Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600490

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600490
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016

LEXTA20160622-011-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL X

El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
v.
Luis R. Hernández Rivera
Peticionario
KLCE201600490
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla Caso Núm.: A VI2012G0020 y otros Por: Inf. Art. 122 del CP y otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de junio de 2016.

El 14 de marzo de 2016, el peticionario Luis R. Hernández Rivera presentó petición de certiorari en que solicitó la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, que declaró no ha lugar una moción por derecho propio mediante la cual solicitó la aplicación de la Ley Núm. 246-2014.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, expedimos el auto de certiorari y CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I.

El peticionario solicitó al foro primario que se le aplicara el principio de favorabilidad amparado en las enmiendas introducidas por la Ley 246-2014 supra.

El 2 de marzo de 2016, el foro primario declaró su petición no ha lugar.

Inconforme con tal dictamen, el peticionario presentó el 14 de marzo de 2016 un recurso ante nos titulado “Moción solicitando la aplicación del Código Penal Ley Núm.

246-2014”.

Evaluado el recurso presentado por el peticionario, emitimos una Resolución mediante la cual le solicitamos copia del escrito sometido ante el foro apelado, copia de la denuncia y de la sentencia impuesta, además de cualquier moción de reconsideración y la disposición final del foro primario a su reclamo. El peticionario compareció oportunamente y presentó los documentos solicitados.

Evaluados los referidos documentos, disponemos de la controversia de autos.

II.

En materia de derecho penal, nuestro ordenamiento jurídico reconoce el principio de favorabilidad en el Artículo 4 del Código Penal del 2012, el cual establece dicho principio de la siguiente forma:

La ley penal aplicable es la vigente al momento de la comisión de los hechos. La ley penal tiene efecto retroactivo en lo que favorezca a la persona imputada de delito. En consecuencia, se aplican las siguientes normas:

(a) Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito es distinta de la que exista al procesar al imputado o al imponerle la...

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