Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600260

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600260
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-082-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON-AIBONITO

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
EMANUEL J. LAUREANO FIGUEROA
Recurrido
KLCE201600260
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal Núm.: BY2015CR00706-1 By2015cr00706-2 Sobre: Art. 95 C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Birriel Cardona y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico (el Pueblo o la parte peticionaria) y solicita la revocación de una Resolución emitida y notificada el 18 de febrero de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante la referida Resolución el TPI, tras el Ministerio Público desfilar prueba sobre el carácter de la víctima, permitió a la defensa del señor Emanuel J. Laureano Figueroa (señor Laureano Figueroa o el recurrido), la utilización de prueba de carácter del occiso mediante el uso de actos específicos, para demostrar el estado mental del acusado al momento de los hechos, como parte de la prueba de legítima de defensa del recurrido.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el Auto de Certiorari y CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I.

Ante el TPI se está ventilando el Juicio por Jurado contra el señor Laureano Figueroa, de diecinueve (19) años de edad, por el delito de asesinato atenuado (Art. 95 del Código Penal) y por infracción al Art. 5.05 de la Ley de Armas (Arma Blanca). En la denuncia se imputa al recurrido haber dado muerte al señor José M. Ayala Alicea, (señor Ayala Alicea, la víctima o el occiso), de sesenta y cuatro (64) años de edad “como consecuencia de una perturbación mental emocional, para la cual hay una explicación o excusa razonable, consistente en que mientras la víctima lo agarraba fuertemente, agarró sus partes íntimas y éste se sintió ofendido y enojado atacándolo con un cuchillo y infringiéndole tres heridas punzantes que le ocasionaron la muerte”.

Véase Anejo I del Certiorari.

Tras la determinación de causa para acusar en vista preliminar, el Ministerio Público comienza el desfile de la prueba de cargo. De la prueba de cargo, particularmente del testimonio del Agente investigador, Jesús Manuel Alicea Ortiz, se desprende que la víctima era un hombre de sesenta y cuatro (64) años de edad que tenía negocio de venta de bizcochos, que era conocida su orientación sexual y que los testigos del Ministerio Público lo describieron como un hombre muy bueno y querido en la comunidad.

De dicha prueba de cargo surge además, que el señor Laureano Figueroa conocía a la víctima y sabía de su orientación sexual; había trabajado con él en el negocio de bizcochos y el día de los hechos habían compartido, tras el señor Ayala Alicea pedirle al recurrido que regresara a trabajar con él. De la prueba presentada por el Ministerio Público surge además, que el día de la muerte del señor Ayala Alicea, éste intercepta al señor Laureano Figueroa y tras pedirle que vuelva a trabajar con él, lo besa en el cuello y lo agarra por los hombros; que el recurrido lo empuja y comienza a caminar en dirección contraria y la víctima lo detiene y lo agarra por los genitales y glúteos, por lo que el recurrido saca una cuchilla y lo apuñala en tres ocasiones. Véase págs. 17-18 de la Transcripción del Testimonio del Agente Jesús Manuel Alicea Ortiz durante la Vista celebrada del 17 de febrero de 2016.

El 17 de febrero de 2016, durante el contrainterrogatorio de la defensa del señor Laureano Figueroa al Agente Jesús Manuel Alicea Ortiz, testigo del Ministerio Público, surge evidencia relacionada a conducta específica y de carácter de la víctima del caso. La defensa del recurrido presenta en evidencia información obtenida por el propio Ministerio Público, a los efectos de que era conocido en la comunidad que la pareja de la víctima era un joven de 16 años de edad y que la víctima sostenía relaciones sexuales con jóvenes varones a cambio de dinero, y a cambio de comprarle cosas materiales y marihuana sintética. La evidencia fue traída bajo el inciso B de la Regla 404 de Evidencia.

Ante la objeción del Ministerio Público, la defensa del señor Laureano Figueroa argumenta que dicha prueba es admisible dentro de las excepciones contempladas por la Regla 404 de Evidencia y conforme a lo resuelto en el caso Pueblo v. Martínez Solís, 128 DPR 135 (1991). Fundamenta además, la defensa del recurrido, que toda vez que el Ministerio Público trae prueba de carácter de la víctima en su examen directo al testigo de cargo, ello le permite a la defensa traer prueba en contrario. Argumenta la defensa del señor Laureano Figueroa que dicha prueba tampoco debe ser excluida bajo el fundamento de ser prueba de referencia por que la información surge de la investigación realizada por el Agente Jesús Manuel Alicea Ortiz, testigo del Ministerio Público.

Mediante Resolución emitida y notificada el 18 de febrero de 2016 el TPI permite a la defensa utilizar evidencia relacionada a conducta específica y de carácter de la víctima del caso, el señor Ayala Alicea. Resuelve el foro primario que dicha evidencia es traída por la defensa del recurrido al amparo del inciso (B) de la Regla 404 de Evidencia, para probar “motivo, oportunidad, intención, preparación, plan, conocimiento, identidad, ausencia de error o accidente o para establecer o refutar una defensa”.

Concluye el...

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