Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600810

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600810
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-070-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-AIBONITO

PANEL VI

RAFAEL BENÍTEZ NIEVES
Apelado
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO; HONORABLE ELINAR RAMOS, SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN; JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA, SUPERINTENDENTE INSTITUCIÓN CORRECCIONAL BAYAMÓN 705
Apelantes
KLAN201600810
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil número: D AC2016-0526 Sobre: Hábeas Corpus

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA NUNC PRO TUNC

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparece el 10 de junio de 20161la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) y solicita la revocación de la Sentencia emitida y notificada el 11 de abril de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (TPI). Mediante dicha Sentencia el TPI declaró Con Lugar la Petición de Habeas Corpus presentada por el señor Rafael Benítez Nieves (señor Benítez Nieves o el apelado), al concluir que la JLBP incumplió con el término jurisdiccional para emitir determinación sobre el proceso de revocación de libertad condicionada.

Por los fundamentos, que pasamos exponer, CONFIRMAMOS

la Sentencia apelada.

I.

El señor Benítez Nieves cumple una sentencia de cuarenta y cuatro (44) años por los delitos de Robo, Tentativa de Robo, Fuga y violación a la Ley de Armas. El apelado comienza a disfrutar del beneficio de Libertad Bajo Palabra desde el 30 de septiembre de 2015. El señor Benítez Nieves recibe el 6 de noviembre de 2015 un Informe de Querella procedente del Programa de Comunidad de Caguas donde se señalan varias infracciones al Mandato de Libertad Bajo Palabra. Tras emitirse Orden de Arresto en su contra por violación a las condiciones Número 9, 11, 12 y 15 del Mandato de Libertad Bajo Palabra, el 6 de noviembre de 2015 se diligencia la misma y el apelado es ingresado en el Centro de Ingresos, Diagnóstico y Clasificación de Bayamón 705.

La violación a los cargos y la correspondiente determinación de la Junta sobre la comisión de los mismos se detalla como sigue:

“Cargo Número Uno Condición 9- Según consta en el Informe de Querella recibido el 6 de noviembre de 2015, usted incurrió en comisión de nuevo delito, Infracción a la Ley de Vehículos Hurtados. Por lo que fue arrestado.

Cargo Número dos Condición Núm. 11: La conducta desplegada por usted, según consta en los cargos 1 y 4,9 y 15 de su mandato es indicativa de que usted no muestra interés en cooperar con la Junta y con su TSS en su proceso de rehabilitación.

Cargo Número tres Condición Número 12: según consta del Informe de Querella recibido el 6 de noviembre de 2015, usted, el 6 de noviembre de 2015 abandonó el programa de tratamiento Hogar Nuevo pacto de Juncos. En esa misma fecha, usted fue arrestado por violación a la Ley de Vehículos hurtados. Por lo que la Junta decreta la suspensión indefinida de su privilegio debido a que la conducta antes mencionada es incompatible con el privilegio de Libertad bajo palabra además de ser incompatible con su propio bienestar y con el bienestar público.

Cargo Número 15: Según consta en Informe de Querella recibido el 6 de noviembre de 2015, usted, el 6 de noviembre de 2015 abandonó el programa de tratamiento Hogar Nuevo Pacto de Juncos.

El 12 de diciembre de 2015 la JLBP celebra la Vista Sumaria Inicial donde se encuentra causa contra el señor Benítez Nieves por violación a las Condiciones 9, 11, 12 y 15 del Mandato de Libertad Bajo Palabra. El 17 de diciembre de 2015 se celebra en las facilidades de la JLBP la Vista Final de Revocación del beneficio de Libertad Bajo Palabra en contra del señor Benítez Nieves.

El 22 de febrero de 2016 el señor Benítez Nieves presenta ante el TPI Moción Urgente Solicitando Desestimación de Querella y Excarcelación en la que sostiene que conforme al Artículo XIII, Sección 13.3, incisos (D) y (F) del Reglamento Procesal de la JLBP, Reglamento Número 7799 de 21 de enero de 2010 (Reglamento Núm. 7799), la JLBP debe emitir determinación final mediante resolución en el término de treinta días, contados a partir de la fecha en que se celebró la vista y veinte (20) días para notificarla, a partir de la fecha que emite la determinación. Señala además, que las agencias vienen obligadas a seguir lo dispuesto en sus reglamentos, y que ninguna agencia tiene discreción para elegir qué disposiciones reglamentarias seguir y cuáles no.

El 11 de marzo de 2016 el apelado presenta ante el TPI Solicitud de Habeas Corpus. Argumenta el señor Benítez Nieves ante el TPI que han transcurrido más de ochenta y tres (83) días sin que la JLBP haya emitido, ni notificado, la Resolución adjudicando dicho proceso de revocación, y que ello es contrario a los términos prescritos por el ordenamiento que rige a dicho organismo. Así las cosas, sostiene el señor Benítez Nieves que se encuentra ilegalmente encarcelado, ya que tanto el Departamento de Corrección como la JLBP carecen de jurisdicción...

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