Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600235

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600235
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-014-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL ESPECIAL

Carlos J. Pérez Molina, Ana Figueroa Colón, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Apelante vs. Autoridad de Energía Eléctrica, Rafael Meléndez, Elías Vega Blassini, Eliud Cruz, José Grau, Héctor Castillo Porrata, Confesor Vega Maysonet, Josué Colón, Otoniel Cruz Carrillo, (en sus capacidades personales y oficiales) Aseguradoras Desconocidas V, W, X, Y, y Z Apelados vs. Manolo Mangual Rodríguez Tercero Demandado
KLAN201600235
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm.: K DP2012-0297 (805)

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

El señor Carlos J. Pérez Molina, su esposa Anna Figueroa Colón y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (demandantes) comparecen ante nos mediante el presente recurso de apelación. Solicitan que revisemos una Sentencia Sumaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), emitida el 5 de octubre de 2015. En su determinación, el TPI declaró sin lugar una demanda en daños y perjuicios contra la Autoridad de Energía Eléctrica y otros (AEE o demandados).

-I-

El 7 de marzo de 2012, los demandantes incoaron una causa de acción en daños y perjuicios contra la AEE y varios supervisores por presuntamente haber actuado mediante culpa o negligencia al tener en su plantilla de empleados un convicto con historial delictivo, refiriéndose al señor Manolo Mangual Rodríguez (Sr.

Mangual Rodríguez). Los hechos que originaron este pleito ocurrieron el 19 de julio de 2011, mientras el demandante se encontraba en su lugar de empleo en la Central Palo Seco de la AEE en Toa Baja. Allí, su compañero de trabajo, el Sr.

Mangual Rodríguez lo agredió sin presuntamente mediar justificación ni provocación. Los demandantes aducen que la AEE fue negligente en el manejo de la investigación sobre el referido incidente de agresión y por faltar a su deber de proveerle un lugar seguro de empleo. Así, reclamó compensación por los daños físicos, emocionales y económicos sufridos como consecuencia de la agresión, los cuales estimaron en $1,650,000.00.

Por su parte, los demandados contestaron la demanda negando responsabilidad.

Sostuvieron que: (1) los daños presuntamente sufridos se debieron a una situación personal entre el demandante y el Sr. Mangual Rodríguez; (2) la actuación del Sr. Mangual Rodríguez no es cónsona con sus funciones como empleado de la AEE; (3) es contraria a los procedimientos, manuales, reglamentos y convenios de la AEE; (4) no fue provocada por los demandados; (5) no fue anticipable; (6) solo debe responder el Sr. Mangual Rodríguez, si alguien (7) que ellos no incurrieron en conducta u omisión alguna que justifique la imposición de responsabilidad.

Luego de varios trámites procesales, los demandantes solicitaron al TPI que dictara sentencia sumaria parcial imponiendo responsabilidad a los demandados.

Expresaron que no aplica la inmunidad patronal porque la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) le negó cubierta. Los demandados se opusieron y a su vez solicitaron sentencia sumaria. Alegaron que el incidente ocurrido entre el Sr. Mangual Rodríguez y el co-demandante Sr. Pérez Molina no adelantaba los intereses de la AEE y que procedía desestimar la demanda en su contra.

Tras denegar ambas peticiones, el TPI ordenó la continuación del descubrimiento de prueba.1

Culminado este trámite, ambas partes presentaron nuevamente solicitud de sentencia sumaria bajo los mismos fundamentos. Así las cosas, mediante Sentencia Sumaria de 5 de octubre de 2015, el TPI desestimó con perjuicio la demanda de epígrafe y le impuso a los demandantes las costas del litigio y el pago de $5,000.00 por concepto de honorarios de abogados. Expresó, además, que “[l]o dispuesto en esta Sentencia convierte en académica la Demanda de Tercero presentada por la AEE contra el Sr. Manolo Mangual, por lo que también se desestima la misma por academicidad.” (Ap., pág. 550). Conforme a la prueba ante sí, determinó que los siguientes hechos no están en controversia:

1. El demandante, señor Pérez Molina, es casado, mayor de edad, con residencia en la calle Gladiola, O'15, Jardines de Borinquen, Carolina, Puerto Rico 00985. Al momento de los hechos ocupaba la posición de Trabajador de Conservación de Central Generatriz, en la Central Palo Seco para la AEE (CPS-AEE) en Toa Baja.

2. La demandante, Anna Figueroa Colón, es ama de casa, está casada con el demandante desde el 1992, es mayor de edad y reside junto al demandante en la calle Gladiola, O'15, Jardines de Borinquen, Carolina, Puerto Rico 00985.

3. La codemandada AEE es una corporación pública e instrumentalidad Gubernamental autónoma del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con capacidad para demandar y ser demandada, creada en virtud de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, 22 L.P.R.A.

sec. 193(a), con oficinas centrales en Santurce, 1110 Ave. Ponce de León, Pda.

16 ½, San Juan, Puerto Rico 00936-4267. La AEE, al momento de los hechos y al presente, es el patrono del demandante, el señor Pérez Molina.

4. El codemandado Rafael Meléndez Álvarez, al momento de los hechos alegados, era el Supervisor de Conservación de Edificios y Terrenos en la CPS-AEE.

5. El codemandado Elías Vega Blassini, al momento de los hechos alegados, ocupaba la posición de Supervisor de Conservación Senior en la CPS-AEE.

6. El codemandado Eliud E. Cruz Pérez, para el momento de los hechos alegados, trabajaba como Ingeniero Supervisor Intermedio en la CPS-AEE.

7. El codemandado José Grau Balseiro, al momento de los hechos alegados, trabajaba como Ingeniero Jefe de Conservación de la CPS-AEE. Este fue quien entrevistó personalmente al demandante el 26 de julio de 2011.

8. El codemandado Héctor Castillo-Porrata, al momento de los hechos alegados, ocupaba la posición de Jefe de Conservación de la CPS-AEE.

9. El codemandado Confesor Vega Maisonet, al momento de los hechos alegados, ocupaba la posición de Jefe de Central en la CPS-AEE.

10. El codemandado Josué A. Colón Ortiz, al momento de los hechos alegados, ocupaba la posición de Director de Generación en el Centro de Transmisión de Monacillos, Edificio NEOM, Río Piedras.

11. El codemandado Otoniel Cruz Carrillo, al momento de los hechos alegados, se desempeñaba como Director Ejecutivo en el Edificio NEOS en Santurce.

12. El 19 de julio de 2011, durante horas laborables el demandante fue agredido en el ojo derecho por otro empleado, el señor Mangual Rodríguez. Dicho incidente ocurrió [en] la CPS-AEE, lugar donde ambos laboraban.

13. Tras el incidente, dos compañeros de trabajo del demandante lo asistieron y lo llevaron de inmediato al CDT de Cataño en uno de sus autos personales.

14. El demandante ha recibido señalamientos escritos por parte de su patrono, en al menos una ocasión, con relación a sus ausencias.

15. El señor Mangual Rodríguez al momento de cometer la agresión laboraba como Trabajador de Conservación de Central Generatriz, con número de empleado 9524, en la CVPS-AEE.

16. El 9 de agosto de 2011 se presentó el caso ante la CFSE. Este foro determinó el 27 de diciembre de 2011, que en la situación de este caso no ocurrió un accidente ni enfermedad ocupacional de los protegidos por la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes de Trabajo. En consecuencia, el demandante no tuvo derecho a beneficio alguno bajo la mencionada ley.

17. Las Reglas de Conducta del Procedimiento Disciplinario de la AEE prohíben la conducta desordenada, el juego de manos, peleas o intentos de agresión en horas laborables o en los recintos de la AEE.

18. Conforme a las Reglas de Conducta del Procedimiento Disciplinario de la AEE: “Solamente será causa de suspensión sumaria de empleo y sueldo antes de la celebración de la vista formal [...] cuando haya motivos razonables de que existe el peligro real de destrucción para la propiedad de la Autoridad o la vida de cualquiera de sus empleados”.

19. El 28 de julio de 2011 la AEE suspendió del empleo y sueldo al señor Mangual Rodríguez hasta la celebración de una vista informal e investigativa.

20. Las Reglas de Conducta 25 y 29 de la AEE, las cuales específicamente prohíben las peleas o intentos de agresión y el ocultar o tergiversar los hechos o hacer declaraciones falsas, conllevan una pena de separación definitiva, aunque sea la primera vez que son violentadas.

21. El 3 de agosto de 2011, se formularon cargos administrativos disciplinarios al señor Mangual Rodríguez por violentar las Reglas de Conducta 11, 12, 25 y 29. Estos cargos le fueron notificados al señor Mangual Rodríguez el 4 de agosto de 2011, advirtiéndole que de ser probados se exponía a una separación definitiva.

22. Por medio de la comunicación del 28 de julio de 2011, la AEE citó al Sr. Manolo Mangual a una vista informal e investigativa para el 2 de agosto de 2011.

23. Con fecha del 2 de agosto de 2011, la AEE envió al Sr. Manolo [Mangual] una comunicación informándole que en dicha fecha se celebró la vista informal e investigativa. Dado que éste no asistió a la misma, la AEE se sostuvo en la creencia de que violó las [R]eglas de Conducta de la Autoridad, por lo que procedieron a suspenderlo inmediatamente de empleo y sueldo efectivo el 4 de agosto de 2011.

24. En dicha comunicación se le informó además su derecho a solicitar una vista administrativa ante el Jefe de la División de Asuntos Laborables.

25. José

E. Grau Balseiro, Ingeniero Jefe de Conservación, Central Palo Seco, Toa Baja, realizó el Informe de Investigación en torno a la agresión que sufrió el demandante Pérez Molina por parte del Sr. Manolo Mangual.

26. Mientras el señor Mangual se encontraba suspendido de...

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