Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600538
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201600538 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2016 |
JAYSON DEMERA LÓPEZ | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D AC2012-2013 D AC2012-2143 |
DAMIÁN RIVERA PADILLA | Sobre: Impugnación de Confiscación |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.
Piñero González, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2016.
Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 25 de septiembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (TPI), notificada el 30 de septiembre de ese año, que adjudicó las demandas de Impugnación de Confiscación presentadas por los señores Jayson Demera López (señor Demera López) y Damián Rivera Padilla (señor Rivera Padilla) (apelados). Mediante la referida sentencia, el TPI declara Ha Lugar la Moción se dicte Sentencia Sumaria a favor de la parte Demandante, presentada por los apelados y ordena al ELA la devolución de los $2,784.51, confiscados al señor Demera López, así como la devolución del vehículo de motor confiscado al señor Rivera Padilla.
Por los fundamentos que pasamos a exponer CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.
El 7 de junio de 2012 agentes del Orden Público intervienen con el señor Demera López y acompañantes por una alegada infracción a los Arts. 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas y le ocupa al señor Demera López la suma de $2,784.51. En esa fecha la Policía de Puerto Rico ocupa y retiene el vehículo de motor Honda Odyssey, año 2000, tablilla GVN-585, por la alegada infracción a los Arts. 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas. El vehículo estaba registrado a nombre del señor Damián Rivera Padilla.
El TPI determina el 7 de junio de 2012 No Causa para arresto contra el señor Demera López y demás acompañantes. El 15 de junio de 2012 el Pueblo de Puerto Rico presenta Petición en Solicitud de Revisión de Determinación de No Causa para el Arresto al Amparo de la Regla 6. El TPI emite el 19 de junio de 2012 Orden de Confiscación sobre el vehículo Honda Odyssey, año 2000, tablilla GVN-585.
Mediante comunicación de 27 de junio de 2012 la Junta de Confiscaciones le comunica al señor Damián Rivera Padilla que se procedió a la confiscación del vehículo Honda Odyssey, año 2000, tablilla GVN-585. La Junta de Confiscaciones le comunica al señor Rivera Padilla que la ocupación del vehículo obedeció a que el 7 de junio de 2012 éste se utilizó en la infracción al Arts. 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas.
El 10 de julio de 2012, el señor Demera López presenta Demanda de Impugnación de Confiscación ante el TPI (D AC20120-2013).
Allí manifiesta que los delitos que se alegaron como base para efectuar la confiscación de la suma de $2,784.51, no se cometieron. El señor Demera López alega además, en su demanda que el dinero confiscado no es producto, ni fue utilizado con relación a lo imputado y que el dinero se ocupó de forma ilegal.
Finalmente el apelado solicita al TPI que declare nula la confiscación y que ordene al ELA la devolución de la suma confiscada.
El 23 de julio de 2012 el señor Rivera Padilla presenta igualmente Demanda de Impugnación de Confiscación (D AC2012-2146) ante el TPI. Allí indica que el 7 de junio de 2012 la Policía de Puerto Rico ocupó el vehículo Honda Odyssey, año 2000, tablilla GVN-585, por alegada violación a los Arts. 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas y niega que el mismo esté conectado con la comisión de algún delito, entre otras alegaciones.
En el interín, el 7 de agosto de 2012, el TPI emite Resolución sobre Vista en Alzada de determinación de causa para arresto contra el señor Demera López, (Regla 6 en alzada) y determina No Causa por los delitos imputados. El 4 de junio de 2013 el TPI ordena la consolidación de ambas reclamaciones de impugnación de confiscación, bajo el núm. D AC2012-2013, por ambos tener su origen en los mismos hechos.
El 11 de junio de 2013 los aquí apelados presentan Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandante ante el TPI. Allí indican que el caso criminal que dio base a las confiscaciones fue resuelto el 7 de junio de 2012 favorablemente para todos los imputados, mediante determinación de No Causa y que celebrada la Vista en Alzada, el 7 de agosto de 2012, igualmente el TPI determinó No Causa para arresto en alzada. Arguyen que ni la propiedad ni el dinero ocupado están conectados con la comisión de delito alguno y que como cuestión de Derecho era de aplicación la doctrina del caso Carlo v. Secretario de Justicia, 107 DPR 356 (1978) y Ford Motor v. E.L.A., 174 DPR 735 (2008). Finalmente solicitan al TPI la devolución del dinero confiscado y de la propiedad. El 17 de julio de 2013 el ELA presenta Moción en Cumplimiento de Orden en la que expone su oposición a la moción de sentencia sumaria...
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