Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600931

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600931
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016

LEXTA20160622-020-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

Joseph William Meléndez Reyes y su esposa Nelly Davidson Cerrato Peticionarios v. Santiago Torres Rivera Recurrido
KLCE201600931
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J CD2015-1013 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2016.

I.

El 20 de mayo de 2016 acudió ante nos Joseph William Meléndez Reyes y su esposa Nelly Davidson Cerrato mediante Petición de Certiorari.

Nos solicita que revoquemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 28 de abril de 2016, denegando su Moción Solicitando se dicte Sentencia Sumaria.1

Señala como único error que incidió el Foro a quo al rechazar disponer del caso sumariamente. No obstante, el dictamen aquí impugnado, adolece del grave defecto de ignorar el expreso mandato de la Regla 36.4 de Procedimiento Civil.2

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el auto solicitado y revocamos el dictamen recurrido. 3

Veamos.

II.

La Regla 36.4,4

--rectora del mecanismo procesal de sentencia sumaria--, establece una serie de requisitos sobre el contenido de las resoluciones que deniegan una petición de esta naturaleza. La precitada disposición reglamentaria detalla la forma y manera en que habrán de emitirse los dictámenes que no den por finiquitado un pleito en virtud de este tipo de moción. Dispone:

Si en virtud de una moción presentada bajo las disposiciones de esta regla no se dicta sentencia sobre la totalidad del pleito, ni se concede todo el remedio solicitado o se deniega la misma, y es necesario celebrar juicio, será obligatorio que el tribunal resuelva la moción mediante una determinación de los hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales no hay controversia sustancial y los hechos esenciales y pertinentes que están realmente y de buena fe controvertidos, y hasta qué extremo la cuantía de los daños u otra reparación no está en controversia, ordenando los procedimientos ulteriores que sean justos en el pleito, incluso una vista evidenciaria limitada a los asuntos en controversia. Al celebrarse el juicio, se considerarán probados los hechos así especificados y se procederá de conformidad.

A base de las determinaciones realizadas en virtud de esta regla el tribunal dictara los correspondientes remedios, si alguno.5

El Comité Asesor de las Reglas de Procedimiento Civil mediante su Informe de Reglas de Procedimiento Civil expresó que la Regla 36.4 se modificó “para aclarar que el tribunal, al dictar una sentencia sumaria parcial [o al no conceder todo el remedio solicitado o denegar la solicitud de sentencia sumaria], tendrá la obligación de determinar, mediante resolución, los hechos importantes y pertinentes sobre los que no existe controversia sustancial, así como aquellos hechos que estén controvertidos, a los fines de que no se tenga que...

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