Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201202069

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201202069
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016

LEXTA20160627-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

RONALD D. SWANSON CERNA, MARTA M. VILLAREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ESTOS COMPUESTA
Demandantes-Apelados
v.
HON. JUAN CARLOS MÉNDEZ TORERS, SOCRETARIO DE HACIENDA; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandados-Apelantes
KLAN201202069
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KCO2006-0068 Sobre: Impugnación de Determinación de Deficiencia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de junio de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el Secretario de Hacienda, por conducto de la Oficina del Procurador General (Secretario), y nos solicita que revisemos la Sentencia dictada el 24 de octubre de 2012, notificada el 26 del mismo mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), mediante la cual el foro apelado declaró ha lugar la demanda de impugnación de deficiencia contributiva incoada por el señor Ronald D. Swanson Cerna, la señora Marta M. Villares, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (los apelados).

Con fecha de 18 de marzo de 2014 dictamos sentencia en el presente caso.

No obstante, el Estado acudió ante el Tribunal Supremo mediante un auto de certiorari y dicho foro no acogió nuestro parecer, por lo que nos devolvió el caso para que atendiéramos el resto de los planteamientos levantados por el Estado.

Evaluados nuevamente los méritos de la apelación presentada, resolvemos revocar la decisión apelada.

I.

Este recurso tiene su origen con la presentación de una demanda de impugnación de determinación de deficiencia por parte del señor Ronald Swanson Cerna, la señora Marta Villares y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante señor Swanson y señora Villares) en contra del Secretario de Hacienda, Hon. Juan Carlos Méndez, y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado). Mediante su escrito, los apelados sostuvieron que el 27 de mayo de 2003 el Secretario les notificó una deficiencia contributiva de $61,951.00 para el año contributivo 1999. Además, manifestaron que el 1 de abril de 2004 la Secretaria de Apelaciones Administrativas le envió al señor Ronald Swanson un documento cuyo propósito era que los apelados consintieran a extender la limitación del término reglamentario para tasar la alegada deficiencia. Igual documento les fue enviado los años subsiguientes.

Asimismo, impugnaron la notificación final de deficiencia que le fue cursada por el Secretario de Hacienda el 12 de septiembre de 2006, por entender que contraviene el debido proceso de ley y las disposiciones de la Sección 5002 (h) y (k) del Código de Rentas Internas (Código), 13 L.P.R.A sec. 8012 (h) y (k).

Luego, el señor Swanson y la señora Villares presentaron una solicitud de sentencia sumaria. Allí, reiteraron que la aludida notificación final no contiene las determinaciones de hecho ni conclusiones de derecho que requieren las Secciones 6002(a)(1) y 5002(k) del Código, lo que constituye una violación a la ley y al debido proceso de ley. Por último, arguyeron que la notificación de deficiencia final fue notificada en exceso de los cuatro (4) años que dispone la ley, “sin que existiera un acuerdo firmado por ambos contribuyentes, Ronald Swanson y Marta Villares; y por el Secretario”.1

Por su parte, el 1 de marzo de 2012 el Estado presentó oposición a la sentencia sumaria y alegó que la notificación fue realizada conforme a derecho. Indicó, además, que existe controversia de hechos sobre la fecha de la notificación, debido a que los apelados no reconocieron y ocultaron haber firmado un documento titulado “Consentimiento Fijando Limitaciones de Tiempo para la Tasación de la Contribución”, mediante el cual se extendió el periodo de prescripción para la tasación y notificación hasta el 18 de mayo de 2007.

Añadió que luego de que se celebrara una vista administrativa, se les concedió

30 días a los apelantes para que “cuadrara su cuenta de cheque personal bajo investigación” y que presentara un memorando de derecho con sus argumentaciones. Sin embargo, transcurrido dicho término, se le concedió un término adicional de 30 días sin que estos cumplieran con lo solicitado. Ello así, indicó que se citó para una vista en su fondo el 10 de julio de 2006, a la cual los apelantes ni su representante legal comparecieron.

Arguyó, además, haber demostrado la existencia de una controversia real de hechos materiales y solicitó la denegatoria a la solicitud de sentencia sumaria pues “surge del expediente que obra en el Departamento de Hacienda y de la prueba que se acompaña por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico que la notificación al contribuyente en este caso fue realizada conforme a derecho ya que el contribuyente firmó el formulario para extender el término conforme a [sic] lo contempla y permite la ley”2

Así las cosas, el 12 de junio de 2012 el TPI dictó Resolución, mediante la cual declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria por entender que existían controversias de hechos relacionados a la procedencia de la reclamación.

Sostuvo que estaban los siguientes hechos esenciales y pertinentes en controversia:

1. Es necesario determinar si el hecho de que el Departamento de Hacienda conserve como parte del expediente de este caso el Consentimiento Fijando Limitaciones de Tiempo para la Tasación de la Contribución que firmó el señor Ronald Swanson en el año 2004, es una aceptación del Secretario a tal relevo y por lo tanto, no es necesario que este o su representante hubieran firmado el referido documento.

2. Por no surgir del expediente judicial, es necesario determinar si ambos demandantes se concedieron autorizaciones mutuas para suscribir los documentos titulados Consentimiento Fijando Limitaciones de Tiempo para la Tasación en los años 2004, 2005 y 2006.

3. Existe controversia sobre si los demandantes le representaron al Departamento de Hacienda que contaban con la autorización de su cónyuge para extender el termino de que disponía el Secretario para tasar la contribución en controversia.

En este caso existen controversias sobre hechos relacionados a la procedencia de la reclamación de la parte demandante al amparo del Código de Rentas Internas, supra3.

No contestes con tal curso decisorio, el 2 de julio de 2012 los apelados presentaron una solicitud de reconsideración en la cual expresaron que el Tribunal no se manifestó sobre la validez de la notificación final. Además, señalaron que el primero de los hechos que el Tribunal identificó como en controversia, en realidad se trata de una controversia de derecho. Sostuvieron que no existe controversia con relación a que el Secretario no firmó el “Consentimiento Fijando Limitaciones de Tiempo para la Tasación de la Contribución” que extendía el término prescriptivo más allá del 18 de mayo de 2004.

Varios días después, el Estado replicó la moción de reconsideración y reafirmó su posición de que existe controversia “sobre si los demandantes se han desautorizado a comparecer el uno por el otro y si firmaron un acuerdo para poner fin a su matrimonio sobre quién manejaría los asuntos relacionados a la deficiencia contributiva notificada”. Además, intimó que la ausencia de la firma del Secretario o de un representante autorizado en el consentimiento antes indicado no invalida dicho documento. A tales efectos, indicó lo siguiente:

Ciertamente, aunque en el documento no obra la...

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