Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600586

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600586
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016

LEXTA20160628-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario v. Yanira Serrano Pérez Recurrida
KLCE201600586
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. JICR201400746 JICR201400747 Sobre: Art. 108 (2 cargos)

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2016.

I.

El 14 de octubre de 2014 el Ministerio Público presentó varias denuncias por delitos graves y menos graves, contra la Sra. Yanira Serrano Pérez. Los cargos graves consistieron de infracciones a los artículos 3.1 y 3.3 de la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Núm.

54-1989,1

Art. 58 de la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, Núm.

246-2011,2 y violación al Art. 245 del Código Penal de 2012 --empleo de violencia o intimidación contra la autoridad pública--.3

Los cargos de naturaleza menos grave consistieron de dos delitos de agresión --Art.

108 del Código Penal de Puerto Rico--.4

Habiéndose encontrado causa probable por infracciones al Art. 3.1 de la Ley 54, Art. 58 de la Ley 246 y por el Art. 245 del Código Penal, se señaló la vista preliminar para el 22 de octubre de 2014. El Magistrado también encontró causa para juicio en las dos denuncias que imputaban agresión menos grave. En cuanto a estos, señaló el juicio en su fondo para el 22 de octubre de 2014. La señora Serrano Pérez quedó debidamente citada para el 16 de octubre de 2014 para la conferencia y vista de representación legal y para el 22 de octubre de 2014 para la vista preliminar en los casos de naturaleza grave.

Así las cosas, el 22 de octubre de 2014 los casos menos graves de agresión fueron llamados para el juicio en su fondo, sin embargo, ni la acusada Serrano Pérez ni su representación legal comparecieron. Luego de hacer constar que los casos menos graves estaban relacionados a otros casos graves cuya vista preliminar estaba señalada en otra sala ese mismo día, el Tribunal ordenó que quedaran sujetos a la determinación de la vista preliminar de los casos graves.

El Ministerio Público consintió. Advirtió el Tribunal a quo, que de determinarse no causa en los delitos graves procedería a efectuar un nuevo señalamiento y citar a las partes para el juicio por los delitos menos graves.

Según la Minuta que obra en autos, la vista preliminar en los casos graves se transfirió para el 2 de diciembre de 2014. Ese día, ante la incomparecencia de Serrano Pérez y su representación legal, el Foro primario transfirió la vista preliminar para el 7 de enero de 2015. Consta en el récord judicial que los casos menos graves fueron llamados el 7 y 23 de enero de 2015, el 17 de febrero de 2015, el 6 y 24 de marzo de 2015, el 6 de abril de 2015, el 19 de mayo de 2015, el 10 de junio de 2015, el 5 y 20 de agosto de 2015 y el 2 de septiembre de 2015.

Sin embargo, en ninguna de estas ocasiones, Serrano Pérez ni su representación legal comparecieron. El Foro primario siempre hizo constar que los casos menos graves estaban relacionados y sujetos a casos graves cuya vista preliminar aún no se había celebrado.

Finalmente, el 10 de noviembre de 2015, el Tribunal determinó que no había causa por ninguno de los delitos graves imputados. El Ministerio Público solicitó vista preliminar en alzada, que fue señalada para el 4 de diciembre de 2015. A dicha vista compareció Serrano Pérez y su abogado defensor, Lcdo. Pablo Colón Santiago. Este indicó que desconocía de los cargos menos graves, pues su cliente no le había indicado nada al respecto. El Ministerio Público, por su parte, sostuvo que desde la vista de Regla 6 se había determinado causa en los casos menos graves y que los mismos estaban sujetos a la determinación que se efectuara en la vista preliminar en alzada.5

El 7 de diciembre de 2015, la Defensa de Serrano Pérez presentó una Moción en Solicitud de Desestimación. Fundamentó la misma en que habían transcurrido más de ciento veinte (120) días de la determinación de causa sin que se comenzara el juicio, en violación a los términos de juicio rápido. Expuesta la posición de ambas partes, el 23 de febrero de 2016 el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia desestimatoria, notificada el 8 de marzo de 2016. Concluyó que se violó el derecho a un juicio rápido acorde a las disposiciones de la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal. Inconforme, el 7 de abril de 2016 recurrió ante nos el Ministerio Público mediante recurso de Certiorari. Señala:

Erró el honorable tribunal de primera instancia al desestimar las denuncias por delitos menos graves presentadas contra la imputada, aun cuando las mismas estaban sujetas a la determinación en vista preliminar a celebrarse por delitos graves que surgieron de los mismos eventos y la cual se suspendió en múltiples ocasiones con cargo a la defensa.

El 15 de abril de 2016 le concedimos plazo de 20 días a Serrano Pérez para que mostrara causa por la cual no debíamos expedir el Auto y revocar el dictamen recurrido. El 9 de mayo de 2016 compareció según ordenado. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, el expediente judicial, el Derecho y su jurisprudencia interpretativa, estamos en posición de resolver.

II.

Sabido es que el derecho constitucional a juicio rápido es tan fundamental como cualquier otro derecho de entronque constitucional.

Así concebido por el Tribunal Supremo federal, se aplicó a todos los Estados a través de la cláusula decimocuarta de debido proceso de ley. Nuestra Constitución en la Sección 11 de la Carta de Derechos recoge este postulado en idénticos términos que la Constitución Federal, al disponer que “en todos los procesos criminales el acusado disfrutará del derecho a juicio rápido”.6

Corolario del aludido mandato constitucional, la Regla 64 (n) de Procedimiento Criminal7 incorporó la norma temporal sobre juicio rápido, así como el mecanismo reparador ante su violación.8

Dispone que la acusación o la denuncia, o cualquier cargo de las mismas, podrá desestimarse basado, entre otros fundamentos:

(a)....

[…]

(n) Que existen una o varias de las siguientes circunstancias, a no ser que se demuestre justa causa para la demora o a menos que la demora para someter el caso a juicio se deba a la solicitud del acusado o a su consentimiento:

(1)…

(2)…

(3)…

(4) Que el acusado no fue sometido a juicio dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de la celebración del acto de lectura de acusación o denuncia.

El interés tutelado de la transcrita disposición reglamentaria es evitar indebida y opresiva encarcelación antes del juicio; minimizar la ansiedad y preocupación que genera una acusación pública; y limitar las posibilidades de que una dilación extensa menoscabe la capacidad del acusado para defenderse.9

Ahora bien, nuestro Tribunal Supremo ha establecido que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR