Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201400379

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400379
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016

LEXTA20160624-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Industrial Mechanical Corporation t/c/p IMECO Corporation; José M. Betancourt Santos, su esposa, Sylvia Guardiola Ortiz t/c/p Sylvia Guardiola Betancourt, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Apelantes
v.
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico
Apelada
KLAN201400379
Apelación
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Caso Núm.:
K AC2000-6108
Sobre:
Incumplimiento de contrato y daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2016.

Industrial Mechanical Corporation, también conocida como IMECO, el ingeniero José M.

Betancourt Santos, su esposa, la señora Sylvia Guardiola Ortiz y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, nos solicitan que dejemos sin efecto la sentencia que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, emitió el 17 de diciembre de 2013. Mediante este dictamen, el foro primario desestimó en su totalidad la demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios que ellos incoaron hace más de 15 años contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico.

Luego de evaluar los méritos del recurso apelativo, de examinar minuciosamente la transcripción de la prueba oral, pericial y documental que obra en el expediente, y de considerar los argumentos de todas las partes litigantes, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Examinemos primero, y de forma breve, los hechos relevantes del caso, y luego las normas jurídicas que sustentan la determinación unánime del panel de jueces.

I

La demanda por daños y perjuicios e incumplimiento contractual que los apelantes incoaron fue instada, inicialmente, contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA), la Compañía de Aguas de Puerto Rico (Compañía de Aguas)1

y la compañía de seguros United States Fidelity and Guaranty (USFG o la fiadora).

La demanda fue interpuesta en conexión con la resolución del contrato gubernamental para la construcción del proyecto de obra pública denominado “Mejoras al Sistema de Distribución de Aguas”. Estos trabajos se realizarían en ciertos sectores y barrios de los municipios de Canóvanas, Juncos, Gurabo y Carolina, a raíz del contrato que la AAA e Industrial Mechanical Corporation (IMECO) otorgaron el 28 de enero de 1998, luego de que esta obtuviera la buena pro de la subasta pública 97-SP-007-A.2

El proyecto de construcción consistía en la instalación de una tubería de PVC de seis pulgadas de diámetro y de una tubería de hierro dúctil de 10 pulgadas de diámetro. También incluía la construcción de dos tanques de 0.76 y 0.10 millones de galones y tres estaciones de bombeo de 315, 400 y 600 galones por minuto.3

El término contractual para completar el proyecto era de 540 días, a partir de la fecha de inicio que decretara la AAA. Las instrucciones a los licitadores, que eran parte integral del contrato, establecían la utilización de fondos federales de la Rural Economic and Community Development del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, así como el requisito de que esta entidad federal aprobara todo cambio en el contrato y los pagos que se realizarían.4

IMECO y sus dos accionistas, el ingeniero José M.

Betancourt Santos y su esposa, la señora Sylvia Guardiola Ortiz, incluyeron dos causas de acción en la demanda, una de estas por alegado incumplimiento contractual. Los apelantes también solicitaron indemnización por los presuntos daños y perjuicios que IMECO, ambos esposos apelantes y la sociedad legal de bienes gananciales sufrieron por la resolución del contrato gubernamental.5

Las partidas específicas de cada una de estas reclamaciones serán reseñadas más adelante en esta sentencia.

En esencia, los apelantes alegaron que la AAA se dilató, injustificadamente, en emitir la orden de comienzo y que ello comprometió adversamente sus recursos, pues presuntamente limitó la capacidad de IMECO para contratar otros proyectos de construcción. También sostuvieron que “la inusitada y larga espera”

para que la AAA autorizara el inicio de las labores, los obligó “a incurrir en gastos sustanciales en la nómina de los empleados a nivel administrativo […], en maquinaria y equipo necesario para ejecutar las obras, […] lo que le ocasionó una pérdida y drenaje económico”. Alegaron que esa situación, y el que la AAA no pagara las certificaciones sometidas, los llevó a solicitar ayuda financiera a la compañía fiadora y a acogerse finalmente a la quiebra.

Entre otras alegaciones, sostuvieron, de igual modo, que la AAA interfirió con la planificación y calendario establecidos para las labores del proyecto, debido a los múltiples errores en los planos y ausencia de los correspondientes estudios previos de suelo.

La AAA negó los hechos esenciales que los apelantes le imputaron. Adujo que IMECO incumplió con los términos y las cláusulas del contrato de construcción y que esa fue la razón para dejarlo sin efecto.6

Específicamente, la AAA sostuvo que IMECO no contaba con la capacidad empresarial, los materiales y el personal diestro necesario para cumplir con las obligaciones contractuales pactadas.7

Los apelantes y la compañía fiadora USFG suscribieron un acuerdo transaccional, por lo que esta salió del litigio mediante la sentencia parcial emitida el 17 de noviembre de 2003. Asimismo, el 25 de septiembre de 2008 los apelantes transigieron todas sus reclamaciones contra la Compañía de Aguas. Surge de la sentencia apelada que el 27 de octubre de ese mismo año, el foro primario emitió la sentencia parcial correspondiente.

Aunque el representante legal de IMECO recabó la confidencialidad del acuerdo transaccional con la Compañía de Aguas, durante el juicio en su fondo el foro primario indagó ampliamente sobre ese acuerdo, particularmente sobre las contraprestaciones entre IMECO y la Compañía de Aguas y si había mediado algún pago a IMECO por parte de la primera. De esa indagación y del acuerdo transaccional que obra en el expediente apelativo, surge que el ingeniero Betancourt y su señora esposa recibieron de la Compañía de Aguas la suma de $925,000.00 en dos cheques que se desglosaron del modo siguiente: un cheque de gerente pagadero a la orden de José Betancourt/Berríos & Longo (representante de la fiadora USFG), por la suma de $625,000, por concepto del caso K AC2000-3667 (506); y un cheque de gerente pagadero a la orden de José Betancourt/Lcdo. Ariel Avilés Rodríguez (representante legal de IMECO), por la cantidad de $300 mil dólares, por concepto del caso objeto de este recurso apelativo, esto es, el caso K AC2000-6108 (902), y el caso K AC2000-6642 (903).8

Tras un extenso trámite procesal que se prolongó por más de doce años, el juicio en su fondo comenzó el 25 de febrero de 2013 y se extendió por espacio de 22 días, hasta el 16 de septiembre de 2013.

Durante el juicio testificaron en calidad de testigos de la parte apelante, los esposos Betancourt Guardiola y el ingeniero Walberto López Avilés. El matrimonio Betancourt Guardiola testificó sobre los hechos alegados en la demanda y la mayoría de las reclamaciones económicas contenidas en las dos causas de acción. El ingeniero López Avilés testificó sobre su participación en el proyecto de construcción como representante de IMECO.

En calidad de testigos periciales, los apelantes presentaron al tasador Alberto Colón Muñoz, quien testificó sobre la tasación que él realizó a una propiedad inmueble perteneciente a IMECO Realty, una corporación que no fue parte del caso; al ingeniero Jorge Blanco Arburúa, quien testificó sobre las condiciones del proyecto; y al contador público autorizado Jorge Rodríguez Suárez, quien cuantificó la mayoría de las reclamaciones de los apelantes.

Por su parte, la AAA utilizó los siguientes testigos de hechos: el ingeniero Francisco Torres Morales, Jefe del Departamento de Construcción de la AAA durante el proyecto; el ingeniero Edwin Colón Cartagena, Subdirector de la Oficina Regional de la AAA que tenía a su cargo el proyecto; y los ingenieros Adrián Aponte Ortiz y Héctor L. Meléndez Ortiz, los dos inspectores del proyecto que la AAA contrató. Como testigo pericial, la AAA presentó al contador público autorizado Rafael E. Rivera Rodríguez, quien testificó sobre la cuantificación de los daños que efectuó el perito contable de los apelantes.

El 17 de diciembre de 2013 el foro primario emitió la sentencia final que desestimó en su totalidad las reclamaciones de los apelantes. Inconformes con este dictamen, y luego de solicitar, sin éxito, su reconsideración, los apelantes acudieron oportunamente ante este foro apelativo. Le imputan al Tribunal de Primera Instancia la comisión de los seis errores siguientes:

  1. Erró el TPI al dictar una sentencia producto directo e inmediato de un proyecto de sentencia adoptado a ciegas, sin someterlo a un estricto escrutinio judicial indelegable, contrario a las normas adoptadas y reiteradas jurisprudencialmente por nuestro Tribunal Supremo.

  2. Incidió el TPI al decidir y disponer sin darle la consideración requerida, previo a rechazarla, a la moción bajo las Reglas 43 y 47 de Procedimiento Civil vigentes presentada por la apelante en un claro abuso de discreción y del debido proceso de ley.

  3. Incidió el TPI al dictar una sentencia, en donde su apreciación de la prueba desfilada, en especial la pericial y documental, no constituye ni represent[ó] un balance racional, imparcial y justiciero de la misma.

  4. Erró el TPI al declarar sin lugar en su totalidad la reclamación de IMECO, a pesar de la procedencia de la misma y de los daños reclamados, contrario a la prueba desfilada y en especial a la prueba pericial presentada por la apelante, no controvertida...

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