Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600943

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600943
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016

LEXTA20160627-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL VIII

ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DE GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y LA JUDICATURA
Peticionario-Recurrido
EX PARTE
PROCURADORA DE RELACIONES DE FAMILIA
Recurrente
KLCE201600943
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A JV2015-0093 Sobre: Jurisdicción Voluntaria; Consignación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2016.

El 23 de mayo de 2016, la Procuradora General de Puerto Rico (Procuradora General), en representación de la Procuradora de Asuntos de Familia (la Procuradora), presentó el recurso de certiorari que nos ocupa. En el mismo, nos solicita que ejerzamos nuestra facultad discrecional y expidamos el auto solicitado a los fines de revisar la Resolución emitida el 4 de abril de 2016, y notificada el 27 de abril de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI). Mediante dicho dictamen, el foro primario ordenó la comparecencia de la Procuradora de Asuntos de Familia a la vista de consignación pautada para el 24 de mayo de 2016.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto solicitado y revocamos la Resolución recurrida.

-I-

El 11 de junio de 2015, la Administración del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (la Administración) presentó ante el TPI una Petición de Consignación. En dicho escrito la Administración expuso que el señor Wilfredo López Díaz (señor López Díaz) había fallecido el 9 de marzo de 2013, y que como participante de la Administración, dejó unas aportaciones acumuladas relacionadas a sus años de servicios cotizados.

Asimismo, señaló además que el señor López Díaz había designado como beneficiarios a Lisandra Traverso Ubiñas y a sus dos (2) hijas menores, L.L.T.

y N.L.T. En vista de ello, la Administración solicitó consignar en la Secretaría del foro primario, la cantidad de $10,162.50 a favor de L.L.T y la misma cantidad a favor de N.L.T.

Examinada la Petición de Consignación, el 25 de junio de 2015, el TPI dictó Orden en la que requirió a la Administración a demostrar “de forma clara” que no existía controversia sobre las cuantías a consignarse. Entre tanto, el 6 de julio de 2015, la señora Traverso Ubiñas compareció por derecho propio ante el TPI y solicitó el retiro de las cantidades a favor de cada una de las menores. En cumplimiento con lo ordenado, el 14 de julio de 2015, la Administración presentó Moción Informativa Respecto a Orden. En dicho escrito, en síntesis, desglosó al foro primario las aportaciones efectuadas por el señor López Díaz.

Asimismo, reiteró que el señor Lopez Díaz había designado como beneficiarios a su esposa, la señora Traverso Ubiñas para recibir un 50% de los beneficios y el 50% restante de los beneficios entre sus dos (2) hijas menores, L.L.T. y N.L.T.

En vista de ello, informó que de acuerdo a los por cientos designados, a la señora Traverso Ubiñas le correspondía la cantidad de $20,324.99 y a cada una de las menores la cantidad de $10,162.50.

Luego de diversas incidencias procesales, el 4 de abril de 2016, el TPI emitió Resolución en la que ordenó la comparecencia de la Procuradora de Relaciones de Familia a la Vista de Consignación pautada para el 24 de mayo de 2016, a las 2:00 de la tarde.

En vista de la Resolución emitida, el 29 de abril de 2016, la Procuradora presentó ante el TPI Moción Urgente en Torno a Resolución Emitida y Señalamiento de Vista. En dicho escrito, solicitó reconsideración sobre la Orden previamente emitida, en la que sostuvo que no estaba facultada en ley para comparecer a la vista de consignación. Por lo tanto, adujo que debía relevársele de comparecer a dicho señalamiento.

Examinado dicho escrito, el 3 de mayo de 2016, el TPI emitió Orden en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de relevo de comparecencia de la Procuradora a la vista del 24 de mayo de 2016. En dicha Orden dispuso lo siguiente:

No Ha Lugar.

La Procuradora de Relaciones de Familia tiene que comparecer a la vista, ya que la aceptación o rechazo del pago propuesto a...

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