Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLEM201600014

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLEM201600014
Tipo de recursoMisceláneos
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-052-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL ESPECIAL

PUEBLO DE PUERTO RICO,
Recurrido,
v.
EDWIN VÉLEZ MARRERO,
Peticionario.
KLEM201600014 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

El peticionario, Sr. Edwin Vélez Marrero, comparece por derecho propio y solicita nuestra intervención para que ordenemos una investigación sobre su caso. A través del sistema de consulta de casos de la Rama Judicial conseguimos información sobre la Región Judicial en la que el peticionario ha sido procesado, a decir, Mayagüez. Ese ejercicio lo tuvimos que realizar a la luz de que del escrito del peticionario no surgía información alguna al respecto. El peticionario tampoco adjuntó copia de documento alguno, ni articuló algún fundamento jurídico para que este Tribunal intervenga.

Sabido es que todo ciudadano que prosiga una causa en alzada, está en la absoluta obligación de perfeccionar su recurso según los preceptos legales y reglamentarios que le sean aplicables, de manera que provea para el cabal ejercicio de nuestra función revisora.

Conforme reconoce el estado de derecho vigente, el alegato constituye el instrumento mediante el cual el Tribunal de Apelaciones puede aquilatar y justipreciar los argumentos de quien acude a su auxilio.

Así pues, el incumplimiento de los requisitos exigidos para su contenido, imposibilita que el recurso se perfeccione a cabalidad, lo que redunda en privar al tribunal intermedio de autoridad para atender el asunto que se le plantea, por constituir la comparecencia de que se trate un “breve y lacónico anuncio de [una] intención de apelar.” Morán v. Martí, 165 DPR 356, 366 (2005).

En este caso, el Sr. Vélez Marrero presentó un escueto escrito, carente de la discusión exigida por nuestro ordenamiento. Inclusive, nos resulta incomprensible su razón de pedir o a qué dictamen se refiere. Tampoco acompañó su recurso de copia de la orden del foro de instancia que debemos revisar, ni copia de la moción...

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