Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN2015001564

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2015001564
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-025-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

GV SYSTEM CORP.
Apelante
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CIDRA
Apelado
KLAN2015001564
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso Núm.: E CD2011-0788 (612) Sobre: Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparece ante nos GV System, Corp. (GV System), y nos solicita que dejemos sin efecto la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 16 de julio de 2014, notificada el 17 del mismo mes y año. En el aludido pronunciamiento, el foro primario desestimó la demanda incoada por GV System y declaró Con Lugar la reconvención presentada en su contra por el Municipio Autónomo de Cidra (Municipio).

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se modifica y se confirma el dictamen apelado.

I

El 15 de enero de 2008, GV System suscribió un Contrato para la Adquisición, Implantación e Implementación Sistema de Vigilancia Electrónica y Seguridad Integrada con el Municipio, registrado en la Oficina del Contralor, el cual tenía una vigencia del 22 de enero de 2008 al 7 de marzo de 2008. En virtud del referido contrato GV System se comprometió a instalar unas cámaras de seguridad en áreas designadas por el Municipio1.

Por dichas labores, el Municipio acordó pagarle a GV System la cantidad de $155,915.00. Las partes también pactaron que en caso de que GV System no realizara los trabajos en el término establecido, se le retendría la cantidad de $100.00 diarios de cualquier suma adeudada o de la correspondiente fianza, como indemnización por los daños que la demora pudiera ocasionar al Municipio2.

Además, las partes convinieron que cualquier incumplimiento por parte de GV System sería suficiente causa para que el Municipio diera el contrato por terminado sin ninguna limitación3.

Igualmente, en las especificaciones del contrato se exigía que GV System proveyera al menos tres (3) años de garantía en piezas y labor a partir de la fecha de aceptación de la obra4.

El 7 de marzo de 2008, el Municipio y GV System otorgaron un addendum, a los fines de extender la vigencia del mismo hasta el 6 de abril de 2008. Igualmente, el 4 de abril de 2008, las partes enmendaron el contrato con el propósito de adjudicar un cambio de orden por la cantidad de $32,950.00 y extender nuevamente la vigencia del contrato hasta el 5 de mayo de 2008. El 6 de mayo de 2008, enmendaron nuevamente el contrato y extendieron la fecha de vigencia hasta el 21 de mayo de 2008.

A pesar de las extensiones en la fecha de vigencia del contrato, GV System no culminó la obra. Así las cosas, el 28 de mayo de 2009, el Municipio le cursó una carta a GV System en la cual le indicó que el equipo instalado confrontaba fallas en la operación, por lo cual había sido necesario corregir y reparar el sistema en varias ocasiones. Por tal razón y dado a que el contrato ya no estaba en vigor, el Municipio decidió cesar su relación con GV System y le solicitó a esta última, la reparación de los problemas en el equipo previamente instalado. A consecuencia de lo anterior, el Municipio impartió instrucciones al Director de Finanzas del Municipio para que efectuara las retenciones que correspondieran de los pagos pendientes a GV System, de acuerdo con las disposiciones contractuales5.

Durante el mes de junio de 2009, las partes sostuvieron una reunión, en la cual se le requirió a GV System un informe del estado del sistema de seguridad y una recomendación para corregir el mismo. GV System presentó dicho informe y también presentó una propuesta de proyecto de actualización y mejoras de la red de video-vigilancia por un total de $97,640.00. El Municipio no aprobó dicha propuesta. Por consiguiente, el 17 de septiembre de 2010, GV System presentó al Municipio una serie de facturas por alegados trabajos adicionales para corregir el sistema, ascendentes a $67,449.00.

Dichos trabajos fueron realizados con relación a ambas fases del proyecto y sin contrato escrito entre las partes.

El 22 de junio de 2011, GV System procedió a incoar la demanda en cobro de dinero y daños y perjuicios en contra del Municipio, del Alcalde Ángel L. Malavé Zayas, y de otras partes de nombres desconocidos. En la misma sostuvo que el Municipio le adeudaba sendas cuantías dinerarias y reclamó el pago de las mismas. Al mismo tiempo, solicitó una indemnización por $1,500,000.00, por los daños que alegadamente sufrió GV System dada la falta de pago del Municipio.

El 1 de septiembre de 2011, el Municipio presentó su correspondiente Contestación a la Demanda y Reconvención, en la cual negó tener una deuda con GV System. Por su parte, en la reconvención afirmó que GV System le adeudaba la cantidad de $103,855.00, por concepto de pagos recibidos por trabajos que resultaron defectuosos. A su vez, afirmó que según lo pactado, GV System le adeudaba la cuantía de $100.00 diarios por el atraso de 1,197 días, en la culminación de la obra contratada, lo que equivalía a $119,700.00.

Asimismo, el Municipio arguyó que correspondía que GV System le indemnizara por la cantidad de $200,000.00, por concepto de daños y perjuicios por la ineficiencia en la instalación el sistema de seguridad. Por último, el Municipio manifestó que se vio en la obligación de contratar un tercero para que corrigiera las fallas del sistema de seguridad a un costo de $44,685.66, y que dicha cuantía también debía ser sufragada por GV System. Esta última presentó oportunamente su Contestación a Reconvención, y negó los hechos que le fueron imputados.

Correspondientemente, la vista en su fondo fue celebrada los días 29 de abril de 2013; 14 de junio de 2013; 21, 22 y 23 de octubre de 2013, y 22, 23 y 24 de abril de 2014. GV System ofreció como testigos al señor Gilbert Viera Pastrana, presidente y accionista de GV System; a Víctor Durán Lugo; Quintín Ramos Seda, y al perito en ingeniería Rory A.

Rivera González. Por su parte, el Municipio presentó como testigos al agente Ángel Cruz Berríos; al agente Martín Martínez Díaz, y a Maritza Tolentino Torres6.

De otra parte, en el transcurso del juicio, el Municipio presentó un documento intitulado Cidra Authonomus Municipality (CAM) Surveillance Security System Specifications. Dicho documento no había sido previamente anunciado en el informe de conferencia con antelación al juicio, lo cual suscitó una controversia sobre la admisibilidad del mismo. En principio, el foro primario denegó admitir el documento. No obstante, el 23 de abril de 2014, en un nuevo intento del Municipio para que se admitieran los documentos, el Tribunal de Primera Instancia le concedió hasta el 9 de mayo de 2014, para certificar que los mismos eran una copia fiel y exacta de los documentos originales. Finalmente, el 24 de abril de 2014, el Municipio presentó una Certificación sellada del Informe de Archivo de Verificación de Cámara, y Certificación sellada de que el Surveillance Security System Specifications formó parte del contrato entre las partes. Por tal razón, y a pesar de la oposición de GV System, el foro primario admitió en evidencia los documentos presentados por el Municipio.

Evaluada la prueba que tuvo ante sí y en consideración a la credibilidad que le merecieron los testigos, el 16 de julio de 2014, el foro de origen dictó una Sentencia, notificada el 17 del mismo mes y año. En el aludido pronunciamiento, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda de GV System y declaró Con Lugar la reconvención del Municipio. Asimismo, condenó a GV System a resarcir al Municipio por la cuantía de $120,928.00, por concepto de los daños y perjuicios que le causó al Municipio, más intereses desde la fecha de la sentencia.

Inconforme con lo anterior, el 31 de julio de 2014 GV System presentó una Moción para Solicitar Determinaciones Adicionales de Hecho y para Solicitar la Reconsideración. Posteriormente, el 4 de agosto de 2014, GV System también presentó una Moción en Apoyo a Moción de Reconsideración. No obstante, el 5 de agosto de 2014, el foro primario declaró

Sin Lugar, la Moción para Solicitar Determinaciones Adicionales de Hecho y para Solicitar la Reconsideración. Dicha Orden fue notificada el 12 del mismo mes y año en el formato OAT-750.

Tras varios trámites procesales que incluyeron la presentación de un recurso ante este foro apelativo intermedio7, el 8 de septiembre de 2015, el foro de origen notificó la Resolución en la cual declaró Sin Lugar la Moción para Solicitar Determinaciones Adicionales de Hecho y para Solicitar la Reconsideración en el formulario correcto. Consecuentemente, GV System acudió ante nos por segunda ocasión y le imputó al foro primario cometer los siguientes errores.

PRIMER ERROR

Erró el Tribunal de Primera Instancia al modificar el Informe de Conferencia entre Abogados ya aprobado por la Hon. Juez y que regiría los procedimientos del caso, en el penúltimo día del final del juicio que se extendió del 14 de junio, 21 y 22 de octubre de 2013 y 22, 23 y 24 de abril de 2014 (luego de 6 vistas); y admitir documentos que nunca habían sido ofrecidos en la conferencia entre abogados ni en el amplio y largo descubrimiento de prueba y concederle tiempo al demandado para que enviara a certificar documentos que trató de presentar como evidencia y que fueron oportunamente objetados.

SEGUNDO ERROR

Erró el Tribunal de Primera Instancia al concederle daños y perjuicios al Municipio de Cidra sin que se pasara prueba que estableciera los daños atribuibles a un incumplimiento contractual, e imputarle al apelante daños y perjuicios por dicho incumplimiento cuando el apelante no fue parte de tal contrato, que desconocía de ese contrato y que surgió sorpresivamente en la declaración de un testigo del apelado...

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