Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201300331

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300331
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA - UTUADO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
vs.
ORLANDO RIVERA VALENTÍN
Apelante
KLAN201300331
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Crim. Núm.: ISCR201200646- 648 Sobre: Arts. 144 y 142 del C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh.

Surén Fuentes, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparece ante nos el señor Orlando Rivera Valentín (Sr. Rivera o Apelante) mediante recurso de Apelación. Solicita la revocación de las Sentencia emitidas y notificada el 5 de febrero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), en los casos ISCR201200646 y ISCR201200648. En dichos casos se le impuso al Apelante una pena de reclusión de tres (3) años y un (1) día de cárcel por el delito del Artículo 144 del Código Penal (3er grado), de forma concurrente con una pena de reclusión de quince (15) años y un (1) día por el delito del Artículo 142 del Código Penal (2do grado).

Por los fundamentos aquí expuestos, confirmamos las Sentencias apeladas.

I.

Resumimos a continuación los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso, según surgen del expediente ante nos.

Contra el Sr. Rivera se presentaron denuncias por infracciones a los Art. 142 (a) (agresión sexual) del Código Penal de 2004 y un cargo por infracción al Art. 144 (actos lascivos) del mismo cuerpo de ley. Ello por hechos acaecidos en noviembre y diciembre de 2011 y enero de 2011 siendo la víctima NGGV1, quien para ese entonces, era una menor de edad, de doce años.

En el caso ISCR 201200646, el 25 de enero de 2012, se presentó una Denuncia en contra del Sr. Rivera por el delito codificado por el Art. 142, segundo grado del Código Penal:

El referido imputado ORLANDO RIVERA VALENTÍN, allá en o para el MES DE NOVIEMBRE DE 2011 y en MAYAGUEZ, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Mayagüez, ilegal, voluntaria, criminalmente llevó a cabo una penetración sexual, vaginal, siendo la víctima NGGV2

al momento de los hechos una niña de 12 años.

En igual fecha, en el caso ISCR 201200647, se presentó una segunda Denuncia en contra del Sr. Rivera por el Art. 142, segundo grado del Código Penal:

El referido imputado ORLANDO RIVERA VALENTÍN, allá en o para el MES DE DICIEMBRE DE 2011 y en MAYAGUEZ, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Mayagüez, ilegal, voluntaria, criminalmente llevó a cabo una penetración sexual, vaginal, siendo la víctima NGGV al momento de los hechos una niña de 12 años.

De igual modo, en la misma fecha, en el caso ISCR 201200648 se presentó también otra denuncia en contra del Sr. Rivera por el Art. 144, tercer grado, del Código Penal:

El referido imputado ORLANDO RIVERA VALENTÍN, allá en o para el MES DE NOVIEMBRE DE 2011 y EN MAYAGUEZ, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Mayagüez, ilegal, voluntaria, criminalmente sin intentar consumar el delito de agresión sexual, sometió a [NGGV] a un acto que tendió a despertar, y/o excitar, y/o satisfacer la pasión y/o deseos sexuales del acusado mediante las siguientes circunstancias: siendo la víctima al momento de los hechos menor de dieciséis (16) años [12 años], consistente en que le tocó su vagina, le apretó las nalgas por encima de la ropa y luego le dio un beso en la boca.

La vista preliminar se celebró el 27 de marzo de 2012 en la que se halló causa probable en su contra por los tres cargos. Seguidos los trámites del caso, el 24 de mayo de 2012 el Sr. Rivera presentó una Moción Anunciando Coartada en la que se anunció como testigo a GRB y se expuso que para los meses de noviembre y diciembre de 2011 entre las 9:00PM y las 7:00AM el Sr. Rivera estaba en su casa dentro del cuarto dormitorio con sus dos hijos con quienes compartía la misma cama. El 4 de junio de 2012 el Ministerio Público presentó su Moción en Oposición a Escrito Anunciando Coartada. Mediante Resolución notificada el 8 de junio de 2012 el TPI aceptó la defensa de coartada.

Como surge de la Minuta del 16 de agosto de 2012 en dicha vista, entre otros asuntos, la defensa expresó su interés de que el juicio fuese señalado por jurado, haciendo constar su renuncia a los términos. El Juicio por Jurado fue calendarizado para comenzar el 26 de septiembre de 2012.

El 19 de septiembre de 2012 el Ministerio Público presentó una Moción de Inclusión de Testigo de Cargo al Amparo de la Regla 38 de las de Procedimiento Criminal para añadir como testigo de cargo del doctor Rolando Monteverde Doloris (Dr.

Monteverde). Mediante Resolución notificada el 20 de septiembre de 2012, el TPI incluyó a dicho testigo.

En la Minuta de 26 de septiembre de 2012 consta que al Juicio por Jurado compareció el Apelante, su representante legal y el Fiscal. El Ministerio Público anunció como testigos de cargo al Agente Eliezer Nieves Hernández (Agte. Nieves), la menor NGGV, su madre, la señora Janice Vicenty Montalvo (Sra. Vicenty) y el Dr. Monteverde. Por su parte, la defensa anunció como testigos a la señora Odalys Borrero Marty (Sra. Borrero), esposa del Apelante y a GRB y a DRB, hijos de la pareja. Los miembros del jurado seleccionados quedaron citados para la continuación del juicio.

El 1 de octubre de 2012 el Ministerio Público presentó una Moción de Inclusión de Testigo de Cargo al Amparo de la Regla 38 de las de Procedimiento Criminal en la que solicitó la inclusión como testigo del señor William Rivera Rivera (Sr.

William3), representante de Claro PR.

A la Continuación de Juicio por Jurado el 2 de octubre de 2012 comparecieron las partes. Conformado el jurado, se leyeron las acusaciones y la defensa manifestó alegación de no culpable en cada una de ellas. El Juicio por Jurado continuó los días 3, 16, 17, 23, 29 y 30 de octubre y el 9 de noviembre de 2012. Los testigos de cargo que presentó el Ministerio Público fueron: al Agte Nieves, la menor NGGV, la Sra. Vicenty y el Dr. Monteverde. Por su parte, la Defensa presentó como testigos a la Sra. Borrero, y a los hijos menores de edad que procrearon ambos, LORB, GRB y DRB.

Culminado el desfile de prueba y luego de haber deliberado el jurado, el 9 de noviembre de 2012 arribaron a veredictos por lo que el TPI declaró al Sr. Rivera culpable y convicto por el delito codificado por el Art. 142 (2do grado) en el caso ISCR201200646, no culpable por el delito codificado por el Art. 142 (2do grado) en el caso ISCR201200647 y culpable por el delito codificado por el Art.

144(3er grado) en el caso ISCR201200648. El 21 de noviembre de 2012 el Ministerio Público presentó su Moción en Solicitud de Celebración de Vista de Agravantes al Amparo de la Regla 171 de las de Procedimiento Criminal.

Surge de la Minuta de 29 de noviembre de 2012 que en la Vista de Imposición de Agravantes que el jurado no autorizó los agravantes que solicitó el Ministerio Público en ambos casos. El 1 de febrero de 2013 el Sr. Rivera presentó una Moción de Atenuantes. En la vista celebrada el 5 de febrero de 2013, luego de escuchar a ambas partes el TPI dictó Sentencia con atenuantes, en el caso ISCR201200646 impuso una pena de reclusión de quince (15) años y un día concurrentes con la pena de reclusión de tres años y un día en el caso ISCR201200648, para una pena total de quince años y un día de cárcel.

Inconforme, el 7 de marzo de 2013 el Sr. Rivera acudió ante nos mediante el presente recurso, imputándole al TPI la comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR: INCURRIÓ EN ERROR EL JURADO AL ENCONTRAR AL SR. ORLANDO RIVERA VALENTÍN CULPABLE MÁS ALLÁ DE DUDA RAZONABLE, CUANDO ESE “QUANTUM” DE PRUEBA NO SE CUMPLIÓ.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL AL NO PERMITIR A LA DEFENSA PREPARARSE ADECUADAMENTE, SIN DARLE LA OPORTUNIDAD DE TRAER UN TESTIGO PERITO ESENCIAL PARA LA DEFENSA.

TERCER ERROR: ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL AL PERMITIR QUE PASARA COMO PRUEBA DOCUMENTOS QUE CONSTITUÍAN PRUEBA DE REFERENCIA.

CUARTO ERROR: ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL AL PERMITIR QUE EL FISCAL, DURANTE SU INFORME FINAL AL JURADO, HICIERA COMENTARIOS Y LLEGARA A CONCLUSIONES QUE NO HABÍAN SIDO PARTE DE LA PRUEBA Y PERMITIÓ AL FISCAL HACER UN EXPERIMENTO QUE DEBIÓ

HABER HECHO DURANTE EL DESFILE DE PRUEBA Y NO DURANTE ESA ETAPA.

Mediante Moción Informativa y Solicitud para Transcribir presentada el 15 de marzo de 2013 el Sr. Rivera Valentín indicó su intención de preparar una transcripción de la prueba oral. Presentada la Transcripción de la Prueba Oral, el 24 de mayo de 2013 le concedimos término al Ministerio Público para presentar sus objeciones pues transcurrido dicho término se daría por estipulada. El 23 de julio de 2013, el Pueblo de Puerto Rico presentó su Moción Informativa Estipulando Transcripción. Mediante Resolución emitida el 8 de agosto de 2013 aceptamos como estipulada la transcripción y le concedimos un término de 30 días para presentar su alegato.

El 9 de septiembre de 2013 el Sr. Rivera presentó una Moción Informativa y Solicitud de Prórroga. Mediante Resolución emitida el 23 de septiembre de 2013 le concedimos término final de 20 días al Apelante para presentar su alegato. Posteriormente, el 25 de octubre de 2013 la Sociedad de Asistencia Legal presentó ante nos la Moción Informativa y de Relevo de Representación Legal. Adujo que, al revisar la transcripción de la prueba se percató que existía un conflicto de intereses que le impedía representar al Sr. Rivera en la etapa apelativa. Mediante Resolución emitida el 31 de octubre de 2013 concedimos el relevo de representación legal solicitado y le ordenamos al TPI a asignarle un abogado de oficio para continuar con la apelación.

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