Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201501802

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501802
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-030-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

SUPERMERCADOS MR.SPECIAL, INC. Demandante-Apelado Vs. MUNICIPIO DE AÑASCO REPRESENTADO POR SU ALCALDE HON. JORGE ESTEVES MARTÍNEZ, SUDIRECTORA DEFINANZAS SRA.MARINDELIZA LUGO DE JESÚS; E. COLÓN & ASOCIADOS, INC. Demandados-Apelantes KLAN201501802 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Añasco Caso Núm.: I2CI201500023 Sobre: Impugnación de Notificación de Deficiencia de Patentes Municipales; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García Garcia, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

El Municipio de Añasco (en adelante, Añasco o apelante) nos solicita que revoquemos una Sentencia Sumaria Final que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Añasco, el 29 de septiembre de 2015, notificada a las partes el siguiente día 30. Mediante el referido dictamen el foro primario declaró

Con Lugar la demanda sobre impugnación de deficiencia de patentes municipales que presentó Supermercados Mr. Special (en adelante, SMS o apelado) contra Añasco y le ordenó a este la revocación de la determinación final de deficiencia de pago de patentes municipales de SMS para los años contributivos 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y 2014‑2015.

SMS compareció mediante su Alegato en Oposición a Apelación, donde sostuvo la corrección del dictamen apelado.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

A continuación hacemos un breve resumen fáctico y procesal, según surge de la sentencia apelada y del expediente ante nuestra consideración.

En agosto de 2014, Añasco le notificó por escrito a SMS una deficiencia de $26,437.00 en el pago de las patentes municipales correspondiente a los años 2011-2012 al 2014-2015.1

Inconforme, SMS solicitó una vista administrativa ante el municipio para revisar la referida deficiencia. Luego de haberse celebrado la vista, el 21 de enero de 2015 Añasco emitió y notificó una deficiencia final de $27,367.00 para el período antes mencionado.2

Inconforme con esta determinación, el 9 de febrero de 2015 SMS presentó una Demanda sobre impugnación de deficiencia de patentes municipales contra Añasco, representado por su Alcalde, Hon. Jorge Esteves Martínez y la Directora de Finanzas del Municipio, Marindeliza Lugo De Jesús; y E. Colón & Asociados, Inc.3

Contra este último, quien se desempeñó como asesor contributivo de Añasco, acumuló una acción sobre daños y perjuicios la cual, posteriormente, se desestimó mediante sentencia parcial de 4 de agosto de 2015.

SMS alegó en la demanda, en esencia, que Añasco había errado en la interpretación de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Patentes Municipales, infra. Esto, al considerar como parte del volumen de negocios sujeto al pago de patentes municipales para los años en controversia, unos ingresos por dividendos, intereses y ganancias en venta de valores que devengó la oficina central de SMS. Según el apelado, los mencionados ingresos no constituían volumen de negocios, por lo que no procedía la notificación de deficiencia.

Añasco contestó la demanda y sostuvo, en esencia, que las partidas objeto de controversia se habían reconocido como ingresos en los estados financieros de SMS que acompañaron las declaraciones sobre el volumen de negocios para los años en cuestión. No obstante, no se habían incluido como parte del volumen de negocios reportado, a pesar de que, a su entender, estaban sujetas al pago de patentes.

El 17 de julio de 2015, SMS presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.4

Adujo que no existía controversia sustancial sobre los hechos esenciales e incluyó una lista de 26 hechos que, a su entender, no estaban en controversia. Limitó la controversia a resolver lo siguiente: 1) si los ingresos por dividendos, intereses sobre bonos y otras evidencias de deuda y las ganancias realizadas en ventas de valores constituían volumen de negocios, sujetos al pago de patentes municipales; y 2) si procedía prorratear los ingresos de SMS entre los municipios en los que operaba sus negocios.

El 3 de agosto de 2015, Añasco presentó su Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.5

Argumentó que SMS no presentó evidencia durante el proceso administrativo para probar que las partidas en controversia estuvieran exentas del pago de patentes, por lo que la Directora de Finanzas del Municipio concluyó que no lo estaban y las consideró como tributables.

Posteriormente, SMS presentó una Réplica a “Moción en Oposición a Sentencia Sumaria” (en adelante, la Réplica). Incluyó con su escrito dos declaraciones juradas6 y varios documentos en apoyo a las cantidades que se reflejaron en los estados financieros de SMS como dividendos, intereses y ganancias en ventas de valores.

El apelante no presentó una dúplica.

El tribunal de instancia, luego de examinar los escritos de las partes y la documentación que se acompañó, así como el expediente del caso, el 29 de septiembre de 2015 dictó la Sentencia Sumaria Final que aquí se impugna. Mediante el referido dictamen declaró con lugar la demanda y ordenó a Añasco a revocar la determinación final de deficiencia de pago de patentes municipales de SMS para los años contributivos 2011-2012 al 2014-2015. El foro apelado determinó que los dividendos, los intereses y las ganancias en venta de valores no constituían ingresos atribuibles a la operación del negocio de SMS en Añasco y, por tanto, no pagaban patente municipal conforme a la Ley Núm. 113, infra. Por su pertinencia, detallamos a continuación las Determinaciones de Hechos que incluyó el foro primario en su sentencia sumaria:

  1. SMS es una corporación debidamente organizada y existente bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  2. El Municipio de Añasco es una entidad jurídica que funge como gobierno local, independiente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y con capacidad para ser demandado.

  3. SMS se dedica exclusivamente a la operación de supermercados dedicado principalmente a la venta de alimentos al detal.

  4. La oficina y almacén centrales de SMS están localizados en el Municipio de Mayagüez. Desde la oficina central se llevan a cabo funciones administrativas sobre la logística de 16 supermercados localizados en 13 distintos municipios de Puerto Rico.

  5. SMS opera un supermercado en el Municipio de Añasco.

  6. SMS no es dueña de acciones o de capital de otras corporaciones sobre las cuales ejerza un poder de control que pueda influenciar decisiones de esas corporaciones.

  7. SMS no opera ningún negocio cuya fuente de ingresos sea devengar dividendos, intereses o ganancias de capital. Tampoco ofrece servicios de corretaje de valores ni servicios de asesoría de inversiones al público.

  8. SMS no opera un banco de inversiones así como tampoco es un negocio de telecomunicaciones.

  9. SMS ha cumplido con las obligaciones impuestas por la Ley de Patentes Municipales.

  10. Los años contributivos de las operaciones de SMS comienzan el 1ro

    de octubre y terminan el 30 de septiembre del próximo año calendario.

  11. La Directora de Finanzas del Municipio de Añasco notificó a SMS una deficiencia en el pago de patentes municipales correspondiente a los años 2011-2012 al 2014-2015 ascendente a $26,437.00 La notificación tiene fecha de 12 de agosto de 2014, pero fue enviada por correo el 19 de agosto de 2014.

  12. El 18 de noviembre de 2014, a solicitud de SMS, se celebró una vista administrativa ante el Municipio de Añasco para revisar las referidas notificaciones preliminares de deficiencias.

  13. Durante la vista, los representantes del Municipio informaron que la deficiencia preliminar notificada se basaba en dos contenciones, a saber: 1) que los ingresos por concepto de dividendos, de intereses y de ganancias en ventas de valores devengados por la oficina central de SMS constituían volumen de negocios sujeto al pago de patentes municipales; y 2) que los ingresos por concepto de dividendos, de intereses y de ganancias en ventas de valores devengados por la oficina central de SMS debían prorratearse entre los municipios donde SMS opera sus supermercados.

  14. El 21 de enero de 2015, la Directora le emitió a SMS una carta notificándole una deficiencia final de $27,367.00 en concepto de patente municipal correspondiente a los años fiscales 2011-2012 al 2014-2015.

  15. Para el año fiscal 2011-2012, SMS mantuvo diez cuentas separadas de inversiones, a saber:

    a.Cuenta número 666777-454 con Popular Securities que generó la cantidad de $110,072.55 en ingresos por dividendos, intereses y ganancias en la venta de valores.

    b.Cuenta número 5PR-07867 con Merrill Lynch que generó la cantidad de $454,799.62 en ingresos por dividendos, intereses y ganancias en la venta de valores.

    c.Cuenta número 5PR-07250 con Merrill Lynch que generó la cantidad de $13,422.89 en ingresos por dividendos, intereses y ganancias en la venta de valores.

    d.Cuenta número 5PR-07958 con Merrill Lynch que generó la cantidad de $1,250.00 en ingresos por dividendos, intereses y ganancias en la venta de valores.

    e.Cuenta número 5PR-07980 con Merrill Lynch que generó la cantidad de $541.67 en ingresos por dividendos, intereses y ganancias en la venta de valores.

    f.Cuenta número 5PR-07294 con Merrill Lynch que generó la cantidad de $556.90 en ingresos por dividendos, intereses y ganancias en la venta de valores.

    g.Cuenta número 5PR-07297 con Merrill Lynch que generó la cantidad de $885.49 en ingresos por dividendos, intereses y ganancias en la venta de valores.

    h.Cuenta número 5PR-07298 con Merrill Lynch que generó la cantidad de $679.41 en ingresos por dividendos, intereses y ganancias en la venta de valores.

    i.Cuenta número 5PR-07299 con Merrill Lynch que generó la cantidad de $999.33 en ingresos...

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