Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600611

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600611
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0199-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

MANUEL LÓPEZ RAMOS
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600611
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: PA-635-16 Sobre: VIOLACIÓN DE DERECHOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

La parte recurrente, el señor Manuel López Ramos, miembro de la población correccional Ponce Adultos 1000, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, el 4 de abril de 2016, debidamente notificado el 14 de abril de 2016. Mediante la aludida determinación, la agencia recurrida informó al recurrente que había recibido una evaluación satisfactoria y que su desempeño en términos de conducta, hábitos de trabajo y responsabilidad había sido catalogado como regular.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I

El 16 de febrero de 2016, el señor Manuel López Ramos, recurrente, presentó una Solicitud de Remedio Administrativo en donde impugnó una alegada rebaja de bonificación.

Adujo que para el ciclo que comprende el periodo del 29 de julio de 2015 al 27 de enero de 2016, le descontaron veinte (20) días de bonificación sin una razón justificada. Sostuvo, en esencia, que tal reducción era improcedente debido a que durante dicho periodo observó buena conducta.

El 14 de abril de 2016, el recurrente recibió Respuesta al Miembro de la Poblacional Correccional. En la misma, se le informó que había recibido una evaluación satisfactoria y que su desempeño en términos de conducta, hábitos de trabajo y responsabilidad había sido catalogado como regular1.

Inconforme con dicha determinación, el 15 de abril de 2016, el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración, la cual fue denegada el 11 de mayo de 2016. Aún insatisfecho, el 7 de junio de 2016, el recurrente acudió ante nos y planteó los siguientes señalamientos de error:

Erró la Adm. de Corrección en aplicar un Reglamento Interno aprobado por José A. Aponte Carro, Secretario Interino de ACR.

Erró la Adm. de Corrección en la aplicación de un Reglamento no aprobado ni [numerado] por el Departamento de Estado como lo exige la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.

Luego de evaluar el expediente de autos, y por entender que no es necesaria la posición de la parte recurrida para adjudicar el recurso de epígrafe, prescindimos de su alegato en oposición.

II

A

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, (LPAU), 3 LPRA sec. 2101 et seq., establece el proceso para la reglamentación administrativa en las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La LPAU en su Sec. 2.1 y ss., 3 LPRA sec. 2121 et seq., exige el cumplimiento por parte de las agencias administrativas de determinados requisitos al momento de aprobar una reglamentación. Gobernador v. Alcalde de Manatí, 142 DPR 619, 626-627 (1997). En esencia, se requiere notificar a la ciudadanía la intención de adoptar una reglamentación o modificación de ésta mediante la publicación -en un diario- de la propuesta reglamentación y la concesión de un plazo razonable para someter comentarios por escrito. Id.

Como regla general, en los casos de reglamentación administrativa, es facultad discrecional de la agencia, celebrar vistas públicas, salvo que la propia ley así lo exija. Id. Una vez la agencia adopta el Reglamento, es requisito indispensable, presentarlo ante la consideración del Departamento de Estado, el cual posee la facultad de rechazarlo, modificarlo o aprobarlo. Id. En efecto, si el reglamento es aprobado por el Secretario de Estado, se publicará en un diario una síntesis de la reglamentación, la cual, excepto en casos de emergencia, comenzará a regir pasados treinta (30) días de su presentación. Id.

Se dispone, que la agencia conservará un expediente con los documentos relacionados con la...

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