones de Derecho.14
Entonces, el 2 de noviembre de 2015 el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia aquí apelada, en la que adoptó los hechos sometidos por los litigantes y determinó probado lo siguiente:
1. Fajardo Shopping es una sociedad organizada en el estado de Nueva Jersey, con una elección para operar como Sociedad Especial bajo el Subcapítulo K, del Subtítulo A, del Código de Rentas Internas de Puerto Rico y que realiza negocios en Puerto Rico de arrendamiento de locales en un centro comercial localizado en Fajardo, Puerto Rico.
2. El 20 de febrero de 2008, el CRIM le notificó a Fajardo Shopping una investigación de sus planillas de contribución sobre propiedad mueble para los años contributivos 2004-2006.
3. En la notificación, el CRIM le solicitó a Fajardo Shopping someter cierta información y documentos.
4. Fajardo Shopping respondió a los requerimientos de información del CRIM.
5. El 15 de mayo de 2009, el CRIM le envió a Fajardo Shopping una “Notificación de cobro y requerimiento de pago” de una deuda por la cantidad de $142,278.70 en concepto de contribución sobre propiedad mueble para el año 2004.
6. El 12 de junio de 2009, Fajardo Shopping solicitó una reconsideración de la Notificación de deficiencia, emitida por el CRIM. Además, solicitó una vista administrativa.
7. La vista administrativa en el CRIM se celebró el 28 de agosto de 2009, a las 10:30 am.
8. La deficiencia originalmente notificada por el CRIM fue sobre los siguientes bienes muebles:
-
Acciones y bonos de corporaciones foráneas $1,624,007.00
-
Otros activos misceláneos $ 47,500.00
Valor Total $1,671,507.00
9. En la planilla de propiedad mueble para el año 2004, Fajardo Shopping reportó la partida de $1,624,007.00 como acciones y bonos de compañías foráneas situadas en Puerto Rico.
10. El 20 de marzo de 2014, el CRIM emitió una Resolución en la que determinó, entre otras cosas, que procedía ajustar la partida de bienes muebles considerados tributable[s] a la cantidad de $1,624,007.00.
11. La “Notificación Final de Deficiencia” notificada por el CRIM fue por la suma total de [$186,847.83]
en concepto de balance de contribución, intereses, recargos y penalidades pendientes de pago.
El Tribunal de Primera Instancia resolvió que las partidas descritas fueron erróneamente localizadas en Puerto Rico, pero que realmente estaban sitos en Nueva York. Basó este hecho en los siguientes documentos ofrecidos por FSC: (1) un estado de cuenta de UBS Financial Services, Inc. (en adelante UBS);15
y (2) sendas declaraciones juradas prestadas por los señores Ely Tawil16 y Joseph Sabbagh,17 socio de FSC y asesor financiero de UBS, respectivamente. En apretada síntesis, estas personas afirmaron que los eventos aquí esbozados se debieron a un error contable y que los activos se habían negociado, mantenido y administrado desde la oficina de UBS Nueva York. A base de esta prueba, el foro apelado concluyó:
[FSC] adjuntó con su solicitud de sentencia sumaria la declaración de la socio gerente de la Corporación y la del corredor de UBS que manejó la cuenta en Nueva York y, bajo juramento, ambos dieron fe de que los bienes muebles en cuestión no estuvieron ni estaban sitos en Puerto Rico y tampoco se manejaron en Puerto Rico. Es menester señalar que el CRIM sustentó su posición únicamente en el hecho de que el demandante reportó los bienes como sitos en Puerto Rico y que del estado de cuenta de UBS que le fue presentado no surgía dónde estos estaban sitos.
Consiguientemente, declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por FSC y dejó sin efecto la notificación de cobro y requerimiento de pago.
No conteste, el 29 de febrero de 2016, el CRIM acudió ante este tribunal revisor y señaló la comisión de los siguientes errores:
Erró el...
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