Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600294

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600294
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016

LEXTA20160622-030-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

WANDYMAR G. TORRES SANTANA Querellante-Recurrido V. ARMANDO SOLER AUTO SALES RELIABLE FINANCIAL SERVICES Querellados MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY Querellado-Recurrente
KLRA201600294
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Compraventa de Vehículo de Motor Caso Número: BA 0008602

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2016.

La parte recurrente, MAPFRE PRAICO Insurance Company, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la Resolución administrativa emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), el 11 de enero de 2016, notificada el 15 de enero de 2016. Mediante la misma, el referido organismo declaró Ha Lugar una querella promovida por la señora Wandymar G.

Torres Santana.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la resolución administrativa recurrida y, así, la misma se confirma.

I

El 15 de julio de 2014, la señora Torres Santana presentó una querella ante DACo, en contra de Armando Soler Auto Sales y Reliable Financial Services (Reliable).

Posteriormente, dicha causa de acción se enmendó a los fines de incluir, como parte querellada, a la entidad aquí compareciente, compañía fiadora del concesionario promovido. En esencia, la querellante solicitó la resolución de un contrato de compraventa respecto a un vehículo de motor, por razón de que el mismo resultó defectuoso desde el momento de su adquisición. De este modo, solicitó, por igual, la devolución de la cantidad desembolsada por concepto de pronto pago, así como todo pago emitido a Reliable, en ocasión al correspondiente financiamiento.

Tras varias incidencias relacionadas al trámite del asunto, el 13 de octubre de 2015, DACo celebró la correspondiente vista administrativa. A la misma compareció la señora Torres Santana por derecho propio, así como la parte aquí recurrente, por conducto de su representación legal. De acuerdo a la resolución administrativa recurrida, Armando Soler Auto Sales no compareció a la audiencia y Reliable sometió el caso por el expediente administrativo.

Conforme surge de las determinaciones de hechos expuestas por el organismo, la prueba demostró que, el 31 de mayo de 2014, la señora Torres Santana adquirió del concesionario en disputa un vehículo de motor usado marca Nissan, modelo Versa 5, del año 2008. La unidad no tenía la garantía básica otorgada por su fabricante y registraba un total de 52,235 millas recorridas. Las partes acordaron un precio de compraventa de $10,995.00 por el automóvil y, al momento de la transacción, la señora Torres Santana entregó una suma de $1,800.00 por concepto de pronto pago. Según pactaron, el balance restante habría de amortizarse mediante un primer pago mensual de $249.74 y sesenta y cinco (65) mensualidades subsiguientes de $274.00. Reliable fungió como la entidad financiera en la transacción.

El día de la compraventa, la señora Torres Santana no se llevó su automóvil, debido a que el mismo no tenía marbete. En vista de ello, el 2 de junio de 2014, pasó a recoger el vehículo en controversia. Sin embargo, al salir del concesionario, se percató de un ruido en su maquinaria y regresó al establecimiento para que efectuaran la correspondiente revisión. No obstante, no recibió asistencia alguna por parte del personal, sino que se le citó para el 7 de junio.

Previo a la referida fecha, la señora Torres Santana efectuó una revisión independiente de su vehículo. Según la prueba, los siguientes fueron los hallazgos: panel del aire suelto; falta de reserva de agua de parabrisas; falta del cajón del filtro de aire en el motor; el vehículo había sido chocado; cables sueltos; línea de aire sin tapa y mal ajustada; descuadre y falta de ajuste del “cover” frontal; descuadre en la carrocería; doblez en la barra frontal y; puntos del motor rotos. En vista de ello, la señora Torres Santana llamó al concesionario para notificar la situación. En esta ocasión, habló con el señor José Cruz, quien le indicó desconocer sobre las condiciones de la unidad.

Así las cosas, llegado el 7 de junio de 2014, la señora Torres Santana acudió a las instalaciones del concesionario. Allí, el personal inspeccionó el vehículo.

Sin embargo, al salir del lugar, nuevamente percibió los ruidos en su automóvil. Días después, el 14 de junio siguiente, la señora Torres Santana acudió hasta el concesionario, esta vez, para reparar el motor del carro. Tal y como anteriormente ocurrió, al salir, el vehículo continuó con los desperfectos, por lo que llevó la unidad a un mecánico. Tras efectuar la correspondiente revisión, el experto informó que el automóvil tenía la “tapa del cran”

doblada. Dado a ello, el 21 de junio de 2014, la señora Torres Santana acudió hasta el concesionario para llevar a cabo la reparación del vehículo. Sin embargo, en esta ocasión, sólo arreglaron el defecto previamente indicado, por no disponer de las piezas para reparar completamente la unidad. En vista de los inconvenientes, la señora Torres Santana se comunicó nuevamente con su vendedor, el señor Cruz, para coordinar una nueva fecha. A ésta se le citó para el 12 de julio de 2014.

No obstante, previo a llegar el día, el vehículo de motor en disputa presentó nuevos defectos. Esta vez, comenzó a indicar falta de aceite y a calentarse.

Inmediatamente, la señora Torres Santana se comunicó con su vendedor, quien le indicó que, en cuanto pudiera, llevara el carro al concesionario para ser revisado. Entretanto, ésta intentó comunicarse con él en múltiples ocasiones, gestiones que resultaron infructuosas. Así las cosas, llegado el 12 de julio de 2014, la señora Torres Santana acudió al lugar para que su vehículo fuera reparado. Sin embargo, una vez allí, se le notificó que ya no disponían de servicios de mecánica.

Armando Soler Auto Sales nunca reparó el vehículo. Por su parte, el 4 de septiembre de 2014, ya en curso el procedimiento de epígrafe, DACo efectuó una inspección respecto a la unidad en disputa. De conformidad con los hallazgos del organismo, según consignados en el correspondiente informe, surgió que el vehículo de motor adquirido por la señora Torres Santana tenía los siguientes defectos: descuadre en la fascia y/o “bumper” frontal; metal torcido en los “compactos” y soldadura con moho en el lado derecho; metal torcido en el “compacto” izquierdo, en el lugar que une con el “fire wall”; cableado pobremente insulado expuesto a los elementos en ambos focos delanteros; descuadre en el “bumper” trasero; motor carece de la toma del “intake”; descuadre en los zócalos; zócalos sujetados con tornillos tipo “gypsum board”; cableado...

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