Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201601087

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601087
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0132-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
JEFFREY CABALLERO VÁZQUEZ
Peticionario
KLCE201601087
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K BD2006-G0213(1104) Sobre: Delitos contra bienes/derecho patrimonial

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Steidel Figueroa1

Per Curiam

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2016.

El señor Jeffrey Caballero Vázquez comparece por derecho propio y nos solicita la revocación de la orden notificada el 12 de febrero de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que declaró no ha lugar la solicitud de enmienda de sentencia presentada por él.

Luego de evaluar los méritos de la petición y sin necesidad de trámite adicional, resolvemos que procede denegar la expedición del auto solicitado por falta de jurisdicción.

Veamos un resumen de los hechos que anteceden la presentación de este recurso.

I.

El señor Jeffrey Caballero Vázquez se encuentra confinado en la Institución Correccional de Bayamón 501. Del expediente surge que el 15 de octubre de 2015 el señor Caballero Vázquez presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, un escrito intitulado Moción en Solicitud de Enmienda de Sentencia.2

Allí expuso que fue condenado el 5 de mayo de 2006 por varios delitos tipificados en el Código Penal de 2004 y la Ley de Armas, por los cuales debe extinguir una pena de 24 años, de los cuales ha cumplido diez. Adujo que el foro sentenciador le impuso las penas por tales delitos de manera consecutiva. Expresó, además, que se ha beneficiado de todos los cursos y talleres brindados por el Departamento de Corrección y Rehabilitación y que está arrepentido y rehabilitado, por lo que solicitó al foro de primera instancia que enmendara su sentencia para permitirle cumplir las penas de manera concurrente.

El 11 de febrero de 2016, notificada al día siguiente, el tribunal a quo dictó la orden recurrida en la que declaró no ha lugar la solicitud.3

Inconforme, el 31 de mayo de 2016, el señor Caballero Vázquez acudió ante este tribunal apelativo con idéntica petición.4

En síntesis, nos solicita que ordenemos al Tribunal de Primera Instancia que tome en consideración lo antes expuesto y modifique su sentencia, para que esta sea cumplida de forma concurrente.

No podemos concederle su petición. A continuación reseñamos las normas jurídicas que fundamentan esta...

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