Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201601094

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601094
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0136-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

MARIA DEL CARMEN SANTIAGO APONTE
RECURRIDA
VS.
FERNANDO CAMPOAMOR REDIN Y OTROS
PETICIONARIO
KLCE201601094
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Núm. Caso: BPE 2006-0066 Sobre: INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE, ACCIÓN DE DESLINDE

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Flores García, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

I

En este caso, comparece la parte peticionaria, Fernando Campoamor Redin, mediante un recurso discrecional de certiorari cuestionando una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, que denegó una moción de sentencia sumaria.

El panel de jueces se ha reunido a deliberar los méritos del recurso promovido, ha estudiado con detenimiento el complejo trámite procesal del caso, así como la fundamentada resolución emitida por el foro primario. Hemos adjudicado sus méritos y determinado denegar la expedición del auto de certiorari.

La Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, establece específicamente que, “Al denegar la expedición de un recurso de certiorari en estos casos, el Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su decisión.”

A pesar de lo anterior, ordinariamente hemos expuesto los fundamentos que motivan nuestra determinación para despejar cualquier duda en la mente de los litigantes de las bases que guiaron nuestra discreción.1

En esta ocasión, el tortuoso trámite judicial de esta causa, la falta de méritos del recurso, la corrección de la resolución recurrida, así como los reiterados incumplimientos y tácticas dilatorias de las partes, unido a nuestro interés de que el foro primario pueda adjudicar con la mayor rapidez este caso, nos obligan a apartarnos excepcionalmente de nuestra práctica de fundamentar las denegatorias de los recursos de certioraris.

Este caso lleva más de una década en el trámite judicial. Durante este tiempo, se han dilucidado controversias sobre el descubrimiento de prueba y mociones dispositivas, sin que aún se haya celebrado el juicio en su fondo.

Uno de los pilares de nuestro sistema de justicia, además del acceso y la garantía a un debido proceso de ley, es que los casos se resuelvan de forma rápida, evitando el litigio...

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