Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201400381
Número de resolución | KLAN201400381 |
Fecha | 30 Junio 2016 |
PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Crim. Núms.: J LA2013G00442 y otros Por: Asesinato, Ley de Armas Crim. Núms.: J VI2013G0071 y otros J LA2013G0456 y otros Por: Asesinato y Ley de Armas Crim. Núms.: J VI2013G0079 y otros; J LA2013G0512 y otros Por: Asesinato y Ley de Armas Crim. Núms.: J VI2013G0067 y otros J LA2013G0428 y otros Por: Asesinato y Ley de Armas Crim. Núm.: J VI2013G0063 y otros J LA2013G0402 y otros Por: Asesinato y Ley de Armas Crim. Núm.: J LA2013G0470 y otros Por: Asesinato y Ley de Armas Crim.: Núm.: J VI2013G0065 y otros J LA2013G0415 y otros Por: Asesinato y Ley de Armas Crim. Núm.: J VI2013G0077 y otros J LA2013G0502 y otros Por: Asesinato y Ley de Armas Crim. Núms.: J VI2013G0075 y otros J LA2013G00486 Por: Asesinato y Ley de Armas |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Flores García
Coll Martí, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.
Los apelantes, Reynaldo Lizardi Muñiz, Elvin Román Díaz, Leonardo Lizardi Muñiz, Mariano Maldonado Muñiz, José
Villodas Chamorro, Omar Sotomayor Sepúlveda, José Rinaldi Vélez, Jorge Rivera Rivera y Jayson Rentas Muñiz, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto los pronunciamientos emitidos por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 13 y 20 de febrero de 20141.
Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos las Sentencias apeladas.
Por hechos ocurridos el 30 de noviembre de 2012, los apelantes fueron declarados culpables y sentenciados a las penas y por los delitos que a continuación se expresan.
Reynaldo Lizardi Muñiz (Rey) fue declarado culpable por un Tribunal de Derecho por violación a los Arts. 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas y sentenciado a una pena consecutiva de treinta y dos (32) años de cárcel. Elvin Román Díaz (Piojillo) fue declarado culpable por un Jurado de infringir el Art. 93 del Código Penal de 2012 y su tentativa, así como los Arts. 5.04, 5.07 y 6.01 de la Ley de Armas y sentenciado a una pena consecutiva de mil cuarenta y cinco (1,045) años de cárcel.
Leonardo Lizardi Muñiz (Pichu) fue declarado culpable por un Jurado de violentar el Art. 93 del Código Penal de 2012 y su tentativa, así como los Arts. 5.03, 5.04, 5.07, 5.09 y 6.01 de la Ley de Armas y sentenciado a una pena consecutiva de mil ciento cinco (1,105) años de cárcel.
Mariano Maldonado Muñiz (Marianito) fue declarado culpable por un Jurado de infringir el Art. 93 del Código Penal de 2012 y su tentativa, así como los Arts. 5.04, 5.07 y 6.01 de la Ley de Armas y condenado a una pena consecutiva de quinientos setenta y siete (577) años de cárcel.
José A. Villodas Chamorro (Villodas) fue declarado culpable por un Tribunal de Derecho por infringir los Arts. 5.07 y 6.01 de la Ley de Armas y sentenciado a una pena consecutiva de cuarenta y dos (42) años de cárcel. Omar Sotomayor Sepúlveda (Omaro) fue encontrado culpable por un Jurado por infringir el Art. 93 del Código Penal de 2012 y su tentativa, así como los Arts. 5.04, 5.07 y 6.01 de la Ley de Armas y sentenciado a una pena consecutiva de quinientos cincuenta y siete (557) años de cárcel. José L.
Rinaldi Vélez (Joseíto) fue encontrado culpable por un Tribunal de Derecho de violentar el Art. 93 del Código Penal de 2012 y su tentativa, así como el Art.
5.04 de la Ley de Armas y condenado a una pena consecutiva de ciento veintinueve años (129) años de cárcel.
Jorge Rivera Rivera (Mono) fue encontrado culpable por un Jurado de violentar el Art. 93 del Código Penal de 2012 y su tentativa, así como los Arts. 5.04, 5.07 y 6.01 de la Ley de Armas y sentenciado a una pena consecutiva de ochocientos once (811) años. Jayson Rentas Muñiz (Jay) fue declarado culpable por un Tribunal de Derecho por violación al Art. 93 del Código Penal de 2012 y su tentativa, así como el Art. 5.04 de la Ley de Armas y sentenciado a una pena consecutiva de ciento veintinueve (129) años de cárcel.
Inconforme con las referidas sentencias, la parte apelante acudió ante nos y planteó lo siguiente:
Erró el Tribunal de Primera Instancia al no decretar un nuevo juicio por el incumplimiento del Ministerio Público con sus obligaciones de descubrir prueba impugnatoria y exculpatoria – solicitada desde Vista Preliminar – violentando el derecho constitucional del peticionario a preparar adecuadamente su defensa.
Erró el Tribunal de Primera Instancia al no decretar un nuevo juicio luego de demostrado que el Ministerio Público incurrió en conducta impropia, negando la existencia de un convenio remunerado con el testigo cooperador con conocimiento y participación en la configuración del mismo.
Erró el Tribunal de Primera Instancia al negar a disolver el jurado luego de que el Alguacil de Sala hiciera referencia en presencia del jurado a información inadmisible con respecto a que el acusado estaba confinado, violentando el derecho del apelante a un juicio justo e imparcial.
Erró el Tribunal de Primera Instancia al negarse a disolver el jurado luego de que el Ministerio Público hiciera referencia a información inadmisible – que sus testigos “decían la verdad” durante una discusión con la defensa, violentando el derecho del apelante a un juicio justo e imparcial.
Erró el Tribunal de Primera Instancia al negarse a disolver el jurado luego de que éste recibiera información externa al proceso en el salón de deliberaciones.
Específicamente, los jurados accedieron varios periódicos, posterior a una mordaza emitida por el TPI.
Erró el Tribunal de Primera Instancia como cuestión de derecho al ofrecer una respuesta a una pregunta del Jurado durante el proceso de deliberación que no fue responsiva, induciendo al Jurado a confusión.
Erró el Jurado al utilizar el estándar de prueba incorrecto para evaluar la prueba de cargo y emitir un fallo de culpabilidad en contra del Sr. Lizardi Muñiz.
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia como cuestión de derecho al admitir en evidencia testimonial que violenta la cláusula de confrontación conforme a lo dispuesto en Crawford v. Washington y su progenie.
Erró el Jurado como cuestión de derecho al adjudicar el testimonio de un cooperador, en violación a la Regla 803 de Evidencia.
Erró el Jurado como cuestión de derecho al adjudicar el testimonio de un alegado coconspirador, en violación a la Regla 803 de Evidencia.
Erró el Jurado como cuestión de derecho al determinar que la prueba de cargo tipificó más allá de duda razonable el elemento subjetivo del tipo de premeditación, necesario para un fallo de culpabilidad por asesinato en primer grado.
Erró el Jurado como cuestión de derecho al determinar que la prueba de cargo tipificó más allá de duda razonable el elemento subjetivo del tipo de premeditación, necesario para un fallo de culpabilidad por asesinato en primer grado, en la modalidad de tentativa.
Erró el Tribunal de Primera Instancia como cuestión de derecho al no determinar que la prueba de cargo probó los elementos que tipifican el asesinato en segundo grado.
Erró el Jurado como cuestión de derecho al determinar que la prueba de cargo probó más allá de duda razonable los elementos que tipifican el delito estatuido en la sección 458(b) de la Ley de Armas.
Erró el Jurado como cuestión de derecho al determinar que la prueba de cargo probó más allá de duda razonable los elementos que tipifican el delito estatuido en la sección 458(c) de la Ley de Armas.
Erró el Jurado como cuestión de derecho al determinar que la prueba de cargo probó más allá de duda razonable los elementos que tipifican el delito estatuido en la sección 458(f) de la Ley de Armas.
Erró el Jurado como cuestión de derecho al determinar que la prueba de cargo probó más allá de duda razonable los elementos que tipifican el delito estatuido en la sección 458(h) de la Ley de Armas.
Erró el Jurado como cuestión de derecho al determinar que la prueba de cargo probó más allá de duda razonable los elementos que tipifican el delito estatuido en la sección 459 de la Ley de Armas.
Erró el Jurado al otorgar credibilidad a la prueba testifical de cargo incongruente y mutuamente excluyente.
Erró el Tribunal de Primera Instancia como cuestión de derecho al no aplicar la figura del concurso en este caso.
Erró el Tribunal de Primera Instancia como cuestión de derecho al imponer las sentencias de manera consecutiva.
Erró el Tribunal de Primera Instancia al duplicar las penas por infringir la Ley de Armas, pues la imposición de una pena duplicada al palio del Artículo 7.03 de la Ley de Armas es inconstitucional al amparo de la determinación del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Cunningham v. California, 549 US 270 (2007) y Alleyne v.
US.
Precisa destacar que la parte apelante renunció a varios de los señalamientos de error antes esbozados por entender que no satisfacían los estándares probatorios para su adjudicación. Sin embargo, no hizo constar a cuáles renunciaba, sino que los transcribió todos y...
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