Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600053

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600053
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016

LEXTA20160622-028-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

JUAN R. DE LA PAZ MELÉNDEZ Recurrido V. VILLA VICTORIA AUTO SALES, INC. UNIVERSAL INSURANCE CO. Recurrente
KLRA201600053
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Incumplimiento de Contrato Caso Número: BA-7509

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2016.

La recurrente Villa Victoria Auto Sales, Inc. (Villa Victoria) nos solicita revocar la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 16 de noviembre de 2015, notificada y archivada en autos el 17 del mismo mes y año. Mediante el aludido pronunciamiento, se dejó sin efecto el contrato de compraventa de vehículo de motor que celebraron Villa Victoria y el señor Juan R. De La Paz, por nulidad de causa. En consecuencia, DACO ordenó la devolución de las prestaciones y concedió daños a favor del señor De La Paz.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos modificar y confirmar la determinación recurrida.

I

El 17 de diciembre de 2013, el señor Juan R. De La Paz Meléndez presentó una Querella contra Villa Victoria y su aseguradora Universal Insurance Company por: (1) incumplimiento de contrato, (2) dolo contractual y/o prácticas engañosas, y (3) daños y perjuicios. Alegó que, el 14 de abril de 2012, adquirió de Villa Victoria un vehículo Mitsubishi Mirage del año 2000, a un precio de $2,800.00. Sin embargo, expresó que, desde el 31 de diciembre de 2012, fecha en que venció el marbete del vehículo, estuvo impedido de usarlo, debido a que la vendedora no cumplió con el trámite necesario para poder inscribir el vehículo a su nombre. Además, adujo que, luego de la compraventa, advino en conocimiento de que sobre el referido vehículo pesaban varias multas de tránsito y un gravamen de “hipoteca”, cosa que, según alegó, la vendedora no le informó.

Luego de algunos trámites, el 17 de noviembre de 2014, DACO celebró la vista evidenciaria. Por la parte recurrida declaró el señor Juan R. De La Paz Meléndez; mientras que por la parte recurrente declararon el señor Juan Rivera Malavé y la señora Waleska Martínez Pérez. La aseguradora Universal Insurance Company, aunque compareció a la vista, no presentó prueba.

El señor De La Paz expresó que para el año 2012 vio un clasificado en el cual anunciaban un vehículo Mitsubishi Mirage para la venta. Se comunicó por teléfono con una señora de apodo Wally y se personó a la residencia de ésta para inspeccionar la unidad. Según el testimonio ofrecido, Wally le indicó que el vehículo era propiedad de Villa Victoria y que algunos de los vehículos de ese “dealer” se mercadeaban “en la calle”. Luego de expresar que le interesaba comprar el carro, Wally lo llevó a Villa Victoria, donde le presentó al señor Edgardo Escalera, como vendedor del “dealer”. Tras acordar sobre la inscripción del vehículo, el señor De La Paz le entregó $2,800.00, en efectivo, al señor Escalera Marrero. A cambio, recibió el vehículo Mitsubishi Mirage y una licencia de uso provisional con el sello oficial de Villa Victoria.1

Por igual, indicó que en los meses de noviembre y diciembre causó dos accidentes de tránsito y que fue Villa Victoria quien se encargó de reparar el vehículo de los perjudicados. Ello, ante el hecho de que el seguro compulsorio estaba impedido de atender su reclamación, porque a esa fecha, todavía el vehículo no estaba inscrito a su nombre.2

Por la misma razón, al vencer el marbete el 31 de diciembre de 2012, no pudo renovar el permiso de uso.3

En cuanto a los daños, declaró que no reparó el vehículo chocado por no estar inscrito a su nombre. Añadió que tuvo que comprar otro automóvil financiado y pagar las correspondientes mensualidades, cosa que se hubiera evitado si Villa Victoria hubiera hecho las diligencias para el traspaso del título y su inscripción.4

Además, solicitó que se ordenara a Villa Victoria remover el vehículo, el cual se encontraba estacionado frente a su residencia. Respecto a este particular, indicó que, además de ser un estorbo, la Policía Estatal le impuso otra multa por estar estacionado en una vía pública sin marbete.5

Durante el contrainterrogatorio, se intentó establecer que el vendedor actuó en su capacidad personal y no en representación de Villa Victoria.6

Sin embargo, el contrato de compraventa que se sometió en apoyo de esa teoría no estaba firmado por el señor De La Paz.

Por otra parte, el señor De La Paz aceptó que el segundo accidente de tránsito ocurrió el 14 de diciembre de 2012 y que, al día siguiente, adquirió el vehículo Mazda de 2006. Con esto, quedó evidenciado que el señor De La Paz no estuvo ni un solo día sin transportación.7

El segundo testigo presentado lo fue el señor Juan Rivera Malavé, quien trabaja como Asistente de Gerente en Villa Victoria. Este expresó que no participó en la transacción objeto de la reclamación de autos. Admitió que conoce al señor Edgardo Escalera, porque era vendedor de Villa Victoria en el 2012 e indicó que éste todavía ocupa esa posición.8

Aunque negó que el vehículo fuera vendido por Villa Victoria, aceptó que solo un “dealer” de vehículos está autorizado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para expedir una licencia de uso provisional, como ocurrió en este caso. Admitió, a su vez, que la licencia provisional expedida a favor del señor De La Paz tiene el sello oficial de Villa Victoria.9

Por último, prestó testimonio la señora Waleska Martínez Pérez. Esta indicó que desde hace cuatro (4) años se dedica al mercadeo y publicidad de vehículos de motor.10

Declaró que le vendió el Mitsubishi Mirage al señor De La Paz, en representación de su supuesto cliente y vecino, el señor Edgar Escalera Marrero.

Ofreció una relación de hechos distinta a la que ofreció el señor De La Paz, pues, según ella, el negocio jurídico ocurrió en su residencia. Indicó que al recibir el dinero de la venta, en calidad de “broker”, y entregarle el vehículo al señor De La Paz, este último no quiso firmar el “recibo”.11

Luego indicó que al referirse al “recibo” aludía en realidad al contrato de compraventa que Edgardo Escalera le dejó firmado.12

Al ser confrontada con una declaración jurada suscrita por ella, el 27 de agosto de 2014, surgió una contradicción en su testimonio, puesto que en la vista expresó que el dueño del vehículo era Edgardo Escalera Marrero y ella tan solo una intermediaria. Mientras que, en la declaración jurada, había afirmado que a comienzos del 2012 adquirió “con su pareja”, Edgardo Escalera, el vehículo Mitsubishi Mirage.13

Luego de ponderada la...

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