Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600626

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600626
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0203-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

LUIS ITHIER III, SU ESPOSA FRANCIS SANTIAGO Y LAS SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurrido
v.
ALBERTO VELÁZQUEZ H/N/C VELÁZQUEZ AUTO SERVICES
Recurrente
KLRA201600626
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: MA 0002312 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparece el Sr. Alberto Velázquez h/n/c Velázquez Auto Services, en adelante el señor Velázquez o el recurrente, y solicita que revoquemos una Resolución y Orden emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante DACO, mediante la cual se declaró No Ha Lugar una solicitud de relevo de resolución administrativa.

Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos, en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho.1

En consideración a lo anterior, eximimos al recurrido de presentar su alegato en oposición a la revisión administrativa.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

-I-

Según surge del expediente, el 7 de marzo de 2013, se perfeccionó un contrato de arrendamiento de obras y servicios mediante el cual el recurrente se comprometió a reparar el motor del vehículo marca KIA Optima 2001 propiedad del Sr. Luis Ithier III, en adelante el señor Ithier o el recurrido, por la suma de $909.50. Como parte de dicho contrato era necesario adquirir otro motor valorado en $600.00. Asimismo, el recurrente se comprometió a sacar el motor viejo, reparar el motor comprado, instalarlo y otorgar las garantías correspondientes. No obstante, el recurrente entregó el vehículo con serios desperfectos mecánicos al recurrido, y éste le cuestionó por la reparación del mismo. Ante el incumplimiento del recurrente, el señor Ithier tuvo que incurrir en gastos adicionales en compras y la reparación del vehículo.

El 4 de marzo de 2013, el señor Ithier presentó en DACO una Querella contra el recurrido.2

El señor Velázquez presentó su Contestación a Querella.3

El 8 de mayo de 2014 se celebró la Vista Administrativa. A la misma comparecieron las partes representadas por sus abogados. Luego de evaluar la prueba documental y testifical presentada, el 11 de septiembre de 2015, DACO dictó una Resolución en la cual ordenó lo siguiente:

Se declara Ha Lugar parcialmente la querella, se resuelve el contrato de arrendamiento de obras y servicios y, la parte querellada tendrá que devolver los $909.50 cobrados, los $600.00 del motor comprado y, una suma de $1,110.70 en concepto de lo que se le tuvo que pagar a la parte querellante al tercero contratado para reparar y, las compras forzadas a realizar para que el tercero reparare. Adicionalmente, tiene que pagar una suma de $150.00 de gastos pagados en grúa. El pago total es de $2,770.20.

Se concede una partida adicional de $1,000.00 en concepto de honorarios de abogados. Entre los $2,770.20 y los $1,000.00 en concepto de honorarios de abogados la orden de pago es de $3,770.20.4

El 2 de octubre de 2015, el recurrente presentó una moción de reconsideración. Arguyó que:

  1. …esta Honorable Agencia no tomó en consideración hechos admitidos por la propia parte querellante y que son medulares al asunto en controversia. Los hechos admitidos tienden a probar, que los servicios contratados sólo incluían la instalación del motor comprado y no su reparación. Nótese, que de haberse pactado la reparación, el primer motor hubiese sido reparado y no sustituido por el adquirido por el querellante.

  2. …aun cuando la parte querellante se reafirma en que el objeto del contrato fue la instalación del motor, muy respetuosamente, solicita la reconsideración de la cuantía concedida como costos, particularmente, la cantidad de $909.50 establecidos en la resolución como pago por los servicios prestados por el querellado. Surge de la factura 30129 admitida en evidencia, que el querellado cobró $600.00 por la instalación del motor y no $909.50. […]

  3. La parte querellada, solicita además la reconsideración de la determinación de hecho número 23 sobre la litigación temeraria por parte del querellado y la correspondiente imposición de los honorarios de abogado.5

    DACO no actuó en cuanto dicha moción.

    El 15 de marzo de 2016, el recurrente presentó una Moción de Relevo de Resolución y Orden al Amparo de la Regla 49.2. Planteó, en síntesis, que se dejara sin efecto la Resolución “por haberse emitido a raíz de un proceso contrario a derecho, viciado, abusivo, injusto y en violación del debido proceso de ley contra el querellado sin jurisdicción”. Entre sus reclamos alegó: 1) falta de jurisdicción por falta de parte indispensable; 2) que la decisión debe estar basada en el expediente; 3) abuso de discreción al adjudicar honorarios por temeridad; 4) desdén por el informe técnico del DACO; y 5) validar el trabajo por prueba de referencia.6

    El recurrido se opuso.7

    Mediante la Resolución y Orden recurrida, DACO denegó la solicitud del recurrente.

    Concluyó que este ya había levantado algunos de los planteamientos en su solicitud de reconsideración, que fue rechazada de plano, mientras que en cuanto a otros señalamientos tuvo la oportunidad de plantearlos en reconsideración y en un recurso de revisión judicial, lo que no hizo. Además, determinó que la defensa de falta de parte indispensable, por no haber traído al trámite administrativo a su esposa, no era aplicable en este caso, ya que su invocación tardía denota mala fe.

    Añadió

    DACO, que el recurrente y su abogado sabían de la existencia de la querella y que el resultado de la misma, tenía el potencial, en su día, de conllevar el pago de las sumas reclamadas. Sin embargo, a pesar de dicho conocimiento, el recurrente aparentemente le ocultó a su esposa el pleito entablado o, sin ocultárselo, asumió unilateralmente la representación legal de la sociedad legal de gananciales, con la posterior anuencia de su esposa o sin ella; y aunque en la querella no se incluyó a la Sociedad Legal de Gananciales, por posible desconocimiento del estado civil del recurrente, durante todo el proceso éste, consciente de su estado civil, guardó silencio estratégico.8

    Por ello, el 2 de mayo de 2016, el recurrente, presentó una moción de reconsideración.9

    DACO denegó la reconsideración.

    Inconforme, el recurrente presentó una Revisión Administrativa en la que alega la comisión de los siguientes errores:

  4. Erró el DACo al declarar sin lugar la Moción de Relevo al Amparo de la Regla 49.2 cuando existen sobradas razones de hecho y de derecho que ameritaban revocar la Resolución y Orden de 15 de septiembre de 2015, cuando se evidenció la falta de jurisdicción por falta de parte indispensable.

  5. Erró el DACo al declarar sin lugar la Moción de Relevo al Amparo de la Regla 49.2 cuando adjudicó el caso contrario a la prueba desfilada y violando el principio de pacta sunt servanda.

  6. Erró el DACo al declarar sin lugar la Moción de Relevo al Amparo de la Regla 49.2 sosteniendo su determinación de imponer a la parte querellada el pagar honorarios de abogado.

    Examinado el escrito del recurrente y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

    -II-

    A.

    La Regla 31.3 del Reglamento de Procedimiento Adjudicativo de DACO permite...

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