Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201601076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601076
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0131-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

LUIS A. CRUZ SOTO
Recurrido
v.
MIRIAM ROSARIO FONSECA
Peticionaria
KLCE201601076 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Ponce Núm. Caso: J AC2014-0332 Sobre: División de comunidad de bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Flores García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparece la parte peticionaria, la señora Miriam Rosario Fonseca, mediante un recurso de certiorari, cuestionando una determinación del foro primario en la que estableció una pensión ex-cónyuge con cargo a la comunidad de bienes, mientras se realizaba la división.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I

El 6 de febrero de 2014, se celebró una vista de seguimiento de divorcio por ruptura irreparable entre el recurrido, el señor Luis A. Cruz Soto, y la peticionaria. En dicha vista, se estableció que las partes no habían otorgado capitulaciones matrimoniales y que adquirieron bienes y deudas gananciales. Se le impuso al recurrido una pensión pendente lite de $1,750 mensuales y una pensión ex-cónyuge de $3,000, con cargos a la división de bienes, hasta que éstos se liquidaran. De igual manera, el foro recurrido ordenó a las partes suscribir un contrato para establecer la co-administración de un negocio ganancial durante el periodo en que todavía estuvieran sin dividir los bienes.

El 10 de junio de 2014, el recurrido presentó una moción de enmienda a sentencia, alegando que en la vista se determinó que éste pagaría una pensión ex-cónyuge hasta la liquidación de la comunidad de bienes, con cargo a ésta, sin embargo no se incluyó en la sentencia.

El 21 de octubre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia, mediante resolución, estableció que según la grabación de la vista de divorcio y la prueba desfilada, la pensión ex-cónyuge a pagar sería de $3,000 mensuales, hasta la liquidación de los bienes, con cargo a la comunidad. En torno a otros acuerdos, el Tribunal claramente estableció que aunque se consignaron algunos de estos en el Tribunal, para que tuviera vigencia entre las partes, tendrían que suscribir un contrato.

El 26 de marzo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia Nunc Pro Tuc, en la que determinó que el recurrido remitiría $3,000 a la cuenta de la peticionaria, como una pensión ex-cónyuge hasta tanto se liquidaran los bienes de la comunidad, con cargo a la división de bienes.

La peticionaria presentó una moción de reconsideración alegando que el recurrido y ella, habían estipulado la pensión ex-cónyuge en un contrato de transacción, pero que el mismo no fue tomado en consideración por el Tribunal, al dictar la sentencia Nunc Pro Tuc.

El 19 de abril de 2016, el Tribunal de Primera Instancia, mediante resolución, admitió el acuerdo entre las partes en el caso J DI2013-1034, a los fines de establecer los $3,000 mensuales de pensión ex-cónyuge, con cargo a su participación en la Comunidad de Bienes Gananciales pendiente de liquidación.

Inconforme con la decisión del Tribunal de Primera Instancia, la peticionaria comparece ante este foro apelativo. Alega que el Tribunal de Primera Instancia incidió al tomar en consideración la sentencia Nunc Pro Tuc, determinar que la pensión es con cargo a la Comunidad de Bienes y al considerar nuevamente los requisitos del Art. 109 del Código Civil.

Examinados los autos del caso, los escritos de las partes, estamos en posición de adjudicarlo de conformidad al Derecho aplicable.

II

A. Auto de Certiorari

Nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho de una parte afectada por una resolución u orden interlocutoria emitida por un tribunal de...

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