Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201500877

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500877
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016

LEXTA20160624-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MANUEL MARTÍNEZ UMPIERRE
Peticionario-Apelado
V.
OFICINA DEL COMISIONADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DE PUERTO RICO; COMISIONADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DE PUERTO RICO, LCDO. RAFAEL BLANCO LATORRE
Demandados
UBS FINANCIAL SERVICES INCORPORATED OF PR
Demandada-Apelante
EDGARDO O. DÍAZ FERNÁNDEZ Y GLADYS BOBÉ; IRIS AMADOR PARÉS; LA CASITA DE MONSERRATE GONZÁLEZ LORENZO Y ANA DE JESÚS; ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS DE PR, INC. Y SU PRESIDENTE RAFAEL LENÍN LÓPEZ
Peticionarios-Apelados
KLAN201500877
KLAN201500881
KLAN201500962
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. SJ-2014-CV-00210 (904)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2016.

Nos corresponde revisar la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan, el 22 de mayo de 2015, mediante la cual se declaró con lugar parcialmente la Petición de Mandamus en que se solicitó la entrega de ciertos documentos obtenidos y generados por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) en el curso de la investigación administrativa que culminó en la firma de un acuerdo transaccional entre la OCIF y UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico (UBS). Luego de evaluar en cámara los documentos solicitados, el foro de primera instancia le ordenó a la OCIF “entregar la información y documentación solicitada con excepción de la documentación que está protegida por los privilegios evidenciarios y que es materia confidencial, según pormenorizada”.

De dicha Sentencia apelaron por separado las codemandadas OCIF (KLAN201500877) y UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico (KLAN20150881) por entender que toda la información solicitada era confidencial, según la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, conocida como la Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras; la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, conocida como la Ley Uniforme de Valores; y el Reglamento Núm. 6078 de 19 de enero de 2000, conocido como el Reglamento de la Ley Uniforme de Valores. Al mismo tiempo, plantearon que se trata de información privilegiada conforme a las Reglas 510 y 519 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. VI, Rs. 510 y 519.

Por otro lado, los demandantes e interventores Manuel Martínez Umpierre, Edgardo O.

Díaz Fernández, Gladys Bobé, Iris Amador Parés, La Casita de Monserrate González Lorenzo, Ana De Jesús y la Asociación de Periodistas de Puerto Rico, Inc.

también apelaron de la Sentencia (KLAN20150962) por entender que además procede la entrega de toda la información elaborada y generada por la OCIF en el transcurso de su investigación, porque está sujeta a la doctrina de acceso a la información pública y lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Colón Cabrera v. Caribbean Petroleum, 170 D.P.R. 582 (2007).

El 10 de junio de 2015, a solicitud de la OCIF y UBS, ordenamos la paralización de los procedimientos ante el TPI, de conformidad con Mun. de Rincón v. Velázquez Muñiz, 2015 TSPR 52, pues los demandantes e interventores presentaron una solicitud de reconsideración ante dicho foro pocas horas después de que los primeros presentaran sus recursos apelativos. Además, consolidamos el recurso KLAN201500881 con el KLAN201500877. El 20 de julio de 2015 también ordenamos la consolidación del KLAN201500962.

Concedido un término, las partes presentaron sus respectivos alegatos en oposición.

Comparecieron también la North American Securities Administrators Association (NASSA) y la Asociación de Bancos de Puerto Rico (ABPR), como amicus curiae, quienes apoyan la postura de la OCIF para que revoquemos la Sentencia apelada y ordenemos la no divulgación de los documentos en cuestión.

Considerados los escritos de todas las partes y los documentos que obran en el expediente apelativo, estamos en posición de resolver. Adelantamos que se confirma la determinación apelada.1

I.

Los hechos del caso no están en controversia. Allá para octubre de 2013 la OCIF realizó una investigación de las operaciones de UBS que se extendió hasta junio de 2014. Durante el transcurso de la investigación, la OCIF generó voluminosos expedientes en papel y en formato digital.2

Al concluir la investigación, la OCIF determinó que algunos agentes de UBS “pudieron haber incurrido” en la práctica de recomendar la compra de valores en fondos cerrados (“closed end funds”), financiando la compra mediante préstamos sin propósito (“non purpuse loans”) gestionados por UBS. También se determinó que algunos agentes “pudieron haber incurrido” en la práctica de recomendar la compra de cantidades altas de fondos cerrados con características similares y que la razonabilidad de dichas recomendaciones podía ser cuestionada si se tomaban en consideración los activos líquidos del cliente, sus objetivos de inversión, una tolerancia de riesgo conservadora, la edad y un perfil financiero modesto. Como resultado de ello, el Área de Exámenes de Valores preparó un Informe de Referido a la División Legal de la OCIF, con la descripción de los hallazgos, conclusiones y recomendaciones con el propósito de que la agencia evaluara las acciones correspondientes.3

Luego de que la OCIF se reuniera con los altos funcionarios de UBS y le informara sus hallazgos, el 9 de octubre de 2014 se logró la firma de un “Settlement Agreement” mediante el cual UBS restituyó las pérdidas económicas de los 34 clientes cuyos expedientes fueron investigados ascendentes a $1,681,742 a cambio de un relevo de responsabilidad y realizó una “aportación” de $3,500,000 al Fondo de Educación al Inversionista, entidad adscrita a la OCIF. Además, la OCIF publicó el “Settlement Agreement” en los medios noticiosos del país.4

Sin embargo, la OCIF mantuvo en confidencialidad los Exhibits a los que el acuerdo de transacción hace referencia.5

El 15 de octubre de 2014, el señor Manuel Martínez Umpierre, como ciudadano y además como cliente de UBS, le solicitó a la OCIF la divulgación de los Exhibits A, B y C del “Settlement Agreement”, así como de todos y cada uno de los informes rendidos por sus examinadores, que resultaron en los hallazgos que se describen en el referido acuerdo. La solicitud se basó en que el demandante, a pesar de que también sufrió pérdidas económicas, no se benefició del acuerdo transaccional. El 17 de octubre de 2014 la OCIF denegó la solicitud de producción de documentos bajo el fundamento de confidencialidad de sus investigaciones.

El 31 de octubre de 2014, el señor Manuel Martínez Umpierre, presentó ante el TPI la Petición de Mandamus de epígrafe, en la cual solicitó que se ordenara a la OCIF entregar copia fiel y exacta de los mencionados documentos relacionados con el “Settlement Agreement”, así como los informes y hallazgos producto de la investigación realizada por la agencia. Además, solicitó copia de todo documento o comunicación electrónica producida por UBS y OCIF en el curso de la investigación realizada.6

Además de plantear que tenía derecho a la información solicitada para determinar si tenía una acción legal contra UBS por sus pérdidas, el demandante planteó como fundamento el derecho que tiene la ciudadanía en general de tener acceso a los documentos públicos.

El 17 de noviembre de 2014, la OCIF compareció y solicitó que se acumulara a UBS como parte indispensable y que luego de los trámites de rigor se denegara la Petición de Mandamus. Posteriormente, UBS compareció y solicitó la desestimación de la demanda. La postura de ambas consistió en que los documentos solicitados no son divulgables por ser confidenciales según establecen las leyes y reglamentos aplicables, y porque fueron solicitados por la OCIF y provistos por UBS mediante un acuerdo de confidencialidad. Además sostienen que la información no es divulgable porque contiene: (1) nombres completos, direcciones y otra información personal; (2) información relacionada a investigaciones no cerradas; (3) técnicas de investigación; (4) comunicaciones internas de la OCIF y procesos deliberativos; (4) materia privilegiada que incluye información oficial, comunicaciones abogado-cliente, comunicaciones originadas en anticipación al litigio (“work product”), secretos de negocio, entre otros.7

Luego de otros trámites, que incluyeron las denegatorias del Tribunal de Apelaciones de dos Recursos de Certiorari para revisar las órdenes interlocutorias emitidas por el TPI sobre la denegatoria a desestimar la Petición de Mandamus y la orden de producción de documentos para su examen en cámara (KLCE201500232 y KLCE20150388), el TPI examinó en cámara los documentos solicitados.

Además, el foro sentenciador les concedió un tiempo a las partes para que sometieran sus memorandos de derecho en cuanto a la única controversia a resolver: “la procedencia de la divulgación de los documentos que han sido consignados para examen en cámara”.8

Así las cosas, el 22 de mayo de 2015 el TPI dictó la Sentencia apelada. Luego de realizar un análisis minucioso de los documentos sometidos, el TPI determinó e identificó de cuáles documentos procedía su divulgación y de cuáles no. En resumen, ordenó la divulgación de los Exhibits B y C, así como de los expedientes de los demandantes interventores. No se autorizó la divulgación del Exhibit A, ni de los demás documentos relacionados a terceros que no son partes del pleito, que contienen materia privilegiada o impresiones mentales de los investigadores de la OCIF.

Específicamente, se ordenó la entrega de los documentos relacionados a tres de los demandantes-interventores cuyos expedientes la OCIF examinó: Edgard O. Díaz, Gladys Bobé y la Casita de Monserrate González Lorenzo, Inc...

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