Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600077

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600077
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016

LEXTA20160628-019-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ÁNDRES ROBERTO CONDE, JUAN RAMÓN NUÑEZ SÁNCHEZ, ARTURO GIGANTE BÁEZ, SEBASTIÁN BONIN EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO EL BOSQUE DE LA VILLA DE TORRIMAR
Recurrido
v
EL BOSQUE DE TORRIMAR, INC., ING. JOSÉ FOJO NEVARES Y VILLA VICENCIO CONSTRUCTION, CONTINETAL CASUALTY, CO. CNA SURETY, REALTY CONECTION, WESTERN CASUALTY
Recurrente
KLRA201600077
Consolidado con:
Revisión judicial procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor Núm Caso: 100023302 100024333 100024224 100024057 Sobre: Daños y Perjuicios
ÁNDRES ROBERTO CONDE, JUAN RAMÓN NUÑEZ SÁNCHEZ, ARTURO GIGANTE BÁEZ, SEBASTIÁN BONIN EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO EL BOSQUE DE LA VILLA DE TORRIMAR
Recurrido
v
EL BOSQUE DE TORRIMAR, INC., ING. JOSÉ FOJO NEVARES Y VILLA VICENCIO CONSTRUCTION, CONTINENTAL CASUALTY, CO. CNA SURETY, REALTY CONECTION, WESTERN CASUALTY
Recurrente
KLRA201600079
Revisión judicial procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor Núm Caso: 100023302 100024333 100024224 100024057 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2016.

Comparecen ante nos Nevares & Villavicencio Construction S.E. (en adelante Nevares & Villavicencio) mediante solicitud de revisión administrativa presentada el 27 de enero de 2016 (KLRA201600077). También comparece ante nos CNA Surety (también conocido como CNA Casualty), Continental Casualty Company y Western Casualty (en adelante las fiadoras recurrentes) mediante solicitud de revisión administrativa también presentada el 27 de enero de 2016 (KLRA201600079). En ambos recursos se solicita la revocación de la Resolución emitida el 7 de junio de 2010 y notificada el 8 de junio de 2010 y la Resolución en Reconsideración emitida el 12 de julio de 2010 y notificada adecuadamente el 29 de diciembre de 2015 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, “DACo”). Debido a que ambos recursos impugnan dichas resoluciones, ordenamos su consolidación mediante Resolución del 15 de marzo de 2016.

Por las razones que expresamos a continuación, se confirman las resoluciones recurridas.

I.

Para una mejor comprensión de nuestra decisión y análisis procedemos a continuación con un resumen del tracto procesal más relevante.

Los recurridos presentaron varias querellas separadas ante el DACO en el año 2004 en contra de los recurrentes de epígrafe por vicios de construcción del Condominio El Bosque de la Villa de Torrimar en Guaynabo, Puerto Rico.1

Por la interrelación entre las querellas, éstas fueron consolidadas. Los recurrentes de epígrafe contra quien se instaron las querellas fueron el desarrollador de dicho Condominio (El Bosque de Torrimar, Inc.), el contratista general (Nevares & Villavicencio), el Ingeniero José Fojo Nevares y las respectivas compañías fiadoras CNA Surety, Continental Casualty Co., Western Casualty y Realty Connection que garantizaban el cumplimiento del desarrollador en la reparación y corrección de defectos en la construcción.2

DACo congeló el periodo de vencimiento de dichas fianzas como exige el Reglamento aplicable. Luego de un largo tracto procesal incluyendo varias vistas administrativas y una inspección ocular, DACo dictó Resolución declarando con lugar las querellas consolidadas el 7 de junio de 2010.3

En la misma, el DACo determinó que los recurrentes de epígrafe eran solidariamente responsables ante los recurridos de epígrafe por lo que condenó a los recurrentes de epígrafe a pagarle unas partidas de indemnización por los vicios de construcción a los recurridos de epígrafe.4

Destacó que las fiadoras respondían hasta el balance disponible de las fianzas.5

Además, le ordenó al querellante—y uno de los recurridos aquí—Consejo de Titulares del Condominio El Bosque de la Villa de Torrimar que realizara las gestiones pertinentes para obtener un estimado del valor de la reparación de una escorrentía de agua pluvial defectuosa que sobrepasaba el muro de contención de la entrada principal del Condominio para que entonces los recurrentes de epígrafe solidariamente pagarán dicha reparación dentro de un término en específico.6

DACo también desestimó algunas reclamaciones de reparaciones específicas, incluyendo la reparación de una junta de expansión.7

Determinó que los recurrentes de epígrafe fueron temerarios al no reparar oportunamente los defectos de construcción toda vez que los recurridos de epígrafe le notificaron los defectos antes de interponer las querellas.8

Por ende, DACo le impuso a los recurrentes de epígrafe el pago de honorarios de abogados. Por último, DACo apercibió a los recurrentes de epígrafe que se le impondría una multa administrativa si incumplían con dicha orden y estaban sujetos a la acción legal correspondiente para el cobro de la misma.9

Oportunamente, la Junta de Directores del Condominio solicitó reconsideración y la agencia recurrida emitió y notificó su determinación en torno a dicha reconsideración el 12 de julio de 2010.10

En la misma, añadió que la temeridad de los recurrentes de epígrafe justificó también condenarlos a pagar el interés legal desde la radicación de la querella original hasta que DACo notificó la Resolución original disponiendo de dicha querella del 8 de junio de 2010 y aumentó la cantidad de honorarios de abogados.

También concedió una suma adicional en concepto de indemnización para la reparación de la junta de expansión, es decir, modificó la determinación previa, la cual había desestimado dicha reclamación.

Así las cosas, Nevares & Villavicencio y el Bosque de Torrimar en conjunto con el Ingeniero José Fojo, recurrieron ante este Tribunal de Apelaciones mediante recursos de revisión independientes que luego fueron consolidados (KLRA20100822 y KLRA201000825). Un panel hermano emitió una sentencia el 31 de marzo de 2011 mediante la cual se declaró sin jurisdicción por entender que el recurso era prematuro, toda vez que la orden recurrida del DACo no constituía una orden o resolución final sino que era una de naturaleza interlocutoria porque no le brindó a las partes un remedio completo ni era ejecutable. Ello, debido a que no se le adjudicó cuantía determinada a pagarse en cuanto a la reparación de la escorrentía de agua pluvial defectuosa sobre el muro de contención sino que se estableció el procedimiento para determinar dicha cuantía. No conteste con dicha determinación, el Bosque de Torrimar, Inc. presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo alegando que aunque la orden recurrida del DACo concedió el remedio erróneo, ésta era final pues no quedaba nada más pendiente de dilucidarse ante dicho foro administrativo por lo que su recurso de revisión judicial ante el TA había sido oportuno. Mediante Sentencia de 12 de marzo de 2012 (caso número CC-2011-442), el Tribunal Supremo resolvió que, toda vez que la finalidad de la decisión no depende de si se adjudicó una cuantía definida sino de si se ha provisto el procedimiento pertinente para determinar dicha cuantía y como en este caso no hacía falta presentar prueba adicional o trámites ulteriores ante la agencia recurrida y se proveyó el procedimiento para determinar la cuantía en cuestión, la orden del DACo era final y susceptible de revisión judicial.

A esos efectos, Nevares & Villavicencio y el Bosque de Torrimar, Inc., en conjunto con el Ingeniero José Fojo, recurrieron nuevamente ante nos mediante recursos de revisión independientes los cuales fueron consolidados (KLRA20100822 y KLRA20100825). Un panel hermano emitió una Sentencia el 30 de mayo de 2012 esencialmente confirmando la Resolución y Resolución en Reconsideración del DACo, toda vez que solo modificó las mismas al efecto de aclarar dos extremos: (1) que los socios de Nevares & Villavicencio, por ser ésta una sociedad especial, responderían en carácter su personal hasta el monto de su aportación a dicha sociedad en caso de que el patrimonio de la sociedad no fuere suficiente para cumplir con la orden del DACo y (2) que los intereses por temeridad serían concedidos solamente a la parte que los reclamó, la Junta de Directores.11

Así las cosas, el 18 de junio de 2012, CNA Surety presentó otro recurso de revisión administrativa ante este Tribunal (KLRA201200499). Otro panel hermano desestimó el referido recurso que presentó CNA Surety por carecer de jurisdicción por prematuro toda vez que DACo nunca notificó a CNA Surety la Resolución en Reconsideración emitida el 12 de julio de 2010.12

Por ello, ordenó a DACo a notificar la referida Resolución a todas las partes para que comenzara a correr el término jurisdiccional correspondiente a la revisión judicial.

En vista de lo anterior, Nevares & Villavicencio presentó otra moción ante este Tribunal de Apelaciones en el caso consolidado KLRA20100822 y KLRA20100825 e informó sobre la falta de notificación de la Resolución en Reconsideración de DACo a CNA Surety. No surge de autos que se haya atendido este asunto en el recurso consolidado por lo que Nevares & Villavicencio presentó una petición de certiorari ante el Tribunal Supremo. Arguyó que el Tribunal de Apelaciones erró al atender los méritos del caso y emitir la Sentencia del 30 de mayo de 2012 sin jurisdicción ante la falta de notificación de la Reconsideración de DACo a CNA Surety. Expuso que el término jurisdiccional para acudir ante el foro apelativo en revisión judicial no había empezado a transcurrir. El Tribunal Supremo expidió el auto de certiorari (caso número CC-12-0853), revocó el dictamen emitido el 30 de mayo de 2012 (recurso consolidado número KLRA20100822 y KLRA20100825) por falta de jurisdicción a causa de la notificación defectuosa del DACo13 y ordenó la...

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