Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600045

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600045
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-038-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelante
v.
RUBÉN TORRES LÓPEZ
Apelados
KLAN201600045 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso Núm.: L3CR201500108 L3CR201500110 Sobre: ART. 241 C.P.(ALT. A LA PAZ) Y ART. 198 C.P (DAÑOS)

Panel integrado por su presidente, Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2016.

Comparece ante nosotros el señor Rubén Torres López (en adelante “apelante”, “señor Torres” o “don Rubén”), mediante recurso de apelación. Solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal lo encontró culpable por los delitos de alteración a la paz y daños.

Examinados los escritos presentados, así como la Exposición Narrativa Estipulada y el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 14 de septiembre de 2015 se presentaron tres Denuncias contra el señor Torres por una infracción al Artículo 241 (alteración a la paz), una infracción al Artículo 177 (amenaza) y una infracción al Artículo 198 (daños) del Código Penal de 2012. Se le imputó que allá en o para el día 20 de agosto de 2015, en el Municipio de Lares, perturbó la paz y/o tranquilidad del licenciado Jorge A. Hernández López al manifestarle: “Eres un charlatán, desgraciado, no eres nadie en Lares, desgraciao [sic]”, por lo que el perjudicado se sintió molesto y ofendido. También se le imputó al señor Torres haber amenazado al licenciado Hernández y haber roto el gozne superior de la puerta de la oficina del abogado al haber empujado bruscamente la puerta al salir.

Luego de varios trámites procesales, el juicio en su fondo se celebró el 29 de diciembre de 2015. Surge de la Exposición Narrativa Estipulada que obra en el expediente que el primer testigo que declaró fue el licenciado Jorge A.

Hernández López (en adelante “licenciado Hernández”), alegado perjudicado. El licenciado Hernández expresó que llevaba siete años en su oficina, la cual está ubicada en el Municipio de Lares, en un edificio propiedad del señor José W.

González Ruiz. Indicó que conocía al acusado por que él fue contratado como abogado para ejecutar una sentencia de cobro de dinero ($5,000.00) en su contra. Como parte de dicho procedimiento, el licenciado Hernández declaró que obtuvo permiso del Tribunal para tomarle una deposición al señor Torres. Según el testigo, la deposición se tomó el 20 de agosto de 2015 a las 8:45 A.M. en su oficina y estuvieron presentes el acusado y su esposa; la secretaria del licenciado permaneció en su área. El licenciado Hernández aclaró que el señor Torres no estuvo representado por abogado.1

A preguntas del Fiscal, el testigo expresó que luego de preguntarle al acusado sobre si poseía propiedades, joyas, etc., en un momento dado le inquirió sobre un negocio de venta de verduras en San Juan y se dio cuenta que el acusado se molestó por su tono de voz. Indicó que el acusado le manifestó que no contestaría más preguntas y que estuvieron aproximadamente de 20 a 25 minutos en el intercambio sobre si contestaba o no las preguntas. El licenciado Hernández declaró que finalmente decidió dar por terminada la deposición ante la negativa del acusado de contestar las preguntas.2

Según la Exposición Narrativa Estipulada que obra en el expediente, lo que sigue es un resumen de las declaraciones del licenciado Hernández sobre lo que ocurrió después de dar por terminada la deposición:

Al dar por terminada la deposición están presentes en la oficina privada del abogado, don Rubén, su esposa y el testigo. En ese momento, don Rubén se levanta para salir de su oficina, el testigo se levanta también, cuando están saliendo que don Rubén abre la puerta de la oficina, don Rubén se vira y le dice, “usted quiere pelear conmigo, porque yo quiero estar preso hoy”. Don Rubén se lo dice en forma amenazante y molesta y estaba como a cuatro (4) o cinco (5) pies del testigo. El testigo alega que al escuchar esas palabras, temió por su seguridad, entendía que don Rubén estaba violento y temía ser agredido por don Rubén. El testigo le indicó a don Rubén que él no quería pelear. Al decir eso, don Rubén sale de la oficina por otra puerta a un pasillo que separa la oficina del área de la secretaria. El testigo se queda en el área de la secretaria, mientras el acusado está en el área de recepción y comienza a decirle que él es un desgraciado, un sinvergüenza, un charlatán, que no era nadie en Lares, que el testigo no sabía quién era él, que él quería cogerse la cárcel, que quería pelear con el testigo y quería estar preso ese día. El fiscal le pregunta que cómo se sintió con esas palabras y el testigo contesta que temió por su seguridad y por la de su secretaria, porque el acusado estaba extremadamente violento, él estaba dando vueltas en el área del “lobby” y se acercaba y daba manoplasos encima del “counter”. (La defensa objetó. Dice que el acusado continuaba diciendo: “usted quiere pelear conmigo”, quiero cogerme la cárcel. Continúa diciendo que en un momento dado, el acusado le dice a su esposa, “vámonos” y se fueron. El testigo alega que cuando el acusado empujó la puerta de entrada al local donde ubica su oficina, la puerta rebotó y el acusado vuelve y la empujó, y ésta se rompió. El testigo describe la puerta como una de aluminio con cristal, agarrado con goznes del marco y una botella hidráulica que hace que cierre. Alega el testigo que los goznes de la puerta se doblaron y los tornillos se salieron del marco. Ese día fue al cuartel a hacer la querella y luego le informó los daños de la puerta al dueño del edificio. A preguntas del Fiscal, el testigo indica que su estado de ánimo antes del incidente era uno tranquilo, que él estaba haciendo su profesión.3

En ese momento, la defensa argumentó que las Denuncias que obran en el expediente del Tribunal contienen información o anotaciones añadidas a mano, las cuales no obran en las copias de las Denuncias que le fueron notificadas al acusado. Según la Exposición Narrativa Estipulada, la Juez a cargo de los procedimientos revisó las Denuncias que obraban en el expediente y confirmó la existencia de ciertas alegaciones escritas a mano. La defensa arguyó que la ausencia de dichas alegaciones en las copias notificadas al acusado constituyen una violación al debido proceso de ley que, a su vez, afectó su derecho a una adecuada representación legal por desconocer los detalles de las referidas alegaciones las cuales sirven como base del proceso.

La defensa especificó que en la Denuncia sobre la violación al Artículo 177 (amenaza) del Código Penal de 2012 se había añadido a mano: “ya que había manifestado anteriormente que se quería coger la cárcel”. A pesar de lo anterior, la Juez concluyó que le había ofrecido al acusado leerle las Denuncias antes de comenzar el juicio y éste las dio por leídas, por lo que declaró No Ha Lugar la objeción de la defensa.4

El examen directo del licenciado Hernández concluyó luego de que éste expresara que se sintió ofendido y molesto al escuchar las expresiones que hizo el acusado en su contra.5

Durante el contrainterrogatorio, luego de varias preguntas relacionadas al procedimiento técnico de la toma de una deposición, el testigo afirmó que la deposición se tomó en su oficina privada y no en el “conference”. Según el licenciado Hernández, cuando continuó preguntándole al acusado sobre el negocio de venta de vegetales y aguacates, éste último se molestó, dijo que no contestaría más preguntas y que se sentía enfermo. El testigo admitió que, a pesar de las expresiones del acusado, él continuó haciéndole preguntas y no tomó ninguna medida para terminar la deposición. Por su parte, el testigo indicó que él personalmente no estaba molesto, ni ansioso, sino que simplemente le estaba reformulando preguntas al acusado. Declaró que le dijo al acusado que no le daba permiso de irse, pero que si él quería se podía ir. Indicó que le explicó al acusado que, si no contestaba las preguntas, acudiría al Tribunal para que lo encontraran incurso en desacato.6

El testigo explicó que cuando finalizó la deposición, el acusado se levantó para salir de la oficina, su esposa lo siguió y después salió el testigo. Según el licenciado Hernández, ya al final de la deposición cuando continuaba repitiendo las preguntas a pesar del acusado negarse a contestar, lo estaba haciendo “redondea[ndo] para poder cerrar la deposición, para tener el récord claro de las preguntas que don Rubén no había querido contestar, para poder acudir al Tribunal”.7

El segundo testigo que declaró fue la señora Myrna Aquino Díaz (en adelante “señora Aquino”), secretaria del despacho legal del licenciado Hernández. Durante el examen directo, la señora Aquino corroboró el testimonio del licenciado Hernández a los efectos de la fecha y hora en que se celebró la deposición, que el acusado estuvo acompañado de su esposa, que se tomó la deposición dentro de la oficina privada del licenciado Hernández y que ella permaneció afuera en su área. Según la...

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