Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201501798

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501798
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-075-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

CAMELIA AIDA PÉREZ RAMOS
Peticionaria
v.
TOTAL PETROLEUM PUERTO RICO
Recurrido
KLCE201501798
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Caso Núm.: A2CI201200702 Sobre: Desahucio falta de pago

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Agustín López Pérez y Gerardo Sebastián Cebollero Pérez [en adelante, los peticionarios] acuden ante nos en recurso de certiorari para solicitar la revocación de una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián [por sus siglas, TPI] el 2 de noviembre de 2015. Mediante dicho dictamen el foro recurrido resolvió que Total Petroleum Puerto Rico, Corp. [en adelante, Total] entregó a los peticionarios la propiedad arrendada, y que estos ostentaban su posesión. Además, dispuso que la cuantía consignada por Total cumplió con el pago instruido en la Sentencia dictada el 11 de julio de 2014, que había advenido final, firme y ejecutable.

Atendido y estudiado el recurso presentado a la luz del derecho aplicable, resolvemos modificar la Resolución y Orden recurrida.

ANTECEDENTES

Conforme surge del expediente, los hechos que informa esta causa se originan el 10 de agosto de 2001, cuando Ysabel Pérez Ramos, Aida Camelia Pérez Ramos, Abdon Joaquín Pérez Oronoz, Gilda Ileana Pérez Oronoz y Orlando Rafael Pérez Oronoz contrataron con la Esso Standard Oil Company of Puerto Rico [en adelante, Esso] el arrendamiento de un predio de terreno, para que esta última estableciera en él un negocio de venta de gasolina al detal. El contrato se pactó por un término de 10 años, retroactivo al 1ro. de enero de 2001, con un canon de arrendamiento mensual de $8,000.00 durante los últimos 5 años de la vigencia del contrato. El 1 de noviembre de 2008, Total adquirió todas las propiedades, franquicias y contratos de la Esso, incluido el mencionado contrato de arrendamiento.

El 9 de noviembre de 2012, las hermanas, Aida Camelia e Ysabel de apellidos Pérez Ramos,1 presentaron una demanda de desahucio en precario y cobro de dinero en contra de Total. A su vez, solicitaron que el TPI ordenara a la parte recurrida la remoción de:

todos los equipos, materiales, tanques y demás accesorios de su propiedad y lleve a cabo toda acción remediativa conforme a la Junta de Calidad Ambiental para dejar dicha propiedad libre de todo material contaminante, tóxico y/o dañino a la salud y al ambiente.2

Posteriormente, los hermanos Abdón Joaquín, Gilda Ileana y Orlando Rafael, todos de apellidos Pérez Oronoz, intervinieron en el caso, por ser dueños en común pro-indiviso del inmueble.

Trabada la controversia, los demandantes solicitaron la disposición sumaria del pleito el 11 de febrero de 2013. Total se opuso, tras señalar la existencia de hechos materiales en disputa.

El 11 de julio de 2014, el TPI dictó una Sentencia en la que acogió la solicitud sumaria de los demandantes.3

Ordenó a Total desalojar la propiedad arrendada y pagar $320,000.00 por concepto de cánones de arrendamiento vencidos al día de la Sentencia, más los gastos, costas e intereses legales al 4.25% y $5,000.00 en honorarios de abogado por temeridad.

La sentencia fue confirmada mediante un recurso de apelación atendido por un panel hermano de este foro.4

El Tribunal Supremo denegó el recurso de certiorari presentado, por lo que la Sentencia advino final y firme, tal cual fue dictada por el TPI.5

Total consignó $382,833.64, como pago total de la Sentencia, ante la falta de acuerdo entre las partes para la ejecución del dictamen. La parte demandante presentó su oposición a la cuantía consignada. Sostuvo que Total debía seguir pagando el canon de arrendamiento mensual pactado hasta que realizara y concluyera las acciones remediativas dispuestas en el contrato.

El 29 de junio de 2015, el foro recurrido emitió una Orden en la que dispuso que cualquier controversia posterior a la Sentencia debía ser presentada en un pleito independiente. Los demandantes solicitaron la reconsideración de dicha determinación. Alegaron que todo lo referente a los planes remediativos fue contemplado en la Sentencia dictada y que hasta que Total no cumpliera con ello y continuara reteniendo el control del inmueble debía pagar los cánones de arrendamiento correspondientes.

El 16 de octubre de 2015, el TPI celebró una vista argumentativa donde los representantes legales de las partes expusieron sus argumentos respecto a la solicitud post sentencia. A consecuencia de ello, dicho foro dictó una Resolución y Orden el 2 de noviembre de 2015.

En el dictamen recurrido, el TPI estableció que no existía controversia en cuanto a las partidas que Total venía obligada a pagar, según establecidas en la Sentencia de 11 de julio de 2014, y que la consignación realizada por dicha parte estuvo bien hecha. Sin embargo, determinó que era incorrecto lo alegado por los peticionarios en cuanto a que Total tenía que continuar pagando las mensualidades por concepto de los cánones de arrendamiento y sus intereses, ya que tales partidas no se incluyeron en la Sentencia y Total no ostentaba la posesión del inmueble. De ahí que, ordenó la celebración de una vista evidenciaria para verificar las labores de limpieza en el inmueble arrendado y concedió un término de 90 días para el correspondiente descubrimiento de prueba.

Inconforme, la parte peticionaria recurre ante nos,6 en recurso...

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