Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600625

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600625
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-059-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

AXESA SERVICIOS DE INFORMACIÓN S EN C, ANTES VERIZON INFORMATION SERVICES PUERTO RICO, INC.
Apelada
v.
E&B INVESTIGADORES PRIVADOS T/C/C B&B INVESTIGADORES PRIVADOS; JORGE BORRERO GONZÁLEZ; ENRIQUE BONILLA Y RICARDO BONILLA, TODOS POR SÍ Y HACIENDO NEGOCIOS COMO E&B INVESTIGADORES PRIVADOS T/C/C B&B INVESTIGADORES PRIVADOS
Apelante
KLAN201600625
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. JAC2014-03911 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

I.

El 10 de octubre de 2014 Axesa Servicios de Información S en C (Axesa), demandó en cobro de dinero, entre otros, a Jorge Borrero González. Lo hizo al amparo de la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico.1

Alegó haber suscrito Contrato con la parte demandada, en virtud del cual brindó y la parte demandada recibió servicio de publicidad de inserción de anuncio en las páginas amarillas del Directorio Isla, Edición 2008. El término de facturación de dicha contratación comenzó en diciembre 2008 y culminó en noviembre 2009. Borrero González, quien se dedica al negocio de la investigación privada como detective, fue la persona natural que estampó la firma el Contrato de servicios con Axesa. Según la Demanda, Borrero González incumplió con el pago de $3,818.00, que advino líquida, vencida y exigible.

El 5 de febrero de 2015, Borrero González, junto a otro de los co-demandados, presentó su alegación responsiva. Celebrado el Juicio en su fondo, el 21 de diciembre de 2015, notificada el 1 de marzo de 2016, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia declarando Ha Lugar la Demanda. El 16 de marzo de 2016, Borrero González presentó una Moción de Reconsideración. El 7 de abril de 2016, notificada el 14, el Tribunal de Primera Instancia declaró la misma “No Ha Lugar”.

Inconforme, el 11 de mayo de 2016 Borrero González acudió ante nos en Apelación Civil.

Plantea:

  1. COMETIÓ

    ERROR EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL ESTABLECER QUE AL PRESENTE CASO LE APLICA LA PRESCRIPCIÓN DE QUINCE (15) AÑOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 1864 DEL CÓDIGO CIVIL, 31 LPRA SECCIÓN 5294, CUANDO EL DERECHO A APLICARSE ES EL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1866 DEL CÓDIGO CIVIL, 31 LPRA SECCIÓN 5296.

  2. COMETIÓ

    ERROR EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL VALIDAR UN CONTRATO DE SERVICIOS QUE FUE ALTERADO POR LA PARTE DEMANDANTE DESPUÉS DE FIRMADO EL MISMO Y AL NO EXIGIR LA PRESENTACIÓN DEL CONTRATO ORIGINAL, COMO RECLAMO LA PARTE DEMANDADA-APELANTE.

    El 10 de junio de 2016 compareció Axesa mediante Oposición a Apelación. Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes, el Derecho y jurisprudencia aplicable, nos disponemos a resolver.

    II.

    Como se sabe, los contratos son negocios jurídicos bilaterales que constituyen una de las fuentes de las obligaciones.2

    Existe un contrato desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa, o prestar algún servicio.3

    Su validez y obligatoriedad exige que concurran: (a) el consentimiento de los contratantes; (b) el objeto cierto que sea materia del contrato y (c) la causa de la obligación que se establezca.4

    Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias a las leyes, a la moral, ni al orden público.5

    Las partes contratantes no solamente se obligan a lo pactado, sino también a toda consecuencia que sea conforme a la buena fe, al uso y a la ley.6

    Es principio básico que las obligaciones que éstos generan tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.7

    Ahora bien, una parte sólo podrá exigir el cumplimiento del contrato o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos, cuando uno de los contratantes en una obligación recíproca incumple con su parte del acuerdo.8

    En su dimensión temporal, el Art. 1861 del Código Civil9 expresa que las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley. El Art. 1832 del Código Civil10 establece que los derechos y acciones se extinguen por la prescripción, en perjuicio de toda clase de personas de acuerdo con los términos dispuestos por ley. De manera que transcurrido el periodo de tiempo establecido por ley sin que el titular del derecho lo reclame, se presume legalmente abandonado.11

    Nuestro Código Civil dispone de varios términos prescriptivos, cuya extensión depende de la naturaleza de la obligación.12

    Estos plazos prescriptivos se interrumpen por su ejercicio ante los tribunales, reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.13

    Según el Art. 1864 del Código Civil,14

    las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, prescribirán a los 15 años

    . Es norma reiterada por el Tribunal Supremo de...

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