Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600682

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600682
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016

LEXTA20160621-018-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-GUAYAMA

PANEL XII

HARBOR ENGINEERING CONSTRUCTION, ET ALS
Recurrida
v.
MUNICIPIO DE ARECIBO
Peticionario
KLCE201600682
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil núm.: C CD2012-0214 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2016.

Comparece el Municipio de Arecibo (en adelante el Municipio o el peticionario) ante este Tribunal de Apelaciones mediante recurso de certiorari y nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, (en adelante TPI) el 29 de marzo de 2016, notificada el 7 de abril siguiente. Mediante la misma, el TPI determinó que la inclusión de la sentencia en contra del Municipio en el presupuesto operacional para el Año Fiscal 2014-2015 y la orden para realizar el pago en una fecha cierta, constituyó un plan de pago por lo que no le aplicaba la Ley 66-2014; y por consiguiente procedía la solicitud de ejecución de sentencia según solicitada por Harbor Engineering Construction Corp. (en adelante el recurrido).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el recurso de certiorari y revocamos la Resolución recurrida.

I.

El 11 de abril de 2012 el recurrido instó contra el Municipio de Arecibo demanda sobre cobro por una deuda de $112,991.30. El 26 de septiembre de 2012 el TPI dictó Sentencia declarando Ha Lugar la demanda y condenó al Municipio a pagar la cuantía adeudada, más el interés legal y $300 de honorarios de abogado. Ante el incumplimiento con la Sentencia, el 8 de abril de 2014 el TPI dictó Orden sobre Ejecución de Sentencia a la cual el Municipio se opuso. El 6 de mayo de 2014 el TPI celebró una vista para discutir la Reconsideración presentada por el Municipio y el 13 del mismo mes y año emitió una Resolución dejando sin efecto la referida Orden. Además, ordenó al Municipio incluir en el presupuesto del Año Fiscal 2014-2015 el pago de la Sentencia, incluyendo intereses y honorarios de abogado. El TPI expresó, además, que … “Dicho pago deberá efectuarse en o antes del 10 de julio de 2014, a las 9:00 a.m., fecha en que se celebrará una Vista para verificar el cumplimiento de lo anterior.”

Surge de la Minuta de la vista celebrada el 6 de mayo de 2014 que la representación legal del Municipio reconoció la deuda y solicitó que se le permitiera “presupuestar esa sentencia en el presupuesto del 2014-2015 que sería para el próximo mes de julio.”1

Asimismo, sugirió que “no se dé por concluida esta vista hasta que se cumpla con el pago.”

El 12 de agosto de 2014 la Legislatura Municipal aprobó la Resolución Núm. 12, Serie 2014-2015, en la cual incluyó la cuantía de la sentencia en el presupuesto 2014-2015. El 18 de septiembre de 2014 el Municipio presentó un escrito ante el TPI informando la aprobación de la referida legislación municipal; y luego radicó moción informativa alegando que el recurrido no podía ejecutar la sentencia porque aplicaban al caso los Artículos 28 y 29 de la Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del ELA, Ley 66-2014, 3 LPRA secs. 9141 y 9142. El recurrido se opuso indicando que dicha ley no era aplicable, por entender que existía entre las partes un plan de pago previo autorizado por el tribunal.

Luego de analizar los memorandos de derecho presentados por ambas partes, el TPI determinó que, para propósitos de la Ley 66-2014, la inclusión de la Sentencia en contra del Municipio en el presupuesto para el Año...

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