Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201601068

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601068
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0128-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

Panel IV

GOLD ENTERPRISE, CORP., MIGUEL AMAURY REYES BALLISTA
Peticionarios
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN, ET ALS
Recurrido
KLCE201601068
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: SJ2016CV00105 (904) Sobre: Mandamus, Injunction Permanente y Provisional

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González.

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a

30 de junio de 2016.

El 8 de junio de 2016 Gold Enterprise, Corp. y Miguel Amaury Reyes Ballista (en adelante, la parte peticionaria) comparecieron ante nos y solicitan mediante recurso de Certiorari la revisión de una Orden emitida y notificada el 18 de mayo de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicha Orden el foro primario denegó una solicitud de la parte peticionaria para que se dejara sin efecto una orden de la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan (Municipio) que decretó la paralización de los trabajos de construcción llevados a cabo en el local de dicha corporación, hasta tanto obtuvieran los permisos de construcción correspondientes.

I.

Para el 19 de abril de 2016 la parte peticionaria solicitó un Permiso de Uso Convencional para un local comercial cuya posesión obtuvieron mediante un contrato de arrendamiento, que ubica en el Número 617 de la Calle del Parque en San Juan, Puerto Rico y que se propone dedicar a la venta de bebidas alcohólicas y música en vivo.

Mientras realizaban obras de remodelación en el interior del local, fueron visitados el 28 de abril de 2016, por personal de la Oficina de Permisos. A raíz de esa visita la Oficina de Permisos ordenó la paralización inmediata de las obras de construcción por haberlas realizado sin permiso. Ese mismo día, la parte peticionaria presentó en la Oficina de Permisos una Solicitud de Servicio sobre obras exentas. En la solicitud describieron el trabajo a realizar de la siguiente forma: “Resanar Paredes e instalación de counters, r[e]mplazo de Losas Rotas”, lo que se estimó con un costo en materiales de $3,600.00 y mano de obra en $3,300.00. El 5 de mayo de 2016 la Oficina de Permisos le notificó a la parte peticionaria el archivo del caso sobre petición de obras exentas, luego de concluir que según las disposiciones reglamentarias y legales aplicables a la solicitud, las obras realizadas y/o por realizar en el proyecto no se contemplan como obras exentas de un permiso de construcción.

En la misiva le instruyen que para legalizar las obras deberán presentar el correspondiente permiso de construcción. Le advierten, además, que si el proyecto no cumple con los parámetros estipulados en el Reglamento vigente de Ordenación Territorial del Municipio, deberán presentar un anteproyecto de construcción.

El 12 de mayo de 2016 la parte peticionaria presentó una Petición de Mandamus, Injunction Preliminar e Injunction Permanente ante el TPI. Alegó que la controversia versa sobre la actuación ilegal que se propone cometer la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan al requerirle obtener un permiso de construcción para la realización de unas obras que están expresamente definidas como obras exentas. Alegó además, que la imposición de gestionar un permiso de construcción como condición previa a la concesión de un permiso de uso que ha sido solicitado previamente, provoca unas consecuencias irreparables. Solicitó se ordene a la Oficina de Permisos emitir el permiso de obra exenta, bajo su alegación de que se trata de obras de re-sanación de paredes, reemplazo de losas e instalación de counters.

Pautado para vista el caso presentado ante el TPI, fueron discutidos asuntos relacionados a la controversia, se coordinó una inspección del local y se pautó una vista de seguimiento. En la vista estuvo presente el peticionario Reyes Batista, como presidente de la Corporación, junto a su representante legal y un ingeniero así como la representación legal de Municipio e ingenieros de su Oficina de Permisos. La allí demandante solicitó al TPI dejara sin efecto una orden de paralización emitida por la Oficina de Permisos del Municipio por presuntamente haber sido emitida contraria a derecho y sostuvo que las obras que se han estado realizando no requieren la presentación de un permiso de construcción por tratarse de obras exentas según el Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos, de 24 de marzo de 2015 (Reglamento Conjunto). Plantearon a su vez, que las obras que se están realizando en el local son ejercicios de mero remozamiento y no afectan ningún elemento estructural, ni de entrada del local y no constituyen ningún riesgo de peligro grave, inminente e inmediato a la salud o seguridad de personas o del medioambiente. En corte abierta, los recurrentes insistieron en la solicitud de que se levante la orden de paralización y pidieron se les autorizara a hacer obras mientras se trabaja el asunto administrativamente con el fin de evitar pérdida económica y así usar el material ya adquirido, el cual podría dañarse por la humedad, entre este, el cemento, masilla y el talco. El Municipio se opuso y planteó que de la visita que realizaron los Inspectores de la Oficina de Permisos se desprendió que había labores que no estaban mencionadas en la petición para la cual no había un permiso que autorizara a ellas. Expuso que la inspección por un técnico era necesaria. Las partes acordaron como parte del trámite procesal del caso que la parte peticionaria entregaría documentos para una nueva solicitud, la que se evaluará de manera expedita, se procederá a realizar una inspección y se determinará si están o no exentas las obras. El TPI pautó una vista de seguimiento y ordenó que la petición escrita de que se levante la orden de paralización, la cual fuera discutida en corte abierta, fuera presentada para el registro a través del Sistema unificado de Casos (SUMAC) ese mismo día, concedió a los aquí recurridos hasta el próximo día para exponer su posición e informó que resolvería por escrito. Así el 18 de mayo de 2016, el TPI dispuso “No ha lugar a la solicitud de la parte demandante para que se deje sin efecto la paralización de las obras llevadas a cabo sin un permiso”, que es la Orden de la cual aquí se recurre.

Inconforme con esa determinación la parte peticionaria acude...

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