Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600018
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016

LEXTA20160622-027-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

JORGE COTTO REYES
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600018
REVISIÓN procedente de la División de Remedios Administrativos Caso número: MA-1067-15 Sobre: Bonificación por estudio y trabajo

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes

Birriel Cardona, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2016.

Comparece el Sr. Jorge Cotto Reyes (señor Cotto, recurrente) y nos solicita que revisemos la resolución emitida el 20 de noviembre de 2015 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (División de Remedios Administrativos). Mediante el referido dictamen se denegó la petición del recurrente de que se le acreditaran a su sentencia bonificaciones por concepto de estudio y trabajo.

Luego de evaluar el expediente ante nuestra consideración, resolvemos ordenar su traslado a la sala correspondiente del Tribunal de Primera Instancia para que actúe conforme a lo aquí dispuesto.

I.

El 23 de octubre de 1995, el señor Cotto fue pronunciado reincidente habitual y sentenciado a separación permanente de la sociedad mediante reclusión perpetua tras haber sido declarado culpable de violar el Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas.

Así las cosas, el 26 de mayo de 2015, amparándose en lo resuelto por este Tribunal en los casos de Figueroa Quintana v. Departamento de Corrección y Rehabilitación, KLRA201300982 y Modesto Crisóptimo Cuadrado, Harry Martell Rodríguez y otros v. Departamento de Corrección y Rehabilitación, KLRA201400912, el recurrente solicitó la aplicación de la bonificación por estudio y trabajo aplicable a su sentencia mediante una solicitud de remedio administrativo presentada ante la División de Remedios Administrativos.1 El 10 de junio de 2015, dicha entidad le informó que aún no habían sido autorizados a trabajar dichos casos.2

En desacuerdo con tal determinación, el 25 de junio de 2015 el recurrente solicitó su reconsideración.3

Así las cosas, el 20 de noviembre de 2015, la División de Remedios Administrativos emitió una Resolución en la cual dispuso, entre otras cosas, lo siguiente:

Por lo antes expuesto se deja sin efecto la respuesta emitida y en su lugar se dispone que al recurrente no le procede la bonificación por estudio y trabajo como reclama, dado que fue sentenciado a una pena de Separación Permanente de la sociedad mediante Reclusión Perpetua por lo que no existen términos de rebaja para su acreditación.4

Inconforme, el 31 de diciembre de 2015, el señor Cotto presentó el recurso ante nuestra consideración en el cual nos solicita que le ordenemos al Departamento que le adjudique a su sentencia la bonificación por estudio que le corresponde.

El Departamento presentó su posición el 17 de marzo de 2016. En su escrito, la recurrida sostiene que, debido a que la sentencia del señor Cotto es una de término indefinido, conforme a lo resuelto por un panel hermano en el caso Ibarra González v. Depto. de Corrección, KLRA201501123, procede que el Tribunal de Primera Instancia enmiende la misma y le imponga una sentencia de término fijo.

Luego de dicha enmienda, entonces procederá aplicarle la bonificación correspondiente, si alguna.

II.

A. La reincidencia habitual

El Art. 62 (c) del Código Penal del 1974, disponía lo siguiente:

Art. 62

Efectos de la reincidencia

. . . . . . . . (c) Efectos de la reincidencia habitual. En caso de reincidencia habitual el convicto será declarado por el Tribunal delincuente habitual y será sentenciado a separación permanente de la sociedad mediante reclusión perpetua. No obstante lo dispuesto en la Ley Núm. 116 de 22 julio de 1974, según enmendada, en cuanto a la facultad de la Administración de Corrección para determinar las instituciones en que habrá de ser ingresada o trasladada la...

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