Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201501119

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501119
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016

LEXTA20160623-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL IX
EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Apelado
V.
SHEILA MARLEEN FIGUEROA SUAREZ
Apelante
KLAN201501119
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. NSCR201200542 NSCR201200543 NSCR201200544 NSCR201200545 Sobre: Art. 169 CP (Secuestro) Art. 5.15 LA Art. 5.04 LA Art. 18 Ley 8

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, el Juez Flores García y el Juez Bonilla Ortiz

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2016.

I. Dictamen del cual se recurre

Comparece ante nosotros Sheila Marleen Figueroa Suárez (parte apelante o señora Figueroa), por vía de un recurso de apelación para solicitar la revocación de la sentencia dictada el 24 de junio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (Instancia, foro primario o apelado).

Mediante dicho dictamen, se le condenó a cumplir una pena de 41 años y 2 días de cárcel tras haber sido declarada culpable por el Artículo 169 del Código Penal de 2004; los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de P.R., 25 LPRA sec. 458 (c) y (n); y el Artículo 18 de la Ley Para la Protección de la Propiedad Vehicular, Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, 9 LPRA sec. 3217.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

II. Base Jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 23-30.1 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, y en la Regla 193 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II.

III. Trasfondo Procesal y Fáctico

El 23 de mayo de 2012, el Ministerio Público (parte apelada) presentó varias denuncias contra la señora Figueroa por el delito de secuestro, Artículo 169 del Código Penal de 2004; los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, supra, y el artículo 18 de la Ley de Protección a la Propiedad Vehicular, supra. Según se desprende de las denuncias, el 23 de mayo de 2011 la parte apelante en concierto y común acuerdo con otras personas amordazaron y secuestraron al Sr.

Javier O. Rivera Reyes (señor Rivera o víctima).

Tras los trámites procesales de rigor se celebró el juicio que dio comenzó el 11 de marzo de 2014 y se extendió hasta el 24 de junio de 2015.

Durante el juicio, el Ministerio Público presentó los testimonios de: Sr.

Javier Rivera Reyes, Agte. Angel Osorio Cirino, Agte. Natanael Carmona Torres, Agte. Jaime Migueles Vázquez, Sr. Johnny Ramos, Dr. Ángel M. Cintrón Betancourt, Agte. Víctor Meléndez Rivera, Sra. Peggy Deliz Cuevas, y Agte.

Gabriel Cruz Izquierdo. La defensa no presentó prueba.

A continuación, exponemos los aspectos más relevantes de los testimonios vertidos:

Sr. Javier Rivera Reyes1

El señor Rivera declaró que conocía a la señora Figueroa, toda vez que tuvieron una relación consensual de varios meses y convivieron en la residencia de la parte apelante en la Urbanización Jardines de Río Grande.

Debido a unos problemas que tuvieron, el señor Rivera se fue a vivir con su madre en la Urbanización Alturas de Río Grande.2

Manifestó que durante el día del 25 de febrero de 2011 la señora Figueroa se comunicó varias veces con él y le pidió que fuera a su casa a las 9:00 pm.

Expuso que la parte apelante se comunicó varias veces con él, mediante llamadas y mensajes de texto, insistiendo que fuera a su residencia a la hora antes indicada. Según indicó, le estuvo “raro” la insistencia de la señora Figueroa en cuanto a que la visitara a las 9:00 pm; ello, luego de que tuvieran problemas y el señor Rivera se fuera de la casa de ésta. Además, declaró que anteriormente la parte apelante le había mencionado sobre “Rocky”, un ex pareja de la señora Figueroa que era violento y tuvo un problema con esa persona.

Según explicó, el 25 de febrero de 2011 en la fecha y hora antes indicada llegó a la casa de la señora Figueroa. Señaló que andaba en su vehículo marca Toyota, modelo Yaris de 4 puertas, color gris. Esa noche la señora Figueroa le pidió que entrara su vehículo a la marquesina de su residencia pero que el señor Rivera se estacionó afuera. Luego, el señor Rivera y la parte apelante se fueron a bañar juntos en el baño del cuarto “master”. Indicó que esa noche al llegar a la casa de la señora Figueroa, ésta se encontraba sola en la casa, tenía todas las luces prendidas y dejó el portón de la marquesina abierto. El señor Rivera señaló que una vez se estaban bañando la parte apelante se salió rápido de la bañera por lo que éste la llamó en varias ocasiones pero ella no respondió.3

El señor Rivera especificó que cuando entró a la casa estaban todas las luces prendidas pero que tras terminar de bañarse salió hacia el cuarto “master” y estaba todo completamente oscuro. Manifestó que salió sin ropa del baño, solamente tenía la toalla cuando de repente le dieron un golpe en la cabeza y cayó al piso. El señor Rivera pudo observar que había tres hombres vestidos con ropa oscura y las caras tapadas. Esos individuos tenían un bate de aluminio con lo que aparentemente le dieron el golpe y tenían una pistola con la cual le estaban apuntando en la cara y le dijeron que se estuviera quieto o lo matarían. El señor Rivera relató que los individuos lo trataron de asfixiar y que estaban buscando con que amarrarlo. En ese instante escuchó la voz de la señora Figueroa decir que encontró una extensión. Según explicó el señor Rivera, intentaron amarrarle las manos con una correa pero los individuos no pudieron por lo que le pusieron la correa en el cuello y lo intentaron asfixiar. El señor Rivera manifestó que con la extensión le amarraron los pies y las manos; luego le taparon la cara. El señor Rivera expuso que sintió que los individuos lo arrastraron hacía el lado de la marquesina y que tan pronto abrieron el portón lo montaron rápido en el baúl de su vehículo. Con esta parte de su testimonio demostró que su vehículo había sido movido al interior de la marquesina, contrario a donde lo había estacionado al llegar, frente a la residencia.

Durante ese momento en que lo arrastraban escuchó la voz de la señora Figueroa decir que no lo mataran.

Luego de que lo montaran en el baúl del vehículo, los individuos se lo llevaron del lugar. En un momento dado el señor Rivera logró abrir el baúl y el vehículo se detuvo. Observó que una “guagua” que los estaba siguiendo también se detuvo. En ese momento dos de los individuos se bajaron de su vehículo y uno de ellos le dio con la “culata” de la pistola al señor Rivera. Los individuos lo encerraron de nuevo en el baúl y continuaron la marcha en el vehículo.

Posteriormente, el vehículo comenzó a ir lento en una carretera que parecía tener muchos “boquetes” y en ese momento el señor Rivera volvió abrir el baúl del vehículo y se lanzó. El señor Rivera declaró que se encontraba en un terreno oscuro y que al bajarse los individuos le hicieron dos disparos en la espalda, uno en la cara y lo dejaron por muerto. Además, le prendieron fuego al vehículo Toyota del señor Rivera. Posteriormente, éste logró caminar hasta un local donde había un portón y se tiró al suelo. Mientras estaba tirado en el piso pudo observar que pasó un vehículo Hyundai, modelo Tiburón, color rojo, con aros negros. Según declaró el señor Rivera, dicho vehículo era de “Rocky”, la ex pareja de la señora Figueroa. Declaró que anterior a los hechos había visto ese vehículo y la señora Figueroa le dijo que ese era el carro de “Rocky”.

Agte. Ángel Osorio Cirino (Agte. Osorio)4

El Agte. Osorio trabajaba para la Policía de Puerto Rico y en la fecha de los hechos se encontraba haciendo patrullaje preventivo de 8:00 pm a 4:00 am en Río Grande. Alrededor de las 9:30 pm recibió un comunicado por radio en donde se informó sobre unas detonaciones en el Sector Las Coles en Río Grande e inmediatamente se dirigió al lugar. Al llegar al lugar comenzó a patrullar el mismo y en uno de los callejones del Sector Las Picúas vieron a una persona desnuda tirada en el piso frente a un portón. Al bajarse notó que la persona estaba completamente ensangrentada, tenía una correa en el cuello y una extensión eléctrica atada a una de sus manos. El Agte. Osorio observó que el individuo, quien luego se identificó como el señor Rivera, tenía una herida de bala en la cara por donde estaba sangrando mucho y dos heridas de bala en la espalda.5

Mientras lo atendía, el Agte. Osorio le preguntó al señor Rivera que había ocurrido y éste le contó que estaba en casa de su amiga, la señora Figueroa, bañándose, cuando entraron tres individuos vestidos de negro, lo sacaron del baño, lo agredieron, lo amarraron y lo metieron en el baúl de su vehículo y se lo llevaron. El señor Rivera le manifestó que intentó salirse del baúl pero que los individuos volvieron a agredirlo y lo encerraron de nuevo, pero que luego logró salirse del baúl y los individuos le hicieron varios disparos. El Agte.

Osorio le preguntó cuál era su vehículo y el señor Rivera le describió que era un Toyota, Yaris de 4 puertas, color gris. Además, el señor Rivera le manifestó que los individuos se marcharon del lugar en un carro Hyundai color rojo. Luego de que el señor Rivera le diera la información antes mencionada, el Agte.

Osorio dio la descripción del vehículo Hyundai rojo por radio. Además, observó que el vehículo Toyota Yaris color gris estaba cerca del lugar donde encontraron al señor Rivera y estaba prendido en llamas.

El Agte. Osorio declaró que el señor Rivera le dio toda la información de la señora Figueroa, incluyendo su dirección y número de teléfono. El Agte. Osorio pasó por la casa de la parte apelante pero no encontró a nadie. Expuso que de la residencia de la señora Figueroa al lugar...

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