Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600485

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600485
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016

LEXTA20160623-039-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

ROBERTO QUIÑONES LÓPEZ
Peticionario
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600485
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la División de Remedios Administrativos Caso Núm.: B—1016-16 Sobre: Solicitud de Reconsideración

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez, y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2016.

Comparece el confinado Roberto Quiñones López mediante un recurso de revisión judicial en el que solicita la revisión de una determinación de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, REVOCAMOS la resolución recurrida y ordenamos a la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección a matricular al peticionario en el curso de inglés solicitado.

I.

El 17 de marzo de 2016, Roberto Quiñones López, quien se encuentra confinado en la Institución Bayamón 501, presentó una solicitud de remedio administrativo ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación. En el mismo, solicitó que se le matriculara en el curso de inglés que ofrece la institución. En la “Respuesta al Miembro de la Población Correccional”, la División de Remedios Administrativos refirió al curso de inglés al peticionario. El 15 de abril de 2016, el peticionario presentó una solicitud reconsideración en la que alegó que su petición no había sido contestada por la encargada del área escolar, Sra. Luisa Ramírez. En respuesta a la solicitud de reconsideración, la División de Remedios Administrativos expresó:

El Área de Servicio tomó conocimiento y acción de la situación planteada al cumplimentar el referido del Recurrente al Curso de Inglés Conversacional, bajo el programa de adultos, conforme se consigna en el documento de Referido al Área Escolar con fecha del 5 de abril de 2016, posterior a la solicitud del remedio. Sin embargo, el recurrente no podía ser considerado si no había sido referido en adición este curso requiere como requisito por parte del Departamento de Educación, presentar evidencia de transcripción de crédito o evidencia de Cuarto Año para ser integrado independientemente de los cursos en los que haya participado.

Inconforme con tal determinación, el peticionario acudió ante nos mediante documento que denominó “Apelación Administrativa: Solicitud de Reconsideración”. En el mismo, alegó que completó y obtuvo su diploma de cuarto año en la institución Ponce 1000 donde se encontraba anteriormente. Alegó que el referido diploma está en posesión del Departamento de Corrección y que por tanto, se le...

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