Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600042

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600042
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-071-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ROBERTO OCASIO ALMODOVAR
Recurrente
KLRA201600042
REVISIÓN JUDICIAL
Caso Núm.
134406
Confinado Núm.
T2-13675
SOBRE:
SOLICITUD DE REVISIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

El señor Roberto Ocasio Almodóvar comparece ante nosotros y solicita la revisión de una determinación de la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta), que –en la evaluación de su caso- no le concedió el privilegio de libertad bajo palabra.

Con el beneficio de la comparecencia de la Oficina de la Procuradora General, examinados los documentos que surgen del expediente, REVOCAMOS la determinación recurrida y DEVOLVEMOS el caso a la Junta. Veamos.

I

El señor Ocasio cumple una sentencia consolidada de tres años, nueve meses y un día por infringir el Art. 177 del Código Penal, amenazas; el Art. 204 del Código Penal, escalamiento agravado; y el Art. 5.05 de la Ley de Armas.

Originalmente, se le concedió una probatoria el 3 de abril de 2012, la cual fue revocada el 1 de julio de 2014.

La Vista de Consideración ante la Junta se celebró el 28 de octubre de 2015. En esa ocasión, la Junta determinó denegar el privilegio de libertad bajo palabra porque el Plan de Salida no había sido investigado por el Programa de la Comunidad y por entender que el señor Ocasio había demostrado un pobre compromiso con su rehabilitación. La correspondiente resolución se emitió el 23 de noviembre de 2015. Se pautó una próxima revisión para el mes de octubre de 2016.

Inconforme con la determinación, el señor Ocasio acude ante nosotros y solicita la revisión. Alega, que según el expediente, en su caso: no se ha presentado querella contra él; que propuso como candidato a “amigo consejero” al señor René Bonilla; que propuso como oferta de empleo trabajar con el Municipio de Sábana Grande, con carta de empleo; que propuso residir con sus progenitores; y que su plan propuesto no ha sido investigado. Arguye que no entiende la razón para que denegaran el privilegio y entiende que él cumple con los requisitos requeridos por dicha entidad.

La Oficina de la Procuradora General, en representación de la Junta, compareció ante nosotros en Escrito en Cumplimiento de Resolución. Sostuvo que en el caso del señor Ocasio, el Informe de Libertad Bajo Palabra con fecha del 28 de octubre de 2015, se recibió en la Junta el 10 de noviembre de 2015 y no fue archivado en el expediente sino hasta el 3 de diciembre de 2015; por lo que la Junta, cuando emitió la determinación, no lo tuvo ante su consideración. Sostiene que dicho Informe contiene información sobre los criterios pertenecientes al Plan de Salida que debieron ser considerados por la Junta. Reconoce que el remedio más justo y razonable, en este caso, es que sea devuelto a la Junta para una nueva determinación en la que se incluya la consideración del Informe del 28 de octubre de 2015, así como cualquier otra documentación reciente o pertinente.

Atendidos los argumentos de las partes, resolvemos la controversia ante nosotros, no sin antes exponer el derecho aplicable.

II

Revisión de las determinaciones y conclusiones administrativas

El estándar de revisión judicial en materia de decisiones administrativas se circunscribe a determinar: (1) si el remedio concedido por la agencia fue apropiado; (2) si las determinaciones de hechos de la agencia están sostenidas por evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo; y (3) si las conclusiones de derecho fueron correctas. Batista de Nobbe v. Jta.

Directores, 185 DPR 206 (2012); Asoc. FCIAS. v. Caribe Specialty II, 179 DPR 923, 940 (2010), citando a Mun. de San Juan v. J.C.A., 149 DPR 263, 279–280 (1999); Pacheco v. Estancias, 160 DPR 409 (2003).

Las determinaciones administrativas gozan de una presunción de legalidad y corrección...

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