Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600690

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600690
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-062-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

ORLANDO RAMOS RULLÁN
Apelado
v.
ROBERT LARRIU ACOSTA
Apelante
KLAN201600690
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Civil Núm.: L CD2015-0042 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca pro la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2016.

Comparece el Sr. Robert Larriú Acosta, en adelante el señor Larriú o el apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia dictada por Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró ha lugar una demanda presentada por el Sr. Orlando Ramos Rullán, en adelante el señor Ramos o el apelado, y se ordenó el pago de determinada cantidad de dinero por concepto de principal e intereses, gastos, costas y honorarios de abogado.

Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos, en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho.1

En consideración a lo anterior, eximimos al apelado de presentar su alegato en oposición.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente, el 8 de septiembre de 2015, el señor Ramos presentó una Demanda sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Alegó, en síntesis, que el señor Larriú acordó la compraventa de un negocio de ferretería y un inmueble y que incumplió el contrato de compraventa y de préstamo por encontrarse vencido desde marzo de 2015 y no haber satisfecho los pagos mensuales, ello a pesar de los requerimientos y avisos. Solicitó que condenara al apelante a pagar las sumas de dinero reclamadas en la demanda, las cuales estaban vencidas, son líquidas y exigibles, y que de no pagarse la deuda se ejecutara la misma mediante la venta judicial del inmueble.2

Ese mismo día, el señor Ramos solicitó permiso para emplazar por edicto al apelante, ya que éste se encuentra fuera de la jurisdicción de Puerto Rico. El TPI autorizó el emplazamiento por edicto.3

El señor Larriú fue debidamente emplazado mediante edicto, sin embargo no contestó la demanda.4

El señor Ramos solicitó que se le anotara la rebeldía. El 24 de noviembre de 2015, el TPI emitió una Orden mediante la cual le anotó la rebeldía al señor Larriú.5

El 23 de diciembre de 2015, el señor Larriú presentó una Moción Asumiendo Representación Legal.6

El 28 de diciembre de 2015, el señor Ramos presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. Acompañó con la referida moción los siguientes documentos:

1) Certificación Registral de la finca núm. 24,290 inscrita al folio 160 vto.

y 161 del tomo 498 del Municipio de Utuado, expedida el 13 de agosto de 2015;

2) Contrato de Compraventa suscrito entre las partes el 6 de mayo de 2008;

3) Comunicaciones extrajudiciales cursadas entre las partes;

4) Escritura Pública Núm. 42 de Compraventa otorgada el 26 de junio de 2008 ante el notario Miguel Torres Maldonado;

5) Escritura Pública Núm. 12 de Constitución de Hipoteca en Garantía de Pagaré otorgada el 26 de junio de 2008 ante el notario Beatriz A. Torres Torres;

6) Pagaré Hipotecario a favor del portador por la suma de $400,000.00, que fue garantizado por la hipoteca constituida mediante la Escritura Pública Núm. 12, sobre Constitución de Hipoteca, de igual fecha y ante el mismo notario;

7) Contrato de Prenda del 26 de junio de 2008;

8) Recibo de Anotación de Aviso de Demanda en el Registro de la Propiedad de Utuado el 2 de diciembre de 2015;

9) Estudio de Título de la finca objeto de reclamación;

10) Relación de Pagos entre las partes;

11) Recibos de Pago realizados por el señor Larriú en enero, febrero y marzo de 2015; y

12) Declaración Jurada suscrita por el señor Ramos el 17 de diciembre de 2015, en la cual se acreditan las sumas reclamadas.7

El 11 de enero de 2016, notificada el siguiente día 25, el TPI emitió una Orden en la que dispuso:

Se levanta anotación de Rebeldía según solicitado.

Se concede 20 días para contestar la demanda.8

Así las cosas, el 29 de febrero de 2016, notificada el 1 de marzo de 2016, el TPI dictó la Sentencia apelada mediante la cual declaró ha lugar la Demanda y la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el señor Ramos, y ordenó al señor Larriú a pagar $215,000.00 de principal de la primera causa de acción; $231,111.28 de principal de la segunda causa de acción; y $40,000.00 por concepto de costas y honorarios de abogado. En su sentencia, el TPI acogió los planteamientos según fueron esbozados por el señor Ramos e hizo las siguientes determinaciones de hecho:

a. PRIMERA CAUSA DE ACCIÓN (INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO)

Las partes celebraron un contrato de compraventa privado, el día 6 de mayo de 2008, donde el demandante vendió al demandado el negocio dedicado a ferretería conocido como “Comercial [Á]ngeles” localizado en la carretera estatal 111, Km. 13.3, sector Las Vegas en el Bo. Ángeles en Utuado, Puerto Rico. El inmueble se describe como sigue:

Rústica: Radicada en el Barrio Ángeles de Utuado, compuesta de una cuerda con doscientas cincuenta y nueve milésimas de otra (1.259 cdas), equivalentes a cuarenta y nueve áreas, cuarenta y ocho centiáreas y seiscientas cuarenta y nueve miliáreas; y en lindes: por el Nor[e]ste sic, con Jaime González; por el Noroeste, con área dedicada a uso público; por el Sureste, con sucesión de Pablo y con área dedica a uso público; por el Suroeste, con Salvador Salvá. Contiene dos edificaciones de cemento, madera y zinc, con área de estacionamiento y dos ranchones de mad[er]a y zinc. Inscrita al folio 143 del tomo 426 de Utuado, Finca Número 24,290.

Del contrato de compraventa privado antes descrito se desprenden las siguientes cláusulas:

Cláusula una: Los comparecientes de la primera y segunda parte CEDEN, VENDEN Y TRASPASAN a favor del compareciente de la tercera parte el negocio de ferretería conocido como “Comercial Ángeles” y el inmueble antes descrito por el convenido precio de $1,000,000.00, de cuya suma de dinero reciben los comparecientes de la primera y segunda parte en este acto la cantidad de $100,000.00 y los restantes $900,000.00 serán satisfechos asumiendo la tercera parte del balance de la hipoteca que grava el inmueble antes descrito en este documento de aproximadamente $500,000.00, asumiendo el comprador el pago mensual de $4,460.00 hasta su total pago.

Cláusula dos: La restante suma de $400,000.00 será satisfecha por la parte compradora a la parte vendedora en pagos mensuales de $2,222.22 comenzando el primer pago el 1ro de enero de 2009 sin devengar intereses y hasta su total pago.

La parte demandada incumplió con las cláusulas uno y dos del contrato antes descrito al no haberse satisfecho los pagos mensuales de principal adeudado, ello a pesar de los requerimientos y avisos. El contrato se encuentra vencido desde el mes de marzo del año 2015. La tercera parte del balance pendiente de principal es de $215,000.00.

La parte demandante presentó prueba de tres pagos realizados del demandado al demandante, por la cantidad de $6,148.47, por cada pago, sumando un total de $18,445.41. Los pagos fueron realizados los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

b. SEGUNDA CAUSA DE ACCIÓN (EJECUCIÓN DE HIPOTECA)

Mediante la escritura #42, otorgada el día 26 de junio de 2008 ante el notario Miguel Torres Maldonado, el demandante Orlando Ramos Rullán vendió al demandado Robert Larriu Acosta la finca #24,290 de Utuado, cuya propiedad es parte de la garantía hipotecaria objeto de este pleito.

Según se desprende de la certificación registral de la finca núm.

24,290, inscrita al folio 160 del tomo 498 de Utuado, expedida en Utuado, P.R.

el 13 de agosto de 2015 a instancias de Maritza Crespo Acevedo, se desprende que el inmueble está gravado con dos hipotecas, una a favor de WesternBank (ahora Banco Popular de Puerto Rico) y otra a favor del demandante. Las antes referidas hipotecas se encuentran debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Las partes pactaron que la propiedad garantizadora del préstamo antes descrito tiene el valor de $400,000.00, el cual servirá como oferta mínima en la primera subasta de la hipoteca cuya ejecución se solicita.

El demandante es el tenedor legal de buena fe del pagaré hipotecario que garantiza el pago de la duda que se reclama en esta acción.

El demandado incurrió en incumplimiento de contrato de préstamo por encontrase vencido desde el mes de marzo del año 2015 y no haber satisfecho a la parte demandante las cantidades adeudadas, ello a pesar de los requerimientos y avisos.

La parte demandante sometió prueba de la relación de pagos entre las partes. La parte demandada adeuda a la parte demandante las siguientes cantidades cuyas sumas están vencidas, son líquidas y exigibles, por lo que se reclama el pago de lo siguiente:

a. $231,111.28 de principal adeudado.

b. 40,000.00 estipulado para costas...

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