Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600577

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600577
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016

LEXTA20160621-045-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

MICHAEL ORTEGA SANTANA Recurrente V. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrida
KLRA201600577
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación NUM. CUCB-44-16, codificada 015 Sobre: Bonificación por delitos Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2016.

El señor Michael Ortega Santana nos solicita que revisemos la respuesta dada por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación a su solicitud de que se le acrediten bonificaciones por trabajo y estudio a las condenas que se le impusieron en octubre de 2014 por infracciones a la Ley de Armas de Puerto Rico, según enmendada, infra.

Luego de evaluar los méritos del recurso, resolvemos confirmar la respuesta recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y el derecho aplicable que fundamentan esta decisión.

I

El recurrente Michael Ortega Santana está confinado en la Institución Educativa Correccional, en Bayamón. Por hechos ocurridos el 3 de septiembre de 2014, el recurrente fue sentenciado el 2 de octubre del mismo año por violar el Artículo 182 del Código Penal de 2012 (apropiación ilegal agravada) y por infringir los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de 2000, Ley Núm. 404-2000, según enmendada, 25 L.P.R.A. secs. 458c y 458n. Se le impuso una pena de cuatro años de cárcel por las infracciones a la Ley de Armas.

El 1 de febrero de 2016 el señor Ortega presentó una solicitud de remedio administrativo ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación en la que solicitó que se le acreditaran bonificaciones por trabajo y estudio porque todos los confinados tienen derecho a tales bonificaciones, sin importar el código penal o las leyes por las que cumplen sentencia. Apeló a las disposiciones de la Ley Núm. 208-2009, derogada por el Plan de Reorganización Núm. 2 de 2011, y una sentencia de este foro apelativo como fundamentos de su petición.

La División de Remedios Administrativos emitió su respuesta, en la que escuetamente señaló que la Ley 208-2009 “solo aplica a los delitos del Código Penal. La Ley de Armas es una ley especial, por tanto no le aplica la Ley 208.” Inconforme con esta respuesta, el 9 de marzo de 2016 el recurrente solicitó la reconsideración al Coordinador Regional de la División. Adujo que la Ley 208-2009 no excluye la aplicación de bonificaciones a los sentenciados bajo la Ley de Armas, por lo que solicitó que se le otorgaran las bonificaciones por trabajo y estudios realizados a la sentencia de cuatro años que cumple por la Ley de Armas.

La División de Remedios Administrativos denegó la solicitud de reconsideración, razón por la cual el señor Ortega presentó ante nos este recurso de revisión judicial para que revisemos esa determinación de la agencia. Plantea como error que la División de Remedios Administrativos incidió al interpretar que la Ley 208-2009, derogada por el Plan de Reorganización Núm. 2-2011, excluye a los sentenciados por la Ley de Armas de beneficiarse de las bonificaciones por trabajo y estudio, por ser una ley especial.

El recurrente no tiene razón en su planteamiento. Veamos por qué.

II

- A -

La Ley 208-2009 enmendó el Artículo 17 de la antigua Ley Orgánica de la Administración de Corrección, Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, para establecer lo siguiente:

A toda persona sentenciada por hechos cometidos con anterioridad de o bajo la vigencia del nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a cumplir pena de reclusión, en adición a las bonificaciones autorizadas en el artículo anterior, el Administrador de Corrección concederá las bonificaciones a razón de no más de cinco (5) días por cada mes en que el recluso esté empleado en alguna industria o que esté realizando estudios como parte de un plan institucional, bien sea en la libre comunidad o en el establecimiento penal donde cumple sentencia, y preste servicio a la institución penal durante el primer año de reclusión. Por cada año subsiguiente podrá abonarse hasta siete (7) días por cada mes.

El Plan de Reorganización Núm. 2-2011 derogó la Ley Orgánica de la Administración de Corrección, según enmendada. No obstante, ese Plan proveyó para...

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