Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600861
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201600861 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2016 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. D BD2010G0151 |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.
González Vargas, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2016.
El peticionario se encuentra extinguiendo una pena que le fue impuesta por una conducta delictiva que precede al Código Penal de 2012. En específico, por la tentativa de agresión sexual, robo agravado, y por portación y uso de armas blancas. Artículos 142 y 199 del Código Penal de 2004, y el Artículo 5.05 de la Ley de Armas. Por estos delitos el peticionario hizo alegación de culpabilidad y el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón (TPI) le impuso una pena total de 8 años de prisión. La pena fue dictada el 25 de marzo de 2010.
En marzo de 2016, el peticionario solicitó ante el TPI la reducción de su sentencia, a tenor con el enmendado Artículo 67 del Código Penal de 2012.1
El foro de instancia denegó su petición bajo el siguiente fundamento: “[l]a Sentencia emitida en esta caso es final, firme y conforme a derecho; al momento de fijar la misma se tomaron en consideración las disposiciones aplicables del Código Penal.” Inconforme, el peticionario solicitó nuestra intervención vía certiorari.
El argumento del peticionario es que el TPI no consideró circunstancias atenuantes y que no se ha visto beneficiado de las enmiendas introducidas al Código Penal de 2012 mediante la Ley de Enmiendas Significantes a la Ley Núm.
146 de 2012, Código Penal de Puerto Rico, Ley núm. 246 de 26 de diciembre de 2014.
En palabras del Tribunal Supremo: “[e]l principio de favorabilidad establece que si una ley penal es aprobada con posterioridad a la comisión de unos hechos delictivos, y sus efectos resultan en un tratamiento más favorable para un acusado, ésta debe aplicarse de forma retroactiva, de modo que el acusado disfrute de sus beneficios.” Pueblo v.
Hernández García, 186 DPR 661, 673 (2012).Dicho principio opera cuando el legislador hace una nueva valoración de la conducta punible, en el sentido de excluir o disminuir la necesidad de su represión penal. Pueblo v. González, 165 DPR 675, 685...
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