Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600193

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600193
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016

LEXTA20160627-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL VIII

RNPM, LLC.
Apelado
v.
KYOMARIS TORRES CRUZ; OCEAN VALLEY DEVELOPMENT CORPORATION
Apelantes
KLAN201600193
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm.: NSCI200900167 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2016.

Comparece ante nos Kiomarys Torres Cruz (Torres Cruz), y nos solicita que dejemos sin efecto la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 12 de noviembre de 2015, notificada el 17 de diciembre de 2015 y depositada en el correo el 18 del mismo mes y año. En el aludido pronunciamiento, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción Urgente Reiterando Solicitud de Reconsideración y que se Deje sin Efecto Desestimación Contra la Demandada Kiomarys Torres Cruz. Consecuentemente, dejó sin efecto la Sentencia dictada sin perjuicio el 9 de junio de 2015, notificada el 18 de junio de 2015, en cuanto a Torres Cruz.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I

El 5 de marzo de 2009, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de Puerto Rico (BBVA), presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, en contra de la licenciada Kyomaris Torres Cruz (Torres Cruz)1

y de Ocean Valley Development Corporation (Ocean), a quien solamente se incluyó en el pleito en calidad de titular registral al momento de presentar la demanda.

En su demanda, BBVA alegó que Torres Cruz suscribió un pagaré hipotecario el 28 de octubre de 2005, por la suma de $175,000.00; más intereses al 6.125%

porciento anual, y una cantidad estipulada de $17,500.00, para costas, gastos y honorarios de abogado. En aras de garantizar el aludido pagaré, BBVA sostuvo que Torres Cruz hipotecó una propiedad mediante la Escritura Número 105 del 28 de octubre de 20052.

No obstante, según BBVA, Torres Cruz incumplió con su obligación de efectuar los pagos de los plazos mensuales convenidos en virtud del pagaré hipotecario. Por tal razón, BBVA solicitó en su demanda la ejecución de la hipoteca como tenedor del pagaré hipotecario en cuestión. Torres Cruz fue emplazada personalmente y por edicto. Ocean fue emplazado por edicto.

Sin embargo, dada la incomparecencia de Torres Cruz y de Ocean, el 3 de noviembre de 2009, BBVA solicitó la anotación de rebeldía de ambas partes. Consecuentemente, el foro primario le anotó la rebeldía a ambos el 9 de noviembre de 2009 y dictó Sentencia en la misma fecha, en la cual declaró Con Lugar la demanda en contra de Torres Cruz y Ocean. A dichos fines, condenó a ambas partes a pagarle solidariamente a BBVA la cuantía de $168,702.25 por concepto de principal, más intereses acumulados desde el 1 de septiembre de 2008 y honorarios de abogado.

El 22 de diciembre de 2009, Torres Cruz presentó una Moción en Solicitando [sic] se Levante la Rebeldía. El 29 de diciembre de 2009, BBVA se opuso a la solicitud antes aludida. El 30 de abril de 2010, el foro primario dictó una Resolución debidamente notificada el 17 de mayo de 2010, en la cual dejó sin efecto la anotación de rebeldía y le concedió a Torres Cruz el término de diez (10) días para contestar la demanda.

Tras la incomparecencia de Torres Cruz, el 8 de junio de 2010, BBVA solicitó nuevamente la anotación de rebeldía y que dictara sentencia en contra de ésta. No obstante, el 17 de junio de 2010, Torres Cruz se opuso a lo solicitado por BBVA. Posteriormente, el 6 de julio de 2010 Torres Cruz presentó su Contestación a Demanda. Torres Cruz también reconvino en contra de BBVA y sostuvo que esta última tramitó un préstamo hipotecario movido por dolo y maquinaciones insidiosas, ya que no le informó a Torres Cruz sobre el tracto registral y sobre unos alegados defectos en el título de la propiedad sobre la cual se solicita la ejecución de hipoteca.

El 1 de febrero de 2011, BBVA presentó su Contestación a Reconvención y Solicitud de Desistimiento de la Misma. BBVA negó las alegaciones en su contra y arguyó que Torres Cruz conocía de las cargas de la propiedad previo a celebrar el negocio jurídico con dicha entidad bancaria.

Tras varias mociones, en las cuales BBVA reiteró su solicitud de desestimación de la Reconvención de Torres Cruz, el 11 de mayo de 2012, el foro apelado dictó una Orden, mediante la cual declaró Con Lugar la desestimación de la reconvención de Torres Cruz en contra de BBVA. La consabida Orden fue notificada el 21 de mayo de 2012.

Posteriormente, el 29 de junio de 2012, BBVA presentó una Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria y en Rebeldía en Cobro de Dinero. Además, el 15 de agosto de 2013, BBVA solicitó al foro primario que autorizara a RNPM, LLC (RNPM) sustituirle en su causa de acción, lo cual el Tribunal de Primera Instancia autorizó.

El 21 de febrero de 2014, Torres Cruz presentó una Moción Urgente solicitando Notificación de Escritos y Notificaciones y Solicitud de Término para Replicar. Torres Cruz afirmó que ni BBVA ni RNPM le notificaron de sus escritos en el pleito, pues la dirección a la cual le eran remitidos los mismos estaba incorrecta. En vista de lo anterior, el foro primario le ordenó a RNPM notificarle a Torres Cruz todos los documentos, lo cual esta última realizó mediante correo certificado a la dirección provista por ella.

Así las cosas, el 8 de septiembre de 2014, RNPM presentó una Moción Informativa y Reiterando Solicitud de Sentencia. Nuevamente, el 8 de octubre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia concedió un nuevo término final de veinte (20) días a Torres Cruz para presentar alegación, so pena de anotarle la rebeldía y dictar sentencia en su contra.

El 30 de diciembre de 2014, Torres Cruz anunció una nueva representación legal. Sin embargo, ante la reiterada incomparecencia de Torres Cruz, RNPM procedió a solicitar nuevamente que se dictara sentencia en contra de ésta. En consecuencia, el 3 de marzo de 2015, el foro primario dictó una Sentencia, archivada en autos el 24 de marzo de 2015. Mediante el pronunciamiento antes aludido, el foro de origen declaró Con Lugar la demanda y condenó a Torres Cruz y a Ocean a pagar a RNPM la cantidad de $168,702.25, por el principal adeudado; más intereses al 6.125% anual desde el 1 de septiembre de 2008 hasta el completo pago, más $17,500, por las costas, gastos y honorarios de abogado.

Igualmente, ordenó la venta del inmueble hipotecado en pública subasta. El 24 de marzo de 2015, el Tribunal de Primera Instancia ordenó notificar a Ocean por edicto.

El 7 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR