Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600182

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600182
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-040-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

ADÁN ROMÁN MIRANDA
Apelante
v.
LABORATORIO CLÍNICO MOCA, INC.; TRIPLE-S PROPIEDAD, INC.; FULANO DE TAL; FULANA DE TAL; ASEGURADORES A, B, C Y D
Apelados
KLAN201600182
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil. Núm.: A DP2011-0138 (604) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García1

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparece el Sr. Adán Román Miranda y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 19 de agosto de 2015, y notificada el 21 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, desestimó la demanda de epígrafe. De esta sentencia la parte apelante solicitó reconsideración y determinaciones de hechos adicionales, que fue resuelta en su contra el 1 de febrero de 2016, y debidamente notificada el 3 de febrero de 2016. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Sentencia apelada.

Veamos los hechos.

I

El 9 de noviembre de 2011, el Sr. Román Miranda presentó una demanda sobre daños y perjuicios en contra del Laboratorio Clínico Moca, Inc. (Laboratorio) y su aseguradora Triple S Propiedad, Inc. (Triple S Propiedad). En síntesis, la parte apelante arguyó que, el 6 de febrero de 2009, recibió los servicios de flebotomía o toma de muestras de sangre y que durante el proceso de la extracción de sangre se sintió mareado. Adujo además, que una vez la enfermera concluyó de extraerle la sangre, le instruyó que aguardara sentado en la sala de espera hasta que se sintiera mejor. A su vez, la empleada del laboratorio le proveyó una gasa con alcohol para controlar el mareo. El apelante sostuvo que sufrió una caída a consecuencia de la negligencia de la parte apelada, al no tomar las medidas de cuidado necesarias. El Sr. Román Miranda alegó que se laceró tres (3) dientes frontales y que estuvo hospitalizado por cuatro (4) días. Ante ello, el apelante solicitó indemnización por sus daños físicos y angustias mentales.

Por su parte, Laboratorio y Triple S Propiedad presentaron su contestación a la demanda, en la que negaron haber actuado negligentemente y alegaron afirmativamente que el Sr. Román Miranda informó que se sentía mareado al terminar la toma de muestra de sangre, por lo que la empleada del establecimiento lo acompañó hacia el área de recepción donde le proveyó una gasa de alcohol y le instruyó que se sentara con la cabeza baja. Asimismo, la parte apelada señaló que la causa de la caída ocurrió por la propia imprudencia del apelante cuando por decisión propia se puso de pie y caminó al mostrador de recepción para tomar una golosina.

Así las cosas, el Sr. Román Miranda presentó una moción de sentencia sumaria en la que adujo que no existía controversia de hechos en torno a que sufrió daños debido a la negligencia de la parte apelada. Laboratorio y su aseguradora se opusieron y arguyeron que el mecanismo de sentencia sumaria no era el idóneo para dirimir el caso de epígrafe y que, por tanto, era necesario la celebración de un juicio plenario.

Luego de examinar los planteamientos de las partes, el tribunal denegó la solicitud de sentencia sumaria y concluyó que el apelante tenía la obligación de probar durante la vista en su fondo: (1) cuál era el deber jurídico de la empleada del laboratorio; (2) que la negligencia de esta fue la causa próxima de su caída y (3) que los daños sufridos fueron previsibles. De conformidad con el mandato de la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, el foro primario determinó que no existía controversia sobre los siguientes hechos:

1. El 6 de febrero de 2009 el demandante acudió al Laboratorio Clínico Moca para extraerse una muestra de sangre.

2. En algún momento durante su visita, el demandante le informó a la empleada del laboratorio que se encontraba mareado.

3. El procedimiento de toma de sangre culminó satisfactoriamente.

4. La empleada del Laboratorio Clínico Moca proveyó al demandante una gasa con alcohol para el mareo.

Acaecidas varias incidencias procesales, el juicio en su fondo se celebró el 1 de octubre de 2014, y 16 de diciembre de 2014. Durante la vista en su fondo, testificó el Dr. Manuel Pérez Pabón, perito de la parte apelante. El perito sostuvo que en su opinión hubo unas desviaciones severas de la mejor práctica de la medicina por parte del Laboratorio y por dichas omisiones el Sr. Román Miranda sufrió daños.2

El galeno adujo que los documentos analizados y el video tomado por las cámaras de seguridad demostraban que el demandante manifestó síntomas de mareo durante el proceso de venopunción y esto era una señal de alerta en cuanto a que pudieran suscitarse a corto o no tan corto plazo un desmayo con síncope.3

Asimismo, indicó que, cuando un paciente que se le están tomando muestras de sangre, manifiesta que está mareado con náuseas y presenta sudoración son indicativos de un síncope vasovagal.4

Así, el perito concluyó que era obligación de la enfermera colocar al paciente en forma horizontal. Durante el contrainterrogatorio, el perito sostuvo que el apelante se puso de pie y caminó “en un acto de desesperación”.5

A preguntas de la representación legal de la parte apelada, el perito contestó que el Sr. Román Miranda había ingerido el medicamento Atenolol y un diurético. El galeno explicó que el Atenolol es un beta bloqueador para reducir la presión arterial y la fuerza del corazón.6

Además, el Sr. Román Miranda tomaba testosterona y esteroides para aumentar la masa muscular.7

Durante el redirecto, el perito expresó que un episodio vasovagal puede ocurrir inmediatamente, antes o mucho tiempo después del pinchazo.8

A preguntas del tribunal, el perito respondió que lo que le ocurrió al apelante pasa todos los días sin ningún aviso, “sólo sucede y hay que estar alerta. Las personas por ver sangre se marean. Eso es la impresión mental que se activa el nervio vago, pone el corazón lento y la presión se cae y causa estos efectos”.9

Posteriormente, testificó el Sr. Román Miranda y sostuvo que, el 6 de febrero de 2009, acudió al Laboratorio para realizarse unos análisis de sangre y orina que le ordenó la Dra. Cubero, ya que padecía de unos fuertes dolores de cabeza.10

El testigo sostuvo que mientras, le tomaban la muestra de sangre, le indicó a la enfermera que se sentía mareado. Una vez terminó de tomar la muestra, esta le informó que se mantuviera sentado en lo que atendía a otro paciente. Luego de 6 a 7 minutos la enfermera lo traslada a la recepción, le provee una gasa con alcohol y le instruye que mantenga la cabeza hacia abajo.11

El apelante describió que se sentía sin aire, con dolor y no podía hablar, que trató de ponerse de pie y que lo próximo que recuerda es que los paramédicos llegaron para proporcionarle los primeros auxilios.12

Durante el contrainterrogatorio, el testigo indicó que es incapacitado y recibe seguro social por una condición de espasmos en la espalda y una condición psiquiátrica de ansiedad. Confirmó que, para la fecha de los hechos, tomaba testosterona para aumentar su rendimiento sexual.13

El testigo negó que el día de los hechos consumiera esteroides. Sin embargo, la representante legal impugnó al testigo con el expediente de la Dra. Cubero, el que reflejaba de las notas que el paciente se inyectaba esteroides y testosterona para aumentar su masa muscular.14

De igual forma, el testigo admitió que utilizaba Nolvadex sin habérselo recetado ningún profesional de la salud.15

El Sr. Román Miranda sostuvo que entendió la instrucción que le dio la enfermera de quedarse sentado y que a pesar de ello se puso de pie. A preguntas del tribunal, el testigo indicó que en el Laboratorio solo había una empleada.16

Asimismo, testificó la Sra. Evelyn Quiñones Ramos, enfermera del Laboratorio. La enfermera señaló que el apelante le comunicó que se sentía mareado cuando culminó la muestra de sangre. Luego de ello, lo acompañó a la sala de espera y le proveyó una gasa con alcohol.17

La testigo expresó que observó cuando el apelante se paró de la silla.

Describió que se “paró normal, derecho y no tambaleó”.18

Posteriormente, testificó la Dra. Anibelle Altieri Ramírez, perito de la parte apelada. La Dra. Altieri es internista, tiene oficina privada desde el 1982 y es catedrática de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Ciencias Médicas.19

La perito indicó que evaluó los expedientes médicos del Sr. Román Miranda y que del expediente de la Dra. Yolanda Cubero se desprendía que el apelante la había visitado en dos ocasiones, a saber, el 4 y 5 de febrero de 2009.20

Señaló que todo el contenido del récord médico era significativo.

Específicamente, que la queja principal del apelante era frecuencia urinaria, enrojecimiento del rostro y orejas y ansiedad. La Dra. Altieri sostuvo que de las notas de la Dra. Cubero se desprendía que el apelante era usuario de esteroides, testosterona y que padecía de hipercolestoenemia (niveles altos de colesterol en la sangre) y presión alta. El diagnóstico inicial de la Dra.

Cubero fue edema e...

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