Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201601035

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601035
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0120-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

ALEJA CARMONA PIZARRO
Demandante - Recurrida
V.
PALL LIFE SCIENCES PR, LLC; XYZ INSURANCE COMPANY
Demandados - Peticionario
KLCE201601035
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo Caso Núm.: NSCI201300134 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la parte demandada peticionaria Pall Life Sciences PR, LLC (en adelante, el peticionario o Pall) mediante el recurso de certiorari de epígrafe y nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 28 de marzo de 2016 y notificada el 5 de mayo de 2016. Mediante la aludida Resolución, el foro de primera instancia, declaró No Ha Lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Pall.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari incoado y se revoca la Resolución recurrida. Consecuentemente, se desestima la Demanda presentada por la señora Aleja Carmona Pizarro.

I

El 19 de febrero de 2013, la señora Aleja Carmona Pizarro (en adelante, la recurrida o señora Carmona Pizarro) presentó una Querella1 en contra de su ex patrono Pall Life Sciences PR, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, conocida como “Ley de Despido Injustificado; la Ley Núm.

45 de 18 de abril de 1935, conocida como la Ley de Compensaciones por Accidentes de Trabajo y la Ley Núm. 115 de 20 de septiembre de 1991, conocida como, la Ley de Represalias.

En síntesis, la señora Carmona Pizarro alegó en la referida Querella que su despido fue injustificado e ilegal y que el mismo fue un acto de represalias por ella haberse acogido a los beneficios de la Ley Núm. 45, supra. Reclamó los daños y perjuicios alegadamente ocasionados, los salarios dejados de devengar, incluyendo los bonos, a los que según arguyó, tenía derecho, los gastos médicos incurridos o en la alternativa, la mesada, a tenor con la Ley Núm. 80, supra.

El 1 de marzo de 2013, Pall presentó Contestación a la Querella, en la cual negó las alegaciones. Como parte de sus defensas afirmativas, Pall alegó que “[e]l despido de la querellante fue justificado, toda vez que el mismo se debió a que la licencia para recibir tratamiento bajo el FSE caducó sin que se reportara a trabajar”.

Con posterioridad, el 23 de junio de 2014, la señora Carmona Pizarro presentó Demanda Enmendada. El 30 de septiembre de 2014, Pall presentó Contestación a Demanda Enmendada.

Tras varios incidentes procesales, el 6 de abril de 2016, Pall presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. En la referida solicitud Pall alegó, entre otras cosas, que no se violó el Artículo 5-A de la Ley Núm. 45, supra, toda vez que al momento del despido de la señora Carmona Pizarro había caducado en exceso la reserva de empleo de doce (12) meses desde la fecha del accidente sin que la señora Carmona Pizarro estuviese físicamente capacitada para regresar a trabajar por estar en tratamiento médico en descanso con el Fondo del Seguro del Estado.

Adujo además, que el despido de la señora Carmona Pizarro fue justificado conforme a la Ley Núm. 80, supra, porque al momento del mismo esta no se encontraba capacitada para trabajar y no era acreedora de reserva de empleo bajo alguna ley aplicable.

El 21 de julio de 2015, la señora Carmona Pizarro presentó escrito titulado Oposición a “Solicitud de Sentencia Sumaria”. En dicha oposición, la parte demandada peticionaria alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

En cuanto a la caducidad de la reserva de empleo no hay duda que el accidente de empleo ocurrió el 20 de junio de 2010 y que de ordinario la reserva de empleo vencía al año. En el presente caso existen circunstancias especiales que nos llevan a interpretar que la reserva de empleo se tiene que contar a partir de la fecha en que la demandante comenzó a recibir tratamiento en la CFSE en julio de 2011 sin la intervención indebida del patrono

.

El 7 de agosto de 2015, la parte demandada peticionaria presentó Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.

El 28 de marzo de 2016, notificada el 5 de mayo de 2016, el foro primario dictó Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Pall. El Tribunal de Primera Instancia hizo las siguientes Determinaciones de Hechos:

1. Carmona comenzó a trabajar para la empresa Pall Life Sciences PR, LLC el 25 de enero de 1999. La notificación de su despido fue mediante carta y efectivo el 15 de junio de 2012.

2. La última posición ocupada por Carmona en Pall Life fue la de “Quality Services Technician”. Se le pagaba a razón de $14.78 la hora.

3. Cuando Carmona comenzó a trabajar en Pall Life recibió el Manual de Reglas de Seguridad y el Manual de Empleados.

4. El 20 de julio de 2010, mientras laboraba en su área, Carmona sintió que se le trancó la espalda cuando se fue a levantar de su silla. Ese día fue llevada a la enfermería de Pall Life y, posteriormente, al Hospital HIMA.

5. El 21 de julio de 2010, Carmona solicitó tratamiento médico en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (“CFSE”) en relación al accidente descrito en el inciso anterior.

6. La CFSE le indicó a Carmona mediante carta que tenía hasta el 30 de julio de 2010 para entregar el informe patronal debidamente completado por el patrono o en la alternativa una declaración jurada.

7. La CFSE recibió el informe patronal de parte de Pall Life el 9 de agosto de 2010.

8. El 21 de julio de 2010, la CFSE le ordenó a Carmona recibir tratamiento en desca[n]so. El caso bajo el CFSE es el #11-26-00051-7.

9. El 18 de agosto de 2010, la CFSE le ordenó a Carmona continuar en tratamiento médico mientras trabajaba (CT).

10. El 1 de septiembre de 2010, la CFSE le notificó a Carmona que estaba cerrando el caso #11-26-00051-7. Según la notificación, el caso fue cerrado porque no se entregó el informe patronal en el periodo ordenado ni tampoco la declaración jurada indicando que el patrono se negaba a completar el informe.

11. El 8 de septiembre de 2010, Carmona apeló el cierre del caso #11-26-00051-7 ante la Comisión Industrial. Se alegó que el informe patronal requerido por la CFSE había sido sometido dentro del tiempo requerido.

12. El 20 de diciembre de 2010, la Comisión Industrial dictó Resolución para revocar la decisión de la CFSE. Se devolvió el caso a la CFSE para que Carmona continuara recibiendo tratamiento.

13. Surge de la Resolución emitida por la Comisión Industrial que el informe patronal relacionado a Carmona constaba en el expediente de la CFSE con fecha de 26 de julio de 2010 y recibido el 9 de agosto de 2010.

14. La CFSE reabrió el caso #11-26-00051-7.

15. El 18 de mayo de 2011, la CFSE le ordenó a Carmona continuar recibiendo tratamiento médico mientras trabajaba (CT).

16. El 8 de septiembre de 2011, la CFSE le ordenó a Carmona recibir tratamiento en descanso.

17. El 28 de septiembre de 2011, la CFSE le ordenó a Carmona continuar recibiendo tratamiento médico mientras trabajaba (CT).

18. El 4 de abril de 2012, la CFSE le ordenó a Carmona recibir tratamiento en descanso.

19. El 3 de mayo de 2012, la Sra. Annette Martínez, “Senior Human Resources Manager”

de Pall Life, le envió una carta a Carmona para indicarle que necesitaba reunirse con ella. La reunión se efectuó el 18 de mayo de 2012, en la cual también estuvo presente la Sra. Brunilda Ríos, Enfermera Ocupacional de Pall Life. Durante la reunión se le informó a Carmona que de no estar capacitada para regresar a trabajar el 12 de junio de 2012, se procedería a su despido.

También se le entregó un desglose cronológico de sus ausencias relacionadas caso #11-26-00051-7.

20. El 15 de junio de 2012, Carmona se encontraba recibiendo tratamiento médico en descanso según ordenado por la CFSE.

21. Pall Life le envió una carta a Carmona, por conducto del Director de Recursos Humanos Edwin Santos, para indicarle que su empleo terminaba efectivo el 15 de junio de 2012.

22. El 7 de agosto de 2012, la CFSE le notificó a Carmona su alta definitiva con fijación de porcentaje de incapacidad parcial en el caso #11-26-00051-7.

En vista de las anteriores Determinaciones de Hechos, el foro recurrido concluyó lo siguiente:

En el presente caso existen controversias en cuanto a los hechos materiales que no permiten disponer sumariamente de la querella. En primer lugar, existe controversia sobre la fecha específica en la cual comenzó a transcurrir el término de caducidad de la reserva de empleo que establece el Art. 5 (A) de la Ley 45. La jurisprudencia que ha interpretado la aplicación del término de caducidad de la reserva de empleo establece que existen circunstancias donde el plazo no comienza a correr a partir de la fecha en que el obrero acude al CFSE. Véase, Laracuente v. Pfizer, 160 DPR 195 (2003).

Por otro lado, Carmona sostiene que solicitó ser reinstalada en su empleo previo a recibir la carta de despido. Lo anterior contradice la alegación de Pall Life quien sostuvo en la carta de despido que la querellante no había solicitado la reinstalación. Además, Carmona también sostiene que solicitó una licencia sin sueldo y que la misma fue denegada arbitrariamente por Pall Life. Dichos hechos serán determinantes a la hora de establecer si el despido fue uno justificado a tenor con las disposiciones de...

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