Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLEM201600009
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLEM201600009 |
Tipo de recurso | Misceláneos |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
| | ESCRITO MISCELÁNEO procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Criminal número: ISCR200901462 Sobre: Art. 99 C.P. |
Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.
Comparece ante nos Héctor L. Méndez Valentín (el apelante) y solicita la revisión de una orden emitida 15 de julio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). Mediante la referida orden declaró ha lugar la solicitud de regrabación de procedimientos presentada por el apelante y se le eximió del arancel correspondiente.
Posteriormente, el 22 de diciembre de 2015 compareció Marylin Lugo Quiles mediante Moción de Comparecencia Especial informando que el 28 de octubre de 2015 se habían recibido los discos compactos solicitados por el apelante y que estaban disponibles para ser recogidos por algún familiar. Añadió que de interesar que la regrabación fuese remitida por correo, debía solicitarlo mediante moción. En su consecuencia, el apelante presentó su Solicitud de Envío Por Correo de Discos en Sobre Predirigido. Evaluada la moción, el foro primario emitió una orden refiriendo el pedido a la atención de For The Record. Así las cosas, el 25 de febrero de 2016 el apelante presentó una Solicitud de Envió por Correo de Discos CD sobre Preenviado reiterando su pedido. En vista de lo anterior, el 9 de marzo de 2016 el TPI emitió una notificación mediante la cual le ordenaba al coordinador de For The Record a entregar los discos al apelante. La misma fue notificada el 14 de marzo de 2016.
Inconforme, el apelante acude ante nos mediante su escrito titulado Solicitud de Envío de Discos CD por Correo en el cual reitera nuevamente su solicitud.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso de apelación por falta de jurisdicción por academicidad.
La doctrina de academicidad da “vida al principio de justicibialidad”. Crespo v. Cintrón, 159 D.P.R. 290, 298 (2003). El “propósito de esta doctrina es evitar el uso inadecuado de recursos judiciales y obviar precedentes innecesarios”. P.N.P. v....
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