Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201400589

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400589
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-053-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

S.F.A.
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
Recurridos
KLRA201400589 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Educación Querella Núm.: 2014-107-001 Educación Especial

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparece la señora Jaqueline Angulo (señora Angulo) en representación del menor S.F.A. (parte recurrente). Nos solicita la revisión de la Resolución dictada el 25 de abril de 2014,1 por la Unidad Secretarial para la Resolución de Querellas Administrativas y Remedio Provisional del Departamento de Educación (DE). Allí, se determinó que no procedía el reembolso de gastos, ni la compra de servicios para educación especial a una institución privada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos

la Resolución recurrida.

-I-

En primer orden, los hechos que dan origen a este recurso, se resumen a continuación.

El 7 de agosto de 2013 la señora Jacqueline Angulo registró al menor S.F.A. en el Registro para el Programa de Educación Especial del DE.2

Antes de esa fecha, ya el menor de siete años de edad recibía servicios de educación especial en una escuela privada —Colegio Calíope— que sus padres sufragaban.

Luego de la correspondiente evaluación, el 16 de octubre de 2013 se celebró una reunión entre la señora Angulo y miembros del Comité de Programación y Ubicación Especial (COMPU) del DE, integrados por las señoras: María T. Rivera (Supervisora Docente de Educación Especial) y Vanessa Franco (Trabajadora Social). Reza en la minuta de dicha reunión,3

la determinación de elegibilidad del menor a los servicios del Programa de Educación Especial.4

También, se presentó el Plan Educativo Individualizado (PEI).5

Este Plan es unilateral y de carácter inicial, con una fecha proyectada para comenzar los servicios de educación especial el 23 de octubre de 2013 en la escuela privada: Colegio Calíope. La provisión de servicios de educación especial constan de: terapias del habla, dos veces por semana con una duración de cuarenta y cinco (45) minutos; y terapia ocupacional, a ser ofrecidas dos veces por semana con treinta (30) minutos de duración.6

De conformidad con la minuta, cabe destacar que en esa reunión del 16 de octubre de 2013 se acordó que el expediente sería enviado por el DE al distrito escolar de San Juan II, a la atención de la supervisora, señora Díaz. En particular, se indicó en puño y letra lo siguiente: “Se recomienda al Distrito oriente a [sic] madre sobre el ofrecimiento de alternativas de ubicación para el estudiante”.7

En atención a lo antes indicado, el 30 de octubre de 2013 la señora Angulo remitió una carta a la atención de la señora Díaz, Supervisora de Educación Especial del Distrito San Juan II, en la que expuso que el PEI redactado no cumplía con la ley federal IDEIA,8 ya que el DE debió haberle presentado alternativas de ubicación escolar al momento de preparar el PEI y no lo hizo; en consecuencia, no atendía las necesidades educativas del menor. En ese sentido, solicitó la compra de servicio educativo en el Colegio Calíope, donde ya la agencia había ubicado al niño. Además, indicó que no estaba de acuerdo con las recomendaciones sobre la frecuencia de los servicios de terapia de habla y lenguaje; así, señaló que dado que el diagnóstico del niño era Apraxia, las terapias recomendadas debían ser diarias y con enfoque a dicho diagnóstico.9

Por su parte, el DE no contestó la carta ni respondió formalmente a la misma. Ante esta situación, la recurrente solicitó en la Unidad de Querellas y Remedio Provisional del DE los servicios de terapia del habla y lenguaje con enfoque en Apraxia.

En atención a ello, el 5 de diciembre de 2013 dicha Unidad de Querellas y Remedio Provisional autorizó, como remedio provisional, el servicio de terapia de habla solicitado.

Trabada ahí la controversia, el 2 de enero de 2014 la señora Angulo presentó una querella en representación del menor S.F.A. Solicitó dos (2) asuntos principales; a saber: (1) la compra de servicios educativos para el año escolar 2013-2014 en el Colegio Calíope; y, (2) el reembolso del servicio de terapia del habla y lenguaje con enfoque en Apraxia desde agosto de 2013 hasta la fecha en que se contrate un especialista, en virtud del remedio provisional concedido.10

Por su parte, el DE negó las alegaciones expuestas en la querella y solicitó su desestimación.11

Luego de varios trámites procesales, la vista administrativa fue celebrada el 27 de febrero de 2014 con la comparecencia de ambas partes y sus respectivos abogados. La parte recurrente presentó como testigo a las siguientes personas: (1) señora Jaqueline Angulo (madre de menor); (2)

Dra. Sylvia Martínez Mejías (sicóloga clínica); (3) señora Carmen (directora Colegio Calíope). El DE no ofreció prueba testifical alguna.

En cuanto a la prueba documental, la recurrente ofreció y fue admitida la siguiente evidencia: (1) Carta de 30 de octubre de 2013;12

(2) Informe de Evaluación Psicológica del 18 de febrero de 2014 de la Dra. Sylvia Martínez;13

(3) Plan de trabajo para el año escolar 2013-2014 del Colegio Calíope del 10 de enero de 2014.14

Además, la siguiente prueba documental fue estipulada por ambas partes y admitida en evidencia: (4) Proceso de Registro de 7 de agosto de 2013;15

(5) Minuta de reunión de COMPU del 16 de octubre de 2013;16

(6) Determinación de elegibilidad del 16 octubre de 2013;17

(7) Nota de progreso del 26 de julio de 2013 de la neuróloga pediátrica Marisel Vázquez; (8) Resumen de consulta psicológica de 22, 23, 29 y 30 de agosto de 2013 del psicólogo clínico José J. Bauermeister;18

(9) Resumen de consulta psicológica de 24 y 30 de junio de 2011 del psicólogo clínico José J. Bauermeister;19

Planilla de registro del 7 de agosto de 2013;20

(10) Recibo/Discusión documento de derecho de los padres;21

(11) Programa Educativo Individualizado Inicial (Ubicación unilateral) del 16 de octubre de 2013;22

(12) Informe de progreso de mayo de 2011-2012 del Colegio Calíope;23

(13) Informe de progreso de 28 de mayo de 2013 del Colegio Calíope;24

(14) Speech Pathology Consult, Mayo Clinic del 23 de marzo de 2009; (15)

Informe de alta del Centro de Autismo del 7 de noviembre de 2012; (16)

Informe de Evaluación Psicológica Diagnosticada el 13 de julio de 2012.

En lo pertinente, la señora Angulo testificó que en la reunión celebrada del 16 de octubre de 2013 con el COMPU,25 se determinó la elegibilidad de su hijo al Programa de Educación Especial y se presentó el PEI inicial unilateral. Expresó que firmó el PEI, pero verbalmente le señaló a las funcionarias del COMPU su preocupación con la frecuencia de las terapias del habla, por la condición de Apraxia del niño. Además, indicó que no se le ofreció alternativas de ubicación de servicios educativos; por el contrario, le instruyeron a acudir al Distrito Escolar núm. 2 de San Juan a la señora Cynthia Díaz para que fuera orientada sobre el ofrecimiento de alternativas de ubicación. Añadió que al no encontrarla, el 30 de octubre de 2013 le escribió una carta. En dicha misiva le solicitó aumentar la cantidad de terapias del habla de dos a cuatro por semana y reclamó las alternativas de ubicación que el DE no ofreció al momento de preparar el PEI.26

Indicó además, que un funcionario del DE la llamó vía teléfono, pero no se logró ninguna reunió, ya que en el tanteo de fechas hábiles en el mes de diciembre de 2013, ocurrió la “huelga” de maestros.27

En cuanto al reembolso reclamado por las terapias del habla y las frecuencias en que son recibidas, aclaró lo siguiente a preguntas de su abogada:

P: Le pregunto, ¿de agosto hasta el momento en que usted logra el remedio provisional, en qué frecuencia se le está dando el servicio?

R: Dando tres veces a la semana.

P: …a Sebastián?

R: Y yo lo estoy pagando.

P: Tres veces a la semana.

R: Sí.

P: ¿Y eso es lo que usted está solicitando de reembolso?

R: Sí.

P: Esas tres veces a la semana.

R: Sí.

P: ¿Quién las estaba proveyendo?

R: El centro de Anina Vivaldi.

P: De Anina Vivaldi. En diciembre se explica en la querella que se le aprueba el remedio provisional para el servicio de terapia del habla con el enfoque de Apraxia.

R: Umhum.

P: ¿Y cuándo —después de diciembre— es que usted logra identificar a la persona que le dé el servicio bajo remedio provisional?

R: Hace dos semanas.

P: Okay. ¿Quién es esa persona?

R: Hilda Malavé, es una terapista del habla que es de la misma escuela, verdad, de Vivaldi. Que va a Calíope a dar los servicios y Calíope integra estas terapias dentro del currículo diario del niño.

P: De manera que para que el juez pueda entender lo que usted está solicitando en término de reembolso, es a partir del registro que es nuestra solicitud hasta hace dos semanas, o sea, hace… mediados de enero cuando usted entonces cesa de pagar las terapias y las está dando en la escuela la señora.

R: Hilda Malavé.

P: Hilda Malavé.

R: Que se… o sea, la estoy pagando yo todavía porque todavía… a esta semana se supone que vayamos a remedio provisional a firmar los contratos.

P: Okay.

¿Pues entonces todavía a esta semana usted ha pagado el servicio de terapia del habla para Sebastián y espera la semana que viene en adelante que ya se cubra bajo el remedio provisional?

R: Sí, no sé cuánto tiempo tome, pero sí.

P: Sí, debe ser rápido. ¿Y entonces usted dice que ese servicio se va a estar dando en la escuela?

R: Correcto.

Eso es lo importante, integrarlo en el currículo. Igual que la ocupacional.

En el contrainterrogatorio la señora Angulo se reiteró en que el DE no le ofreció alternativas de ubicación escolar para servicios educativos, pues la enviaron al distrito escolar núm. 2 de San Juan y nadie la...

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